SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Tercera ampliada)
de 1 de octubre de2025 ( *1 )
«Energía — Mercado interior de la electricidad — Reglamento (UE) 2015/1222 — Reglamento (UE) 2019/943 — Asignación de capacidad de intercambio entre zonas de oferta y gestión de la congestión — Establecimiento de las Metodologías regionales comunes de cálculo de la capacidad diaria e intradiaria — Propuestas de los gestores de redes de transporte regionales para el cálculo de la capacidad CORE — Elementos críticos internos de la red — Eficiencia económica — Factor de distribución del transporte de energía — Resolución de la Sala de recurso de la ACER»
En los asuntos T‑600/23 y T‑612/23,
Bundesnetzagentur für Elektrizität, Gas, Telekommunikation, Post und Eisenbahnen (BNetzA), con domicilio social en Bonn (Alemania), representada por los Sres. U. Karpenstein y K. Reiter, abogados,
parte demandante en el asunto T‑600/23,
República Federal de Alemania, representada por los Sres. J. Möller y R. Kanitz, en calidad de agentes, asistidos por el Sr. R. Bierwagen, abogado,
parte demandante en el asunto T‑612/23,
contra
Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER), representada por los Sres. P. Martinet, E. Tremmel y M. Povh, en calidad de agentes,
parte demandada,
apoyada por
Comisión Europea, representada por la Sra. O. Beynet y el Sr. T. Scharf, en calidad de agentes,
parte coadyuvante en el asunto T‑612/23,
EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Tercera ampliada),
integrado, durante las deliberaciones por el Sr. S. Papasavvas, la Sra. P. Škvařilová-Pelzl (Ponente) y los Sres. I. Nõmm, D. Kukovec y R. Meyer, Jueces;
Secretaria: Sra. S. Jund, administradora;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos;
celebrada la vista común el 4 de marzo de 2025;
dicta la siguiente
Sentencia
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1 |
Mediante sus recursos, basados en el artículo 263 TFUE, Bundesnetzagentur für Elektrizität, Gas, Telekommunikation, Post und Eisenbahnen (BNetzA) y la República Federal de Alemania solicitan la anulación de la Resolución A‑003‑2019_R de la Sala de Recurso de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER), de 7 de julio de 2023, publicada en el sitio de Internet de esta última el 26 de julio de 2023 (en lo sucesivo, «Resolución impugnada»). |
Antecedentes del litigio
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2 |
El Reglamento (CE) n.o 714/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1228/2003 (DO 2009, L 211, p. 15), establecía, en su artículo 18, apartado 5, que la Comisión Europea podía adoptar directrices relativas, en particular, al apartado 3, letra d), de dicho artículo. Estas incluían, por remisión al artículo 8, apartado 6, letra g), del mismo Reglamento, normas de asignación de capacidad y de gestión de la congestión. |
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3 |
En virtud del artículo 18, apartados 3, letra b), y 5, del Reglamento n.o 714/2009, la Comisión adoptó el Reglamento (UE) 2015/1222, de 24 de julio de 2015, por el que se establece una directriz sobre la asignación de capacidad y la gestión de las congestiones (DO 2015, L 197, p. 24). En este se establecían una serie de requisitos relativos a la asignación de capacidad entre zonas de oferta (en lo sucesivo, «zonas») y a la gestión de la congestión en los mercados diario e intradiario en el sector de la electricidad. Estos requisitos incluían, en particular, la determinación de metodologías comunes relativas al cálculo de la capacidad de intercambio diaria e intradiaria entre zonas (en lo sucesivo, «cálculo de capacidad de intercambio») en cada una de las regiones de cálculo de dicha capacidad, de conformidad con lo dispuesto en la sección 3, titulada «Metodologías de cálculo de capacidad de intercambio», del capítulo 1 del título II del Reglamento 2015/1222. El artículo 20 de esta sección establecía las normas relativas a la introducción de metodologías de cálculo de capacidad de intercambio mediante un «enfoque basado en los flujos de energía». Según el artículo 2, párrafo segundo, punto 9, del Reglamento 2015/1222, tal enfoque puede definirse como «un método de cálculo de capacidad de intercambio en que el intercambio de energía entre zonas […] está limitado por factores de distribución en la transferencia de energía y por los márgenes disponibles en elementos críticos de la red». La región de cálculo de capacidad de intercambio que incluye Bélgica, la República Checa, Alemania, Francia, Croacia, Luxemburgo, Hungría, los Países Bajos, Austria, Polonia, Rumanía, Eslovenia y Eslovaquia (en lo sucesivo, «región CORE») sigue un enfoque basado en los flujos de energía. |
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De conformidad con los artículos 9, apartado 1, y 20, apartado 2, del Reglamento 2015/1222, los gestores de redes de transporte (en lo sucesivo, «GRT») de cada región de cálculo de capacidad de intercambio debían elaborar propuestas de metodologías de cálculo de capacidad de intercambio en sus respectivas regiones y presentarlas a las autoridades reguladoras nacionales (en lo sucesivo, «ARN») competentes para su aprobación. |
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Con arreglo al artículo 9, apartados 10 y 12, del Reglamento 2015/1222, a continuación, las ARN competentes debían tratar de alcanzar un acuerdo y adoptar una decisión sobre las propuestas de los GRT o, en su caso, sobre una versión modificada por estos, en respuesta a una solicitud de dichas ARN. En virtud del artículo 9, apartados 11 y 12, del Reglamento 2015/1222, cuando las ARN competentes no hubieran logrado llegar a ese acuerdo, la ACER debía pronunciarse sobre las propuestas de los GRT o sobre su versión modificada, de conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 713/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se crea la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (DO 2009, L 211, p. 1). |
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6 |
El 15 de septiembre de 2017, los GRT de la región CORE presentaron a las ARN de dicha región, para su aprobación, propuestas de metodologías regionales comunes para el cálculo de la capacidad de intercambio en su región. |
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Dado que las ARN de la región CORE no alcanzaron un acuerdo sobre estas propuestas de metodologías, se remitió el asunto a la ACER. Mediante la Decisión n.o 02/2019, de 21 de febrero de 2019 (en lo sucesivo, «Decisión inicial»), esta adoptó versiones modificadas de las Metodologías regionales comunes de cálculo de la capacidad de intercambio de la región CORE, recogidas en los anexos I y II de dicha Decisión (en lo sucesivo, «Metodologías controvertidas»). |
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8 |
El 23 de abril de 2019, BNetzA, en su condición de ARN competente en Alemania, interpuso un recurso ante la Sala de Recurso de la ACER contra la Decisión inicial. Este recurso se fundaba en el artículo 19 del Reglamento n.o 713/2009. |
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9 |
Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal General el 2 de mayo de 2019, la República Federal de Alemania interpuso un recurso por el que solicitaba la anulación de dicha Decisión, que fue registrado con el número T‑283/19. |
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10 |
El 5 de junio de 2019, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea adoptaron el Reglamento (UE) 2019/943, relativo al mercado interior de la electricidad (DO 2019, L 158, p. 54). Según su considerando 1, este procedía a la refundición del Reglamento n.o 714/2009 y derogaba, de conformidad con su artículo 70, dicho Reglamento. El Reglamento 2019/943 se publicó el 14 de junio de 2019 y entró en vigor el 4 de julio de 2019, de conformidad con su artículo 71, apartado 1. En virtud del artículo 71, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento 2019/943, este Reglamento debía aplicarse, en principio, a partir del 1 de enero de 2020. No obstante, con arreglo a su artículo 71, apartado 2, párrafo segundo, con carácter excepcional, sus artículos 14 y 15 debían aplicarse a partir de la fecha de su entrada en vigor. Lo mismo sucedía con el artículo 16 del Reglamento 2019/943, a efectos de la aplicación de los artículos 14, apartado 7, y 15, apartado 2, del mismo Reglamento. |
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11 |
Mediante la Resolución A‑003‑2019 de la Sala de Recurso de la ACER, de 11 de julio de 2019, se desestimó por infundado el recurso interpuesto por BNetzA contra la Decisión inicial. |
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12 |
El 21 de septiembre de 2019, BNetzA interpuso un recurso ante el Tribunal General mediante el que solicitaba, por un lado, la anulación parcial de la Decisión inicial y, por otro, la anulación de la Resolución A‑003‑2019, que se registró en la Secretaría del Tribunal General con el número T‑631/19. |
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Mediante sentencia de 7 de septiembre de 2022, BNetzA/ACER (T‑631/19, EU:T:2022:509), el Tribunal General anuló la Resolución A‑003‑2019 y declaró la inadmisibilidad del recurso interpuesto por BNetzA en todo lo demás. El Tribunal General basó la anulación de dicha Resolución en que, en ella, la Sala de Recurso había incurrido en error de Derecho al no comprobar si las Metodologías controvertidas eran conformes con los requisitos de los artículos 14 a 16 del Reglamento 2019/943, que BNetzA había invocado expresamente en su recurso ante la referida Sala, puesto que ya eran aplicables (véase el apartado 10 de la presente sentencia). |
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14 |
A raíz de la sentencia de 7 de septiembre de 2022, BNetzA/ACER (T‑631/19, EU:T:2022:509), la Sala de Recurso de la ACER confirmó, mediante la Resolución impugnada, la Decisión inicial, y señaló, en particular, que las Metodologías controvertidas eran conformes con los artículos 14 a 16 del Reglamento 2019/943. |
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15 |
El artículo 5, apartado 8, de las Metodologías controvertidas, a la luz del apartado 7 de dicho artículo, dispone que la propuesta de lista de elementos críticos de la red (en lo sucesivo, «CNE») internos (y de sus contingencias) presentada por los GRT de la región CORE con arreglo a los apartados 5 y 6 de dicho artículo, actualizable cada dos años, incluirá como mínimo:
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Además, el artículo 5, apartado 8, de las Metodologías controvertidas precisa que, antes de realizar el análisis previsto en la letra c), los GRT de la región CORE deben coordinarse con las ARN de dicha región y debatir con ellas sobre la metodología, las hipótesis y los criterios para dicho análisis. |
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De conformidad con el artículo 5, apartado 9, de las Metodologías controvertidas, las propuestas de listas de los CNE internos (y de sus contingencias) presentadas por los GRT de la región CORE deben, asimismo, demostrar que estos han estudiado diligentemente las demás soluciones contempladas en el apartado 8 del citado artículo, con suficiente antelación, teniendo en cuenta el plazo previsto para su ejecución, de modo que esas soluciones puedan aplicarse o ejecutarse en el momento en que se adopten las decisiones de las ARN de esa región sobre esas propuestas. |
Pretensiones de las partes
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En el asunto T‑600/23, BNetzA solicita al Tribunal General que:
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En el asunto T‑612/23, la República Federal de Alemania solicita al Tribunal General que:
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La ACER solicita, en esencia, al Tribunal General, en el asunto T‑600/23 y, apoyada por la Comisión, en el asunto T‑612/23 que:
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Fundamentos de Derecho
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Tras oír a las partes, el Tribunal General decidió acumular los asuntos T‑600/23 y T‑612/23 a los efectos de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 68, apartado 1, de su Reglamento de Procedimiento. |
Sobre el objeto del litigio
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De una lectura global de la demanda en el asunto T‑600/23 se desprende que, mediante esta, al igual que la República Federal de Alemania en el asunto T‑612/23, BNetzA solicita la anulación de la Resolución impugnada únicamente en la medida en que adopta el artículo 5, apartados 8, letras b) y c), y 9, de las Metodologías controvertidas, que obliga a los GRT de la región CORE a cumplir determinados requisitos cuando proponen que un elemento interno de la red y sus contingencias se incluyan en la lista de los CNE y de las contingencias que deben incluirse, como datos de entrada, en el cálculo de capacidad de intercambio (en lo sucesivo, «disposiciones controvertidas»). |
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23 |
En efecto, del apartado 5 de la demanda en el asunto T‑600/23 se desprende que «el recurso se dirige contra un elemento concreto de la Decisión [inicial]: el mecanismo impuesto por el artículo 5, apartados 5 a 9, de [esta última] Decisión», en la medida en que «BNetzA considera que dicho mecanismo es ilegal, ya que hace imposible la aplicación del cálculo de capacidad de intercambio a los elementos internos de la red, o al menos hace que dicha aplicación sea más difícil que como se prevé en la normativa». Por otra parte, de los apartados 13 y 14 de dicha demanda, que figuran bajo el título «Objeto del recurso», se desprende que, si bien BNetzA solicita formalmente «la anulación de la Resolución impugnada», lo hace precisando que «el motivo invocado […] se refiere al mecanismo impuesto por el artículo 5, apartados 5 a 9, de la Decisión [inicial], confirmado por la Resolución impugnada». En particular, en el apartado 14 de la demanda, BNetzA señala que «no invoca ningún motivo contra la Resolución impugnada en la medida en que confirma las demás disposiciones de la Decisión [inicial] que fueron objeto de [su] recurso […] ante la Sala de Recurso» y que, si bien «sigue considerando que esas otras disposiciones son ilegales», «decide, no obstante, no impugnarlas en el presente recurso, al carecer de interés práctico». La parte de la demanda titulada «Resumen del motivo» confirma asimismo que el conjunto de la argumentación de BNetzA se dirige contra «el mecanismo impuesto por el artículo 5, apartados 5 a 9, de la Decisión [inicial]». |
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Por lo tanto, se debe considerar que tanto mediante el recurso en el asunto T‑600/23 como mediante el recurso en el asunto T‑612/23 se solicita la anulación de la Resolución impugnada en la medida en que adopta las disposiciones controvertidas. |
Sobre el fondo
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En apoyo de su recurso, BNetzA invoca un motivo único, basado, en esencia, en la infracción de los artículos 14 a 16 del Reglamento 2019/943 y del artículo 29, apartado 3, letra b), del Reglamento 2015/1222, al considerar que la interpretación que de estos artículos realizó la Sala de Recurso en las disposiciones controvertidas de la Resolución impugnada no es conforme con dichos artículos ni con diferentes disposiciones del Derecho primario de la Unión y diversos principios del Derecho de la Unión, a saber, el artículo 194 TFUE, el artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el principio de proporcionalidad, el principio de reserva de los elementos esenciales al legislador, el principio de equilibrio institucional y de atribución de competencias, el principio de igualdad de trato, el principio según el cual «nadie está obligado a lo imposible» y el principio de seguridad jurídica. |
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En apoyo de su recurso, la República Federal de Alemania invoca cinco motivos. El primero, invocado con carácter principal, se basa en la infracción de los artículos 14 a 16 del Reglamento 2019/943 y del artículo 29, apartado 3, letra b), del Reglamento 2015/1222. Los demás motivos, invocados con carácter subsidiario, se basan, el segundo, en la infracción de los artículos 32 a 34, 25 y 29, apartado 3, letra b), del Reglamento 2015/1222; el tercero, en la infracción de los artículos 21, apartado 2, letra a), y 22 del Reglamento (UE) 2017/1485 de la Comisión, de 2 de agosto de 2017, por el que se establece una directriz sobre la gestión de la red de transporte de electricidad (DO 2017, L 220, p. 1); el cuarto, en la violación del principio de proporcionalidad, y, el quinto, en la falta de competencia de la ACER y en el incumplimiento de los requisitos formales derivados de los artículos 2 y 4 del Reglamento n.o 1 del Consejo, de 15 de abril de 1958, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea (DO 1958, 17, p. 385; EE 01/01, p. 8), en su versión modificada. |
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27 |
BNetzA, en su motivo único, y la República Federal de Alemania, en su primer motivo, sostienen que las disposiciones controvertidas se basan en una interpretación errónea, por parte de la Sala de Recurso, de los artículos 14 a 16 del Reglamento 2019/943 y del artículo 29, apartado 3, letra b), del Reglamento 2015/1222, según la cual dichas disposiciones no se oponen a que, cuando un GRT proponga la inclusión de un elemento interno de la red (y de sus contingencias) en la lista de los CNE internos (y de sus contingencias) tenidos en cuenta en el cálculo de capacidad de intercambio, este deba, por un lado, y de conformidad con el criterio de eficiencia económica enunciado en el artículo 5, apartado 8, letra c), de las Metodologías controvertidas (en lo sucesivo, «criterio de eficiencia económica»), demostrar que la toma de consideración de dicho elemento en el cálculo es la solución más eficiente desde el punto de vista económico para resolver la congestión en ese elemento, habida cuenta de las demás soluciones disponibles, como la aplicación de medidas correctoras o la reconfiguración de las zonas o de las inversiones en la infraestructura de red, y, por otro lado, aportar un estudio de impacto del aumento del umbral de inclusión al 10 % o más (en lo sucesivo, «interpretación controvertida»). |
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Según BNetzA y la República Federal de Alemania, la interpretación controvertida no es compatible con una interpretación literal, contextual y teleológica de los artículos 14 a 16 del Reglamento 2019/943 y del artículo 29, apartado 3, letra b), del Reglamento 2015/1222 de la que se desprende claramente que el cálculo de capacidad de intercambio debe incluir todos los elementos internos de la red (y sus contingencias) afectados por el comercio interzonal con independencia de si esos elementos presentan o no una congestión estructural. |
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29 |
A este respecto y con carácter preliminar, procede observar que el artículo 5, apartado 8, de las Metodologías controvertidas exige que la propuesta de lista de los CNE internos (y de sus contingencias) que los GRT de la región CORE deben presentar, para su aprobación, a las ARN de esa misma región o, a falta de acuerdo entre estas o a petición conjunta de estas, a la ACER incluya, además de la lista de los CNE internos propuestos cuyo factor de distribución del transporte de energía (power transfer distribution factor; en lo sucesivo, «PTDF») asociado sea igual o superior al 5 % [artículo 5, apartado 8, letra a)], un estudio de impacto del aumento del umbral de inclusión al 10 % o más [artículo 5, apartado 8, letra b)] y un análisis de la solución económicamente más eficiente para resolver las congestiones [artículo 5, apartado 8, letra c)]. Asimismo, procede observar que el artículo 5, apartado 9, de las Metodologías controvertidas obliga, en esencia, a los GRT a demostrar, cuando presentan la propuesta en cuestión, que han estudiado diligentemente las soluciones alternativas contempladas en el apartado 8 de dicho artículo con suficiente antelación, de modo que puedan aplicarse o ejecutarse en el momento en que se adopten las decisiones de las ARN de esa región sobre esa propuesta. De ello se deduce que, a efectos de la inclusión de un elemento interno de la red en la lista de los CNE internos (y de sus contingencias) que deben tenerse en cuenta en el cálculo de capacidad de intercambio, las disposiciones controvertidas imponen a los GRT requisitos (en lo sucesivo, «requisitos controvertidos») que van más allá de la comunicación de la lista de los CNE internos (y de sus contingencias) que cumplen el criterio del PTDF, contemplado en el artículo 5, apartado 8, letra a), de dichas Metodologías. |
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30 |
Por otra parte, procede recordar que el artículo 14 del Reglamento 2019/943 establece las normas relativas a la revisión de las zonas de oferta, con el fin de evitar que presenten congestiones estructurales y a largo plazo en la red de transporte. El artículo 15 de dicho Reglamento regula la posibilidad ofrecida a los Estados miembros con congestiones estructurales identificadas en sus redes de elaborar planes de acción, en cooperación con sus ARN, con el fin de alcanzar, progresivamente y a más tardar el 31 de diciembre de 2025, los niveles mínimos de capacidad que los GRT deben poner a disposición para el comercio interzonal. El artículo 16 del mismo Reglamento regula esos niveles mínimos de capacidad, estableciendo, en particular, que, cuando se utilice el método basado en los flujos, esta capacidad mínima, a saber, del 70 %, determinará la parte mínima de la capacidad de un CNE entre zonas o interno, respetando los límites de seguridad operativa, que deba utilizarse como entrada para el cálculo coordinado de la capacidad con arreglo al Reglamento 2015/1222, teniendo en cuenta las contingencias. La parte restante de capacidad, a saber, el 30 %, podrá utilizarse para márgenes de fiabilidad, flujos en bucle y flujos internos. |
