8.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 164/43


Recurso interpuesto el 13 de febrero de 2023 — UH/BCE

(Asunto T-67/23)

(2023/C 164/60)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: UH (representantes: M. Burianski, R. Janjuah y W. Häring, abogados)

Demandada: Banco Central Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la demandada de 13 de diciembre de 2022 de revocar la autorización de la demandante como institución de crédito (ECB-SSM-2022-DE-22 WHD-2022-0001).

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo: Ilegalidad formal de la Decisión

La Decisión del BCE se basa en su tenor en fundamentos jurídicos distintos de los de la motivación. Con ello se incumple la obligación de motivación prevista en el artículo 39 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el artículo 296 TFUE, apartado 2, y el artículo 41, apartado 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales.

2.

Segundo motivo: Vulneración del derecho a ser oída

El BCE no consideró la posición de la demandante en el procedimiento de audiencia. Con ello se infringe el artículo 41, apartado 2, letra a), de la Carta de los Derechos Fundamentales.

3.

Tercer motivo: Ausencia de los requisitos del artículo 35, apartado 2, punto 4, letra a), de la Ley de Ordenación del Sector Bancario

No concurren los requisitos de la base jurídica, invocada, con arreglo al artículo 35, apartado 2, punto 4, letra a), de la Ley de Ordenación del Sector Bancario, en la motivación de la Decisión del BCE. No se da la sospecha prevista en esa base jurídica o, por lo demás, se niega.

4.

Cuarto motivo: Ausencia de los requisitos del artículo 35, apartado 2, punto 6, de la Ley de Ordenación del Sector Bancario

No concurren los requisitos de la base jurídica invocada, con arreglo al artículo 35, apartado 2, punto 6, de la Ley de Ordenación del Sector Bancario, en la motivación de la Decisión del BCE. El BCE no considera la definición dinámica de los fondos propios de dicha base jurídica. Por lo demás, la remisión a mayores exigencias de fondos propios de la Oficina Federal de Supervisión de los Servicios Financieros representa una infracción del artículo 41, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales.

5.

Quinto motivo: Error de apreciación y desviación de poder del BCE

La retirada de la autorización bancaria es desproporcionada. Se da, en primer lugar, un error de apreciación, puesto que el BCE también fundamenta la retirada de la autorización en que se ha de dejar patente que existen infracciones supuestamente «graves» de los requisitos prudenciales. Con ello, el BCE atribuye a su decisión un carácter sancionador no previsto en la ley, carácter este que no se basa en el artículo 35 de la Ley de Ordenación del Sector Bancario. Ello constituye una infracción del artículo 40 de la Ley de Procedimiento Administrativo, del artículo 5 TUE, apartado 1, segunda frase, y del artículo 263 TFUE, apartado 2.

Se da además abuso de poder. La retirada de la autorización bancaria ya no es adecuada para alcanzar el fin perseguido con dicha medida. La retirada de la autorización supondría graves perjuicios, en particular para los acreedores de la demandante y para la garantía de depósitos, que, en el marco de la liquidación propia pretendida por la demandante podrían evitarse.

Tampoco es necesaria la retirada de la autorización bancaria puesto que mediante el concepto de liquidación propia de la demandante se dispone de un medio igualmente efectivo, aunque menos invasivo, para alcanzar el objetivo perseguido con la retirada. Dicho concepto de liquidación propia se ha convertido en el fundamento de una decisión de la Oficina Federal de Supervisión de los Servicios Financieros.

Tampoco procede la retirada de la autorización bancaria. Se da una injustificada vulneración de los derechos fundamentales del artículo 12, apartado 1, en relación con el artículo 19, apartado 3, de la Ley Fundamental. Las medidas consecuentes, debidas a la retirada de la autorización bancaria, con las que se amenaza con arreglo al artículo 38 de la Ley de Ordenación del Sector Bancario son desproporcionadas. Se producirían además considerables perjuicios para los acreedores y accionistas de la demandante, que se podrían evitar mediante una liquidación propia con autorización bancaria.

Concurre asimismo una desviación de poder, puesto que el artículo 35, apartado 2, número 4, letra a), de la Ley de Ordenación del Sector Bancario exige una doble prueba de proporcionalidad que la demandada no presenta.