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8.5.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 164/43 |
Recurso interpuesto el 13 de febrero de 2023 — UH/BCE
(Asunto T-67/23)
(2023/C 164/60)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: UH (representantes: M. Burianski, R. Janjuah y W. Häring, abogados)
Demandada: Banco Central Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la decisión de la demandada de 13 de diciembre de 2022 de revocar la autorización de la demandante como institución de crédito (ECB-SSM-2022-DE-22 WHD-2022-0001). |
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Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
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1. |
Primer motivo: Ilegalidad formal de la Decisión La Decisión del BCE se basa en su tenor en fundamentos jurídicos distintos de los de la motivación. Con ello se incumple la obligación de motivación prevista en el artículo 39 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el artículo 296 TFUE, apartado 2, y el artículo 41, apartado 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales. |
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2. |
Segundo motivo: Vulneración del derecho a ser oída El BCE no consideró la posición de la demandante en el procedimiento de audiencia. Con ello se infringe el artículo 41, apartado 2, letra a), de la Carta de los Derechos Fundamentales. |
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3. |
Tercer motivo: Ausencia de los requisitos del artículo 35, apartado 2, punto 4, letra a), de la Ley de Ordenación del Sector Bancario No concurren los requisitos de la base jurídica, invocada, con arreglo al artículo 35, apartado 2, punto 4, letra a), de la Ley de Ordenación del Sector Bancario, en la motivación de la Decisión del BCE. No se da la sospecha prevista en esa base jurídica o, por lo demás, se niega. |
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4. |
Cuarto motivo: Ausencia de los requisitos del artículo 35, apartado 2, punto 6, de la Ley de Ordenación del Sector Bancario No concurren los requisitos de la base jurídica invocada, con arreglo al artículo 35, apartado 2, punto 6, de la Ley de Ordenación del Sector Bancario, en la motivación de la Decisión del BCE. El BCE no considera la definición dinámica de los fondos propios de dicha base jurídica. Por lo demás, la remisión a mayores exigencias de fondos propios de la Oficina Federal de Supervisión de los Servicios Financieros representa una infracción del artículo 41, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales. |
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5. |
Quinto motivo: Error de apreciación y desviación de poder del BCE
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