27.3.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/44


Recurso interpuesto el 9 de febrero de 2023 — Supermac’s/EUIPO — McDonald’s International Property (BIG MAC)

(Asunto T-58/23)

(2023/C 112/57)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Supermac’s (Holdings) Ltd (Galway, Irlanda) (representantes: V. von Bomhard y J. Fuhrmann, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: McDonald’s International Property Co. Ltd (Chicago, Illinois, Estados Unidos)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «BIG MAC» — Solicitud de registro n.o 62638

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 14 de diciembre de 2022 en el asunto R 543/2019-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule el punto 1 de la parte dispositiva de la resolución impugnada en la medida en que se refiere a:

«Platos a base de productos de carne, y aves, sandwiches de carne, sandwiches de pollo» comprendidos en la clase 29 del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, de 15 de junio de 1957, en su versión revisada y modificada.

«sandwiches comestibles, sandwiches de pollo» comprendidos en la clase 30.

«servicios prestados o relacionados con la explotación de restaurantes y otros establecimientos o instalaciones dedicados a la restauración (alimentación) listas para el consumo y para instalaciones de compra desde automóviles (drive-in); preparación de comidas para llevar» comprendidos en la clase 42.

Modifique la resolución impugnada de forma que se desestime el recurso de McDonald’s respecto a todos los bienes y servicios con la excepción de los «sandwiches de carne» comprendidos en la clase 30.

Condene a la EUIPO, y a McDonald’s en caso de que intervenga en el procedimiento, a cargar con las costas del procedimiento.

Motivo invocado

Infracción del artículo 51, apartado 1, letra a), Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo.