30.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 189/33


Recurso interpuesto el 27 de febrero de 2023 — Medel y otros/Comisión

(Asunto T-116/23)

(2023/C 189/45)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Magistrats européens pour la démocratie et les libertés (Medel) (Estrasburgo, Francia), International Association of Judges (Roma, Italia), Association of European Administrative Judges (Tréveris, Alemania), Stichting Rechters voor Rechters (La Haya, Países Bajos) (representantes: C. Zatschler, SC, E. Egan McGrath, Barrister-at-Law, A. Bateman y M. Delargy, Solicitors)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule el acuerdo de financiación celebrado el 24 de agosto de 2022 entre la Comisión y la República de Polonia de conformidad con el artículo 23, apartado 1, del Reglamento 2021/241.

Anule el acuerdo de préstamo celebrado el 24 de agosto de 2022 entre la Comisión y la República de Polonia de conformidad con el artículo 15, apartado 2, del Reglamento 2021/241.

Condene a la Comisión a cargar, además de con sus propias costas, con las de las partes demandantes.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

1.

Primer motivo, basado en la nulidad de la Decisión de Ejecución del Consejo, de 17 de junio de 2022, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de Polonia (en lo sucesivo, «Decisión de Ejecución del Consejo»), sobre cuya base la Comisión celebró los acuerdos de financiación y de préstamo antes referidos (en lo sucesivo, «acuerdos de financiación y de préstamo controvertidos»), ya que el Consejo no tuvo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia recogida en las sentencias de 19 de noviembre de 2019, A. K. y otros (Independencia de la Sala Disciplinaria del Tribunal Supremo de Polonia) (C-585/18, C-624/18 y C-625/18, EU:C:2019:982) y de 15 de julio de 2021, Comisión/Polonia (Régimen disciplinario aplicable a los jueces) (C-791/19, EU:C:2021:596), el auto de 8 de abril de 2020, Comisión/Polonia (C-791/19 R, EU:C:2020:277) y el auto del Vicepresidente del Tribunal de Justicia de 14 de julio de 2021, Comisión/Polonia (C-204/21 R, EU:C:2021:593), y en que dicha Decisión infringió los artículos 2 TUE y 13 TUE, apartado 2.

Asimismo, las demandantes alegan, en el marco de este motivo, que el Consejo se extralimitó en sus competencias por cuanto ha pretendido establecer el modo en que Polonia debía ajustarse a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia relativa a la Sala Disciplinaria del Tribunal Supremo de Polonia (en lo sucesivo, «la Sala Disciplinaria»).

2.

Segundo motivo, basado en la nulidad de la Decisión de Ejecución del Consejo por cuanto este infringió los artículos 2 TUE y 19 TUE, apartado 1, y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), conforme a la interpretación auténtica realizada por el Tribunal de Justicia.

En apoyo de este motivo, las demandantes sostienen que los hitos en los que se apoya la Decisión de Ejecución del Consejo infringen los artículos 2 TUE y 19 TUE, apartado 1, y el artículo 47 de la Carta, en la medida en que:

Atribuyen efectos jurídicos a las decisiones de la Sala Disciplinaria en vez de considerarlas nulas y sin efecto.

Imponen cargas procesales adicionales, inseguridad y dilaciones a los jueces que se han visto afectados por las decisiones ilegales de la Sala Disciplinaria al exigir que los jueces en cuestión incoen un nuevo procedimiento ante una sala del Tribunal Supremo, con una nueva formación, para despejar cualquier duda sobre su reputación.

No prevén ni siquiera que, al menos con carácter temporal, los jueces en cuestión se reincorporen provisionalmente en sus cargos, a la espera de la resolución del procedimiento de control.

3.

Tercer motivo, basado en la nulidad de la Decisión de Ejecución del Consejo porque los hitos F1G, F2G y F3G previstos en la Decisión de Ejecución del Consejo resultan insuficientes para que se restablezca la tutela judicial efectiva en Polonia, que constituye un requisito previo para el buen funcionamiento de un sistema de control interno. Las demandantes alegan que, por tanto, la Decisión de Ejecución del Consejo infringe los artículos 20, apartado 5, letra e), y 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DO 2021, L 57, p. 17) así como el artículo 325 TFUE, que exigen la instauración de controles internos efectivos y eficaces.

4.

Cuarto motivo, basado en la nulidad de la Decisión de Ejecución del Consejo por cuanto el Consejo incurrió en error de Derecho y/o en errores manifiestos de apreciación al aplicar el artículo 19, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/241 en la medida en que consideró que los hitos constituían «medidas adecuadas» para la prevención, detección y corrección de la corrupción en Polonia.

5.

Quinto motivo basado en la nulidad de la Decisión de Ejecución del Consejo ya que el Consejo no la motivo suficientemente, infringiendo con ello el artículo 296 TFUE y el artículo 41 de la Carta, y vulnerando los principios del Derecho de la Unión.

6.

Sexto motivo basado en que los acuerdos de financiación y de préstamo controvertidos celebrados por la Comisión exceden las facultades conferidas a esta por la Decisión de Ejecución del Consejo y el Reglamento (UE) 2021/241, y, por tanto, infringen el Derecho de la Unión en la medida en que los artículos 6, apartado 5, y 18, apartado 1, del acuerdo de financiación y los artículos 7, apartado 5, y 28, apartado 1, del acuerdo de préstamo permiten que se abonen fondos aun cuando no se hayan alcanzado los hitos del Estado de Derecho F1G, F2G y F3G, previstos en la Decisión de Ejecución del Consejo.