11.4.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 127/51


Recurso interpuesto el 17 de febrero de 2023 — Beauty Biosciences / EUIPO — Société de Recherche Cosmétique (BEAUTYBIO)

(Asunto T-80/23)

(2023/C 127/62)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Beauty Biosciences LLC (Dallas, Texas, Estados Unidos) (representante: D. Mărginean, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Société de Recherche Cosmétique SARL (Luxemburgo, Luxemburgo)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte recurrente en el procedimiento ante el Tribunal General

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «BEAUTYBIO» — Marca de la Unión n.o 16919342

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 20 de diciembre de 2022 en el asunto R 1038/2022-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada y desestime la solicitud de nulidad en su totalidad, manteniendo el registro de la marca impugnada para todos los productos registrados de la clase 3.

Modifique la resolución impugnada de manera que desestime la solicitud de nulidad en su totalidad y mantenga el registro de la marca impugnada para todos los productos registrados de la clase 3.

Condene a Société de Recherche Cosmétique SARL a cargar con las costas en que haya incurrido Beauty Biosciences LLC en el presente procedimiento, en el procedimiento ante la Sala de Recurso y en el procedimiento ante la División de Anulación.

Motivos invocados

Infracción del artículo 59, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación con el artículo 7, apartado 1, letra c), de ese mismo Reglamento.

Infracción del artículo 59, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación con el artículo 7, apartado 1, letra b), de ese mismo Reglamento.