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31 |
Además, el artículo 29, apartado 3, letra b), del Reglamento 2015/1222 dispone que el calculador de capacidad coordinada ignorará, a efectos de dicho cálculo, a los CNE que no estén significativamente influidos por el comercio interzonal. |
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32 |
Dicho lo anterior, procede comprobar si, como sostienen, en esencia, BNetzA y la República Federal de Alemania, la interpretación controvertida infringe los artículos 14 a 16 del Reglamento 2019/943 y el artículo 29, apartado 3, letra b), del Reglamento 2015/1222, al permitir que la ACER introduzca, en las Metodologías controvertidas, los requisitos controvertidos. |
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A este respecto, debe recordarse que, según reiterada jurisprudencia, para interpretar una disposición del Derecho de la Unión, procede tener en cuenta no solo su tenor literal, sino también su contexto y los objetivos perseguidos por la normativa de la que forma parte [véanse las sentencias de 7 de junio de 2005, VEMW y otros, C‑17/03, EU:C:2005:362, apartado 41 y jurisprudencia citada, y de 9 de marzo de 2023, ACER/Aquind, C‑46/21 P, EU:C:2023:182, apartado 54 y jurisprudencia citada]. |
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34 |
En primer lugar, debe examinarse si del tenor de las disposiciones de los Reglamentos 2019/943 y 2015/1222 se desprende que la ACER podía, sin incurrir en error, introducir los requisitos controvertidos en las Metodologías controvertidas. |
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BNetzA y la República Federal de Alemania sostienen, en esencia, que nada en el tenor de las disposiciones de los Reglamentos 2019/943 y 2015/1222 permite supeditar la toma en consideración en el cálculo de la capacidad de intercambio de un elemento interno de la red significativamente influido por el comercio interzonal a la realización de un análisis de eficiencia económica y de un estudio de impacto del aumento del umbral de inclusión. |
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36 |
La ACER niega que los requisitos controvertidos sean incompatibles con una interpretación literal de los artículos 14 a 16 del Reglamento 2019/943 y del artículo 29, apartado 3, letra b), del Reglamento 2015/1222. |
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37 |
A este respecto, en primer término, es preciso recordar que el artículo 2 del Reglamento 2019/943, titulado «Definiciones», dispone, en su punto 69, que por CNE se entenderá «un elemento de la red, situado dentro de una zona […] o entre ellas […], tenido en cuenta en el proceso de cálculo de la capacidad, que limita la cantidad de energía que puede intercambiarse [entre zonas]». Tal y como observan acertadamente BNetzA y la República Federal de Alemania, de esta definición no se desprende que, en el contexto del Reglamento 2019/943, puedan introducirse en las Metodologías controvertidas requisitos relativos a la calificación de los elementos internos de la red (y de sus contingencias) distintos de la influencia significativa del comercio interzonal que den lugar de este modo a que determinados elementos que limitan de manera significativa el comercio interzonal, debido a las congestiones estructurales que influyen en ellos, no se consideren críticos y queden excluidos del cálculo de capacidad de intercambio y de la aplicación de las reglas relativas al cálculo de dicha capacidad. |
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Además, el artículo 16, apartado 4, del Reglamento 2019/943 confirma que el nivel máximo de capacidad interzonal que debe ponerse a disposición de los participantes en el mercado se refiere, además de a las «interconexiones», a las «redes de transporte afectadas por la capacidad transfronteriza», a saber, a todos los elementos internos de la red que tienen un impacto no desdeñable en dicha capacidad y, por lo tanto, pueden limitarla. |
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39 |
En segundo término, esta interpretación del Reglamento 2019/943 se ve corroborada por el contenido del artículo 29, apartado 3, letra b), del Reglamento 2015/1222, según el cual, «a la hora de calcular la capacidad de intercambio entre zonas […], cada calculador de capacidad coordinada deberá […] ignorar los elementos críticos de la red que no estén significativamente influidos por los cambios en las posiciones netas de la zona […] según la metodología [de cálculo de capacidad de intercambio]». |
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40 |
A este respecto, el cálculo del PTDF es una herramienta matemática utilizada para medir cómo afecta a un CNE el comercio interzonal según el método basado en los flujos de energía, como se desprende, en particular, de los artículos 2, párrafo segundo, punto 9, 21, apartado 1, letra b), inciso v), y 29, apartado 7, letras b), c) y f), del Reglamento 2015/1222. El artículo 2, punto 22, del Reglamento (UE) n.o 543/2013 de la Comisión, de 14 de junio de 2013, sobre la presentación y publicación de datos de los mercados de la electricidad y por el que se modifica el anexo I del Reglamento n.o 714/2009 (DO 2013, L 163, p. 1), define el PTDF como una representación del flujo físico en un CNE inducido por la variación de la posición neta de una zona. Tal y como reconoció la ACER en la vista y como se desprende del artículo 5, apartados 7 y 8, letra a), de las Metodologías controvertidas, la Sala de Recurso admitió, en la Resolución impugnada, la propuesta de los GRT de considerar que un elemento interno de la red cuyo PTDF era inferior al 5 % no cumplía el criterio de la influencia significativa del comercio interzonal. |
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41 |
De ello se desprende, como ya ha tenido ocasión de afirmar el juez de la Unión, que, en el estado actual del Derecho de la Unión, debe considerarse que los CNE incluyen todos los elementos internos de la red que cumplen el requisito de estar significativamente influidos por el comercio interzonal, medidos por su PTDF (véanse, en este sentido, las sentencias de 25 de septiembre de 2024, CRE/ACER, T‑446/21, no publicada, EU:T:2024:647, apartado 51; de 25 de septiembre de 2024, RTE/ACER, T‑472/21, no publicada, EU:T:2024:648, apartado 52, y de 25 de septiembre de 2024, BNetzA/ACER, T‑485/21, EU:T:2024:653, apartado 47). |
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Como señalan fundadamente BNetzA y la República Federal de Alemania, del tenor del artículo 29, apartado 3, letra b), del Reglamento 2015/1222 no se desprende que, en la metodología de cálculo de la capacidad de intercambio contemplada en el artículo 21 de dicho Reglamento, los elementos internos de la red significativamente influidos por el comercio interzonal, medidos por su PTDF, puedan no ser considerados críticos y ser excluidos del cálculo de la capacidad, así como de la aplicación de las reglas relativas a dicho cálculo por no cumplir requisitos adicionales, destinados, en particular, a tener en cuenta el hecho de que esos elementos presentan una congestión estructural. |
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En tercer término, procede desestimar los argumentos de la ACER según los cuales la remisión, en el tenor del artículo 16, apartado 8, párrafo primero, letra b), segunda frase, del Reglamento 2019/943, a «la directriz sobre la asignación de capacidad y la gestión de las congestiones, adoptada con arreglo al artículo 18[, apartado 5,] del Reglamento […] n.o 714/2009» y, por tanto, en esencia, al Reglamento 2015/1222 permitía supeditar a requisitos adicionales, como el cumplimiento del criterio de eficiencia económica o la realización de un estudio de impacto del aumento del umbral de inclusión al 10 % o más, la calificación de los «elementos internos de la red» como «críticos» y, por tanto, su toma en consideración en el cálculo de capacidad de intercambio, así como la aplicación a estos elementos de las reglas relativas al cálculo de dicha capacidad. |
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44 |
Para empezar, en la medida en que la ACER se refiere esencialmente a la versión francesa y BNetzA, así como la República Federal de Alemania, a la versión alemana del artículo 16, apartado 8, párrafo primero, letra b), segunda frase, del Reglamento 2019/943, procede recordar que, según reiterada jurisprudencia, la formulación utilizada en una de las versiones lingüísticas de una disposición del Derecho de la Unión no puede constituir la única base para la interpretación de dicha disposición ni se le puede reconocer carácter prioritario frente a otras versiones lingüísticas. Las disposiciones de Derecho de la Unión deben, en efecto, ser interpretadas y aplicadas de modo uniforme, a la luz de las versiones en todas las lenguas de la Unión. En caso de divergencia entre versiones lingüísticas de una disposición del Derecho de la Unión, la disposición de que se trate debe interpretarse en función de la estructura general y de la finalidad de la normativa en la que se integra (véanse, en este sentido, el auto de 2 de diciembre de 2022, Compania Naţională de Transporturi Aeriene Tarom, C‑229/22, EU:C:2022:978, apartado 21 y jurisprudencia citada, y las sentencias de 21 de marzo de 2024, Cobult, C‑76/23, EU:C:2024:253, apartado 25, y de 5 de septiembre de 2024, BIOR, C‑344/23, EU:C:2024:696, apartado 45). |
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45 |
En el presente asunto, se debe dilucidar, en las diferentes versiones lingüísticas del artículo 16, apartado 8, párrafo primero, letra b), segunda frase, del Reglamento 2019/943, lo que, desde un punto de vista gramatical, debe determinarse «de conformidad con la directriz sobre la asignación de capacidad y la gestión de las congestiones, adoptada con arreglo al artículo 18[, apartado 5,] del Reglamento […] n.o 714/2009». A este respecto, aparte de las versiones alemana, búlgara y checa de esta disposición, que, desde un punto de vista gramatical, se refieren más bien a las «contingencias» que afectan a los CNE que, como sostiene la ACER, a los propios CNE, las demás versiones lingüísticas pueden entenderse referidas globalmente a la primera parte de la frase y, por lo tanto, a la capacidad que respete los límites de seguridad operativa de cada CNE (con sus contingencias), de la que debe mantenerse disponible un margen del 70 % para el comercio interzonal (en lo sucesivo, «MACZT del 70 %»). |
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46 |
De esta forma, la mayoría de las versiones lingüísticas del artículo 16, apartado 8, párrafo primero, letra b), del Reglamento 2019/943 confirman la interpretación que BNetzA y la República Federal de Alemania hacen de esta disposición, según la cual el legislador de la Unión pretendía referirse, en esta, a la determinación de la capacidad respetando los límites de seguridad operativa de cada CNE (con sus contingencias), de los que una parte sustancial, a saber, el MACZT del 70 %, debía permanecer disponible para el comercio interzonal. En cambio, ninguna de estas versiones permite constatar, tal como sostiene la ACER, que dicha disposición autorizara a los GRT, a las ARN o a ella misma a supeditar a requisitos adicionales la calificación de los «elementos internos de la red» como «críticos» y, por tanto, su toma en consideración en el cálculo de la capacidad de intercambio y la aplicación a esos elementos de las reglas relativas a dicho cálculo. |
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47 |
Esta interpretación se ve corroborada por los trabajos preparatorios del Reglamento 2019/943 (documentos ST 5834/18 REV 4, ST 5834/18 REV 5 y ST 5070/19), que son accesibles al público y que se refieren claramente, mediante su remisión, en esencia, al Reglamento 2015/1222, a la determinación de la capacidad respetando los límites de seguridad operativa de cada CNE (con sus contingencias) y no únicamente a las contingencias o a los CNE. |
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48 |
A continuación, en la medida en que las partes también invitan a interpretar el contenido del artículo 16, apartado 8, párrafo primero, letra b), del Reglamento 2019/943 a la luz del considerando 31 de dicho Reglamento, es preciso recordar que, aunque los términos de un considerando de un acto legislativo de la Unión puedan utilizarse para precisar una disposición de dicho acto y constituyan una herramienta de interpretación importante (véase la sentencia de 19 de diciembre de 2019, Puppinck y otros/Comisión, C‑418/18 P, EU:C:2019:1113, apartado 75 y jurisprudencia citada), según jurisprudencia reiterada, la exposición de motivos de un acto de la Unión no tiene un valor jurídico vinculante. Dicha exposición de motivos no puede ser invocada ni para establecer excepciones a las propias disposiciones del acto de que se trate ni para interpretarlas en un sentido manifiestamente contrario a su tenor literal (contra legem) (véase la sentencia de 19 de junio de 2014, Karen Millen Fashions, C‑345/13, EU:C:2014:2013, apartado 31 y jurisprudencia citada). |
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49 |
Por lo tanto, en el presente asunto, el contenido del considerando 31 del Reglamento 2019/943 no puede fundamentar una interpretación contra legem del artículo 16, apartado 8, párrafo primero, letra b), de dicho Reglamento, que, de conformidad con la conclusión de la interpretación uniforme efectuada en el apartado 46 de la presente sentencia, se refiere a la determinación de la capacidad respetando los límites de seguridad operativa de cada CNE (con sus contingencias), de la que una parte sustancial, a saber, el MACZT del 70 %, debe permanecer disponible para el comercio interzonal. |
