26.6.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 223/39


Recurso interpuesto el 4 de mayo de 2023 — Gutseriev/Consejo

(Asunto T-233/23)

(2023/C 223/52)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Mikail Safarbekovich Gutseriev (Moscú, Rusia) (representantes: B. Kennelly y J. Pobjoy, Barristers, y D. Anderson, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

De conformidad con el artículo 263 TFUE, anule (i) la Decisión (PESC) 2023/421 del Consejo, de 24 de febrero de 2023, por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y la participación de Bielorrusia en la agresión rusa contra Ucrania (DO 2023, L 61, p. 41) e (ii) el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/419 del Consejo, de 24 de febrero de 2023, por el que se aplica el artículo 8 bis del Reglamento (CE) n.o 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania (DO 2023, L 61, p. 20), en la medida en que se apliquen al demandante (conjuntamente, «actos impugnados en 2023»).

De conformidad con el artículo 277 TFUE, declare inaplicables el artículo 4, apartado 1, de la Decisión 2012/642/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012 (en su versión modificada), y el artículo 2, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 765/2006 del Consejo, de 18 de mayo de 2006 (en su versión modificada), en la medida en que se apliquen al demandante, por motivos de ilegalidad, y, consecuentemente, anule, en la medida en que se apliquen al demandante, los actos impugnados en 2023.

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante formula tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en que el Consejo incurrió en error de apreciación al considerar que concurre el criterio para incluir al demandante en las medidas controvertidas.

2.

Segundo motivo, en el que se alega que el Consejo vulneró los derechos fundamentales del demandante, incluidos los derechos a la intimidad personal, a la propiedad y a la libertad de empresa.

3.

Tercer motivo, con carácter subsidiario, basado en contrariedad a Derecho si se ha de interpretar el criterio de designación previsto en el artículo 4, apartado 1, de la Decisión 2012/642 del Consejo y en el artículo 2, apartado 5, del Reglamento 765/2006 del Consejo de forma que recoja cualquier forma de apoyo o de beneficio.