11.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 321/54


Recurso interpuesto el 7 de julio de 2023 — Mincu Pătrașcu Brâncuși/Fiscalía Europea

(Asunto T-385/23)

(2023/C 321/60)

Lengua de procedimiento: rumano

Partes

Demandante: Constantin Mincu Pătrașcu Brâncuși (Bucarest, Rumanía) (representante: A. Şandru, abogado)

Demandada: Fiscalía Europea

Pretensiones

La parte demandante:

solicita al Tribunal General que anule la decisión de llevar el caso a juicio y archivarlo parcialmente, adoptada por la Sala Permanente de la Fiscalía Europea en el caso n.o I.130/2021, mediante la que la Fiscalía Europea decidió enviar a juicio el caso en el que el demandante está acusado, debido a que la Sala Permanente no estaba compuesta por el número mínimo de fiscales europeos exigido por el Derecho de la Unión, infringiendo las normas relativas a la composición de las Salas Permanentes que se recogen en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea;

invoca la excepción de ilegalidad del Reglamento interno de la Fiscalía Europea, dado que este es contrario al artículo 10 del Reglamento 2017/1939, así como la excepción de ilegalidad de las disposiciones del Reglamento interno de la Fiscalía Europea que son contrarias al TFUE y a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en una infracción del artículo 10 del Reglamento 2017/1939 debido a la adopción de la decisión impugnada.

En esencia, la decisión impugnada de la Décima Sala Permanente fue adoptada infringiendo el artículo 10 del Reglamento 2017/1939, que dispone que una Sala Permanente tendrá dos miembros permanentes, además de su presidente.

2.

Segundo motivo, basado en la invocación de la excepción de ilegalidad del Reglamento interno de la Fiscalía Europea.

Dado que la Fiscalía Europea considera suficiente el hecho de que se haya respetado el artículo 23, apartado 5, del Reglamento interno de la Fiscalía Europea cuando la Sala Permanente adoptó la decisión impugnada, el demandante invoca, en virtud del artículo 277 TFUE, la excepción de ilegalidad de esa disposición, en la medida en que es contraria al artículo 10, apartado 1, del Reglamento 2017/1939, que no autoriza ninguna exención.