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50 |
Por lo demás, al margen de la versión alemana, las versiones del considerando 31 del Reglamento 2019/943 redactadas en todas las demás lenguas de la Unión, incluida las versiones búlgara y checa, confirman que el legislador de la Unión quiso referirse, mediante la remisión, en esencia, al Reglamento 2015/1222, a la determinación de la capacidad respetando los límites de seguridad operativa de cada CNE (con sus contingencias), de la que un «porcentaje» sustancial, a saber, el MACZT del 70 %, debe permanecer disponible para el comercio interzonal. |
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51 |
Cabe añadir que el hecho, señalado por la ACER, de que, en las versiones redactadas en todas las lenguas de la Unión, a excepción de la versión alemana, se indique que dicha determinación debe realizarse de acuerdo con el «proceso de selección con arreglo al Reglamento […] 2015/1222» no implica que dicha determinación pueda basarse en los requisitos controvertidos. Por el contrario, esta referencia indirecta al proceso de selección del artículo 29, apartado 3, letra b), del Reglamento 2015/1222, mencionado en el apartado 39 de la presente sentencia, refleja la voluntad del legislador de la Unión de aplicar el método adoptado en dicha disposición para llevar a cabo la selección de los CNE, a saber, un método basado en el criterio de la influencia significativa de los elementos internos de la red por el comercio interzonal, medido por su PTDF. Por lo tanto, de esa referencia no se desprende que la calificación de los «elementos internos de la red» como «críticos» y, por tanto, su toma en consideración en el cálculo de capacidad de intercambio y la aplicación a estos de las reglas relativas a dicho cálculo puedan supeditarse a requisitos distintos de la influencia significativa del comercio interzonal. |
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52 |
Habida cuenta de lo anterior, la ACER no puede sostener fundadamente que del tenor del artículo 16, apartado 8, párrafo primero, letra b), del Reglamento 2019/943, interpretado a la luz del considerando 31 de dicho Reglamento, se desprenda que en las Metodologías controvertidas puedan introducirse requisitos distintos del relativo a la influencia significativa del comercio interzonal para determinar los elementos internos de la red que deben considerarse «críticos» y, como tales, estar incluidos en la lista de los CNE (y de sus contingencias) tenidos en cuenta en el cálculo de capacidad de intercambio y sujetos a las reglas relativas a dicho cálculo. |
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53 |
Por otra parte, aunque la ACER observa que el artículo 21 del Reglamento 2015/1222, titulado «Metodología de cálculo de capacidad de intercambio», adoptado por la Comisión por delegación del legislador de la Unión, solo fija los elementos que dicha metodología, en particular en el caso del método basado en los flujos de energía, debe incluir «como mínimo», sin perjuicio de que esta pueda contener otros elementos no expresamente previstos en dicha disposición, procede señalar que ello no permite la modificación, en las Metodologías controvertidas, de los criterios establecidos por las reglas pertinentes para determinar los elementos internos de la red que pueden considerarse «críticos» y, como tales, incluirse en la lista de los CNE (y de sus contingencias) tenidos en cuenta en el cálculo de capacidad de intercambio y sujetos a las reglas relativas a dicho cálculo. |
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Por último, el hecho de que, por un lado, el artículo 21, apartado 4, del Reglamento 2015/1222 disponga que todos los GRT de cada región de cálculo de capacidad de intercambio deban utilizar, en la medida de lo posible y a más tardar el 31 de diciembre de 2020, datos de entrada armonizados para el cálculo de capacidad de intercambio, en particular, en el enfoque basado en los flujos de energía, y de que, por otro lado, los CNE (y sus contingencias) que, de conformidad con el artículo 2, punto 69, del Reglamento 2019/943, se tienen en cuenta en este proceso de cálculo de capacidad de intercambio y limitan la cantidad de energía que puede intercambiarse entre zonas, sean datos de entrada en el «proceso de cálculo de la capacidad disponible para los flujos inducidos por el intercambio interzonal», mencionado en el artículo 16, apartado 8, párrafo primero, letra b), del Reglamento 2019/943 y establecido mediante la metodología de cálculo de capacidad de intercambio basada en los flujos de energía, adoptada con arreglo al artículo 20, apartado 2, del Reglamento 2015/1222, no permite concluir que la selección de los elementos internos de la red que deben considerarse «críticos» y, como tales, incluirse en la lista de los CNE (y de sus contingencias) tenidos en cuenta en el cálculo de capacidad de intercambio y sujetos a las reglas relativas a dicho cálculo pueda supeditarse a requisitos distintos del de la influencia significativa del comercio interzonal. |
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55 |
A este respecto, la situación es diferente de la relativa a la aplicación técnica por los GRT, las ARN o la ACER, identificando el PTDF pertinente que debe tenerse en cuenta con arreglo a las Metodologías controvertidas, del criterio de la influencia significativa del comercio interzonal enunciado por el legislador de la Unión y, por delegación, por la Comisión, en el artículo 2, punto 69, del Reglamento 2019/943 y en el artículo 29, apartado 3, letra b), del Reglamento 2015/1222. En el apartado 112 de la Decisión inicial, la propia ACER señaló que el criterio de la influencia significativa era un elemento importante para determinar la lista final de los CNE (y de sus contingencias) que debían tenerse en cuenta en el cálculo de capacidad de intercambio, expresamente exigido por el artículo 29, apartado 3, letra b), del Reglamento 2015/1222. |
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56 |
Pues bien, no existe ningún fundamento explícito en el Reglamento 2015/1222, equivalente al que figura en el artículo 29, apartado 3, letra b), del mismo Reglamento en relación con el criterio de la influencia significativa, para justificar que se determine también, en el marco de esta metodología, un criterio que indique en qué condiciones los elementos internos de la red que limitan la cantidad de electricidad que puede intercambiarse entre zonas deben incluirse en la lista de los CNE (y de sus contingencias) tenidos en cuenta en el proceso de cálculo de capacidad de intercambio y, por tanto, para justificar la adopción, por parte de la ACER, de los requisitos controvertidos. Además, en los apartados 109 y 112 de la Decisión inicial y en los apartados 47, 48 y 52 de la Resolución impugnada, la ACER y la Sala de Recurso se limitaron a remitirse, como fundamento del criterio de eficiencia económica, al punto 1.7 del anexo I del Reglamento n.o 714/2009, respecto del cual la Sala de Recurso declaró fundadamente, en el apartado 46 de la Resolución impugnada, que ya no podía constituir una base jurídica válida para dicho criterio, puesto que ya no era aplicable (véase, en este sentido, la sentencia de 7 de septiembre de 2022, BNetzA/ACER, T‑631/19, EU:T:2022:509, apartados 76 a 85). |
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57 |
En este contexto, procede recordar que las metodologías comunes contempladas en los artículos 9, apartado 7, y 20, apartado 2, del Reglamento 2015/1222 tienen por objeto la determinación, por parte de los GRT, de una metodología para el cálculo coordinado de la capacidad relativa a una región. En virtud del artículo 21, apartado 1, de dicho Reglamento, la propuesta de una metodología elaborada por los GRT debe incluir «como mínimo» determinados elementos, entre ellos, en particular, «metodologías para el cálculo de los datos de entrada para el cálculo de capacidad de intercambio», que deben incluir los parámetros enumerados en el artículo 21, apartado 1, letra a), incisos i) a iv), del Reglamento 2015/1222. Estas últimas disposiciones se refieren a la determinación del margen de fiabilidad, a la determinación de los límites de seguridad operativa, de las contingencias pertinentes para el cálculo de capacidad de intercambio y de las limitaciones en la asignación que pudieran aplicarse, a la determinación de las pautas de variación de la generación y a la determinación de las medidas correctoras que deben considerarse en el cálculo de capacidad de intercambio. |
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58 |
En el presente asunto, procede señalar que las Metodologías controvertidas aplican estas disposiciones. Más concretamente, el artículo 5 de las mencionadas Metodologías, que contiene los requisitos controvertidos, figura en su título 3, dedicado a los «datos de entrada para el cálculo de capacidad de intercambio». Por lo tanto, tiene como finalidad aplicar el artículo 21, apartado 1, letra a), del Reglamento 2015/1222 y tiene por objeto, como indica su título, la determinación, por parte de los GRT, de los CNE internos (y de sus contingencias), que constituye, con arreglo al artículo 4, apartado 8, de dichas Metodologías, la primera fase del proceso de cálculo de la capacidad de intercambio. |
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59 |
Pues bien, como se ha indicado en el apartado 29 de la presente sentencia, el artículo 5, apartado 8, de las Metodologías controvertidas exige que la propuesta de lista de los CNE internos (y de sus contingencias) que los GRT de la región CORE deben presentar incluya, además de la lista de los CNE internos propuestos cuyo PTDF asociado sea igual o superior al 5 %, un estudio de impacto del aumento del umbral de inclusión al 10 % o más y un análisis de la solución económicamente más eficiente para resolver las congestiones. |
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60 |
La obligación de incluir, en la propuesta de lista de los CNE internos (y de sus contingencias), dicho estudio de impacto y dicho análisis va más allá de los parámetros fijados por el artículo 21, apartado 1, letra a), del Reglamento 2015/1222 para el cálculo de los datos de entrada para el cálculo de capacidad de intercambio y no se corresponde con los objetivos contemplados en dicha disposición. En efecto, si bien tales estudios y análisis podrían resultar pertinentes a largo plazo para resolver las congestiones estructurales, no es menos cierto que no constituyen datos de entrada para el cálculo de capacidad de intercambio y no participan, como tales, en el proceso de cálculo de esta, que se basa, principalmente, en la determinación, por parte de los GRT, de una lista de CNE que responda a la definición dada por el legislador de la Unión en el artículo 2, punto 69, del Reglamento 2019/943. La misma constatación se impone, por idénticos motivos, por lo que se refiere a la obligación, prevista en el artículo 5, apartado 9, de las Metodologías controvertidas, de incluir, en la propuesta de lista de los CNE internos (y de sus contingencias), la demostración de que las soluciones alternativas contempladas en el apartado 8 de dicho artículo han sido estudiadas con diligencia y con suficiente antelación. |
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61 |
De ello se infiere que del tenor de las disposiciones de los Reglamentos 2019/943 y 2015/1222 no se desprende que la ACER pudiera, sin incurrir en error, introducir los requisitos controvertidos en las Metodologías controvertidas. |
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62 |
En segundo lugar, se debe examinar si el contexto en el que se inscriben las disposiciones del Reglamento 2019/943 confirma que los requisitos controvertidos no podían introducirse en las Metodologías controvertidas. |
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63 |
BNetzA y la República Federal de Alemania sostienen, en esencia, que de una interpretación contextual de las disposiciones del Reglamento 2019/943 se desprende que la toma en consideración en el cálculo de capacidad de intercambio de los elementos internos de la red afectados por el comercio interzonal no puede supeditarse a un criterio de eficiencia económica. |
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64 |
La ACER considera que una interpretación contextual de las disposiciones del Reglamento 2019/943, efectuada a la luz de la norma de principio que el legislador de la Unión enunció en el artículo 16, apartado 8, párrafo primero, primera frase, del Reglamento 2019/943, confirma que podía introducir los requisitos controvertidos en las Metodologías controvertidas. Según esta norma, los GRT no deben limitar la capacidad interzonal para gestionar problemas de congestión interna, lo que también queda confirmado por la definición de «zona» y por las normas que regulan dichas zonas que figuran en los artículos 2, punto 65, y 14, apartado 1, del Reglamento 2019/943. Pues bien, según ACER, el establecimiento de los requisitos controvertidos en las Metodologías controvertidas era necesario para garantizar el respeto de esta norma de principio. |
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65 |
A este respecto, procede observar que, a tenor del artículo 16, apartado 8, párrafo primero, segunda frase, del Reglamento 2019/943 y del artículo 16, apartado 8, párrafo primero, letras a) y b), del mismo Reglamento, se considerará que se cumple la norma de principio enunciada en la primera frase de dicho apartado 8 cuando los niveles de capacidad disponibles para el comercio interzonal alcancen, para las fronteras en las que se use un planteamiento basado en los flujos, el MACZT del 70 %, pudiendo utilizarse el importe total del 30 % restante para márgenes de fiabilidad, flujos en bucle y flujos internos. De este modo, el legislador de la Unión estableció una presunción de cumplimiento, por parte de los GRT que alcancen el MACZT del 70 %, de la obligación que les incumbe de no limitar la capacidad interzonal para gestionar problemas de congestión interna. |
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66 |
