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11.4.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 127/51 |
Recurso interpuesto el 17 de febrero de 2023 — Beauty Biosciences / EUIPO — Société de Recherche Cosmétique (BEAUTYBIO)
(Asunto T-80/23)
(2023/C 127/62)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Recurrente: Beauty Biosciences LLC (Dallas, Texas, Estados Unidos) (representante: D. Mărginean, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Société de Recherche Cosmétique SARL (Luxemburgo, Luxemburgo)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte recurrente en el procedimiento ante el Tribunal General
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «BEAUTYBIO» — Marca de la Unión n.o 16919342
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 20 de diciembre de 2022 en el asunto R 1038/2022-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución impugnada y desestime la solicitud de nulidad en su totalidad, manteniendo el registro de la marca impugnada para todos los productos registrados de la clase 3. |
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Modifique la resolución impugnada de manera que desestime la solicitud de nulidad en su totalidad y mantenga el registro de la marca impugnada para todos los productos registrados de la clase 3. |
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Condene a Société de Recherche Cosmétique SARL a cargar con las costas en que haya incurrido Beauty Biosciences LLC en el presente procedimiento, en el procedimiento ante la Sala de Recurso y en el procedimiento ante la División de Anulación. |
Motivos invocados
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Infracción del artículo 59, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación con el artículo 7, apartado 1, letra c), de ese mismo Reglamento. |
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Infracción del artículo 59, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación con el artículo 7, apartado 1, letra b), de ese mismo Reglamento. |