4.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 314/9


Recurso interpuesto el 27 de junio de 2023 — Zalando/Comisión

(Asunto T-348/23)

(2023/C 314/13)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Zalando SE (Berlín, Alemania) (representantes: R. Briske, K. Ewald, L. Schneider y J. Trouet, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión Europea C(2023) 2727 final, de 25 de abril de 2023.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.

1.

Primer motivo: Apreciación errónea del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2022/2065 (1) (Reglamento de Servicios Digitales; en lo sucesivo, «RSD») e indebida aplicación de dicho RSD.

La demandante sostiene que el RSD no le es aplicable, al no constituir ningún servicio intermediario y, por tanto, ningún servicio de alojamiento de datos ni de plataforma en línea en el sentido del RSD. Alega que no existe el necesario suministro de contenidos. La demandante aporta sus propios contenidos con la venta de sus artículos y ha hecho completamente suyos los contenidos de sus asociados a través de un estricto proceso de onboarding.

La demandante alega que, aun cuando pudiera calificarse de plataforma en línea una parte de sus servicios, no se alcanza el umbral de 45 millones de usuarios activos mensuales. La demandada no ha tenido en cuenta el carácter híbrido del servicio: no se ofrece a todos los usuarios del servicio de forma automática contenidos suministrados por terceros, sino que es necesario establecer una diferenciación exacta.

La demandante alega que la demandada se apoya en criterios erróneos, como, en particular, la imposibilidad de identificar a los prestadores de la plataforma, y que no ha tenido en cuenta que no se trata de una característica relevante, sino que más bien corrobora la conclusión de que son contenidos propios, a la vista del Derecho de la Unión.

2.

Segundo motivo: imprecisión del artículo 33, apartados 1 y 4, en relación con el artículo 24, apartado 2, del RSD.

Se alega que las reglas para calcular el umbral son demasiado imprecisas y contrarias al principio de certidumbre del Derecho de la Unión. Por lo tanto, el artículo 33, apartado 1, del RSD no es una base legal conforme con el Derecho de la Unión. Las indicaciones del considerando 77 del RSD son insuficientes para determinar el método de cálculo, por su naturaleza jurídica y su contenido incompleto, por cuanto se han dejado indefinidos demasiados puntos. Solo se describe quién queda incluido, pero no cómo. Al final, sería necesario un acto delegado para completar los criterios. Esto queda corroborado si se compara con el Reglamento (UE) 2022/1925 (2) (Reglamento de Mercados Digitales), toda vez que se basa en parte en el mismo umbral, pero introduce con más claridad los criterios de cálculo incluso en un anexo específico, aunque también falta un desarrollo suficiente de las reglas de cálculo.

3.

Tercer motivo: violación del principio general de igualdad.

La imprecisión de las reglas de cálculo es contraria al artículo 2 TUE, primera frase, y al artículo 20 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, por cuanto conduce a una desigualdad de trato de hecho de los prestadores de las plataformas en línea. Los prestadores colman la laguna originada al prohibirse el seguimiento de los usuarios individuales mediante métodos inconsistentes y opacos. Al mismo tiempo, el RSD no contempla controles obligatorios de los métodos de cálculo, sino únicamente revisiones ad hoc. La consiguiente situación no es justa para los proveedores de la competencia. Además, el RSD contraviene el principio de igualdad de trato al aplicar un umbral global para todas las plataformas en línea, con independencia de los criterios de riesgo del servicio respectivo.

4.

Cuarto motivo: Se alega que la aplicación del RSD obstaculiza desproporcionadamente el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de la demandante y vulnera por tanto el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 5 TUE, apartado 4, párrafo segundo. Por un lado, el umbral global es inadecuado y, por otro, ya no es necesario imponer más obligaciones a la demandante, habida cuenta de que el comercio en línea está ya excesivamente regulado.

5.

Quinto motivo: incumplimiento de la obligación de motivación.

Se alega que la demandada ha incumplido la obligación de motivación que le incumbe con arreglo al artículo 296 TFUE, de manera que la motivación presentada no era totalmente comprensible para la demandante como destinataria. No se efectuó subsunción alguna en lo que se refiere a la definición de «alojamiento de datos» en el sentido del artículo 3, letra g), inciso iii), del RSD, no obstante tratarse de una cuestión decisiva para la aplicabilidad del artículo 33 del RSD.


(1)  Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales) (DO 2022, L 277, p. 1).

(2)  Reglamento (UE) 2022/1925 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital y por el que se modifican las Directivas (UE) 2019/1937 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Mercados Digitales) (DO 2022, L 265, p. 1).