De esta forma, en el considerando 27, frases cuarta y sexta, del Reglamento 2019/943, el legislador de la Unión explicó claramente que, con arreglo a dicho Reglamento, «[debían] establecerse niveles mínimos claros de capacidad disponible para el comercio interzonal con miras a reducir los efectos de los flujos en bucle y las congestiones internas en el comercio interzonal y proporcionar un valor de capacidad previsible a los participantes en el mercado», mientras que «la parte restante de capacidad [podía] utilizarse para márgenes de fiabilidad, flujos en bucle y flujos internos». |
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67 |
La presunción mencionada en el apartado 65 de la presente sentencia no queda desvirtuada por la definición de «zona» ni por las normas que regulan las zonas enunciadas en los artículos 2, punto 65, y 14, apartado 1, del Reglamento 2019/943, cuyo contenido invoca la ACER. |
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68 |
Es cierto que de los artículos 2, punto 65, y 14, apartado 1, del Reglamento 2019/943 se desprende que, dentro de una zona, «los participantes en el mercado pueden intercambiar energía sin asignación de capacidad» y que, en principio, dichas zonas «no contendrán […] congestiones estructurales». |
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69 |
No obstante, el artículo 14, apartado 1, tercera frase, del Reglamento 2019/943 precisa los casos en los que las congestiones estructurales son admisibles, como ocurre, en particular, cuando «dichas congestiones estructurales no conduzcan a reducciones de la capacidad interzonal de negociación, de conformidad con los requisitos del artículo 16». Por otra parte, el artículo 14, apartado 1, cuarta frase, del mencionado Reglamento establece que la configuración de las zonas en la Unión deberá diseñarse de modo que se maximice la eficiencia económica y se maximicen las oportunidades comerciales entre zonas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, manteniendo al mismo tiempo la seguridad del suministro. Pues bien, como ya se ha señalado en el apartado 65 de la presente sentencia, a tenor del artículo 16, apartado 8, del Reglamento 2019/943, cuando los GRT de la región CORE alcanzan el MACZT del 70 % y gestionan problemas de congestión interna con el 30 % restante, se considera que no menoscaban ilegalmente la maximización de la eficiencia económica y de las oportunidades comerciales entre zonas. |
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70 |
Además, en el artículo 15 del Reglamento 2019/943, al que se remite el artículo 16, apartado 8, del mismo Reglamento, el legislador de la Unión previó que el Estado miembro que tenga una congestión estructural identificada pueda, en cooperación con su ARN, decidir, de conformidad con el artículo 14, apartado 7, de dicho Reglamento, elaborar un plan de acción que contenga un calendario concreto (en lo sucesivo, «trayectoria lineal») para la adopción de medidas destinadas a reducir esa congestión y que permita a sus GRT alcanzar, a más tardar el 31 de diciembre de 2025, el MACZT del 70 %. |
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71 |
Pues bien, el 28 de diciembre de 2019, la República Federal de Alemania presentó a la Comisión y a la ACER un «plan de acción para la zona» controlada por sus GRT (Aktionplan Gebotszone). De conformidad con el artículo 15, apartado 2, párrafo segundo, tercera frase, del Reglamento 2019/943, durante la ejecución de dicho plan de acción, la República Federal de Alemania únicamente debía velar por que la capacidad puesta a disposición para garantizar la conformidad del comercio interzonal con el artículo 16, apartado 8, de dicho Reglamento fuera superior o igual a los valores de la trayectoria lineal, por ejemplo mediante el uso de medidas correctoras en la región CORE. |
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72 |
Como reconoció la ACER en la vista, en respuesta a una pregunta oral del Tribunal General, la República Federal de Alemania y sus GRT han respetado globalmente, hasta la fecha, la trayectoria lineal prevista en su plan de acción, de modo que, de conformidad con la presunción establecida en la primera frase del artículo 16, apartado 8, del Reglamento 2019/943, debe considerarse que han cumplido la norma de principio según la cual no deben limitar la capacidad interzonal para gestionar problemas de congestión interna. |
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73 |
En este contexto, es preciso recordar que, en virtud del artículo 16, apartado 4, del Reglamento 2019/943, los GRT solo están obligados a recurrir a medidas correctoras, como el intercambio compensatorio y el redespacho, en el sentido del artículo 2, punto 26, del Reglamento 2019/943, para maximizar las capacidades disponibles para el comercio interzonal y para alcanzar las capacidades mínimas previstas en el apartado 8 de ese mismo artículo, a saber, el MACZT del 70 % o, si se está ejecutando un plan de acción, los valores correspondientes a la trayectoria lineal. |
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74 |
Además, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento 2019/943 y como se desprende del considerando 31, sexta frase, del Reglamento 2019/943 y como admitió la propia Sala de Recurso en el apartado 60 de la Resolución impugnada, no puede hacerse una reconfiguración de su zona de oferta contra la voluntad del Estado miembro afectado, siempre y cuando se alcancen las capacidades mínimas, a saber, el MACZT del 70 % o los valores correspondientes a la trayectoria lineal. |
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75 |
De ello se infiere que, cuando los GRT alcanzan las capacidades mínimas, la aplicación del criterio de eficiencia económica, en la medida en que obliga a estos a comprobar si una reconfiguración de su zona o la adopción de medidas correctoras no serían soluciones económicamente más eficientes que la asignación de capacidad para resolver congestiones en los elementos internos de su red, queda privada, en la práctica, de toda pertinencia, puesto que no es legalmente vinculante para el Estado miembro o los GRT afectados. Por otra parte, la ACER reconoció este extremo en la vista, en respuesta a una pregunta oral del Tribunal General, relativa a la posible reconfiguración de una zona. |
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76 |
Por consiguiente, el examen del contexto en el que se inscriben las disposiciones del Reglamento 2019/943 confirma que la ACER no podía, sin incurrir en error, introducir los requisitos controvertidos en las Metodologías controvertidas. |
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77 |
En tercer lugar, procede examinar si una interpretación teleológica de las disposiciones de los Reglamentos 2019/943 y 2015/1222 confirma que los requisitos controvertidos no podían introducirse en las Metodologías controvertidas. |
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78 |
BNetzA y la República Federal de Alemania consideran que la interpretación controvertida no es compatible con una interpretación teleológica de los artículos 14 a 16 del Reglamento 2019/943 y del artículo 29, apartado 3, letra b), del Reglamento 2015/1222. |
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79 |
La ACER replica que una interpretación teleológica de las disposiciones del Reglamento 2019/943, a la luz del objetivo perseguido por el legislador de la Unión, confirma que