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3.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/75 |
Recurso interpuesto el 23 de mayo de 2023 — Aven/Consejo
(Asunto T-283/23)
(2023/C 235/89)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Petr Aven (Klauģulejas, Letonia) (representantes: T. Marembert y A. Bass, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
El demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la Decisión (PESC) 2023/572 (1) del Consejo, de 13 de marzo de 2023, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, en la medida en que se refiere a él. |
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Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/571 (2) del Consejo, de 13 de marzo de 2023, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, en la medida en que se refiere a él. |
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Condene en costas al Consejo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, el demandante invoca seis motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en la existencia de vicios sustanciales de forma y en el incumplimiento de la obligación de reexamen periódico. |
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2. |
Segundo motivo, basado en la comisión de un error de apreciación. El demandante aduce que ninguna de las afirmaciones recogidas en la motivación del Consejo ha sido demostrada y que no se cumple el criterio relativo al apoyo activo a acciones y políticas que menoscaben o amenacen la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, es decir, el criterio al que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra a) de la Decisión 2014/145/PESC. |
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3. |
Tercer motivo, basado en la comisión de un error de apreciación. El demandante sostiene que ninguna de las afirmaciones recogidas en la motivación del Consejo ha sido demostrada y que no se cumple el criterio relativo al apoyo material o financiero activo prestado a los políticos rusos responsables de la anexión de Crimea o de la desestabilización de Ucrania, o al beneficio obtenido de ellos, es decir, el criterio que figura en el artículo 2, apartado 1, letra d), de la Decisión 2014/145/PESC. |
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4. |
Cuarto motivo, basado en la excepción de ilegalidad del criterio recogido en el artículo 2, apartado 1, letra g), de la Decisión 2014/145/PESC. El demandante estima que el criterio invocado carece de base legal. |
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5. |
Quinto motivo, basado en la excepción de ilegalidad del criterio recogido en el artículo 2, apartado 1, letra g), de la Decisión 2014/145/PESC. El demandante alega a este respecto que dicho criterio vulnera el principio de proporcionalidad. |
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6. |
Sexto motivo, basado en la comisión de un error de apreciación, debido a que el Consejo no ha demostrado que el demandante sea un hombre de negocios influyente ni que el sector bancario proporcione una fuente sustancial de ingresos al Gobierno de la Federación de Rusia. Por último, el demandante sostiene que ya no opera en el sector bancario ruso desde hace aproximadamente un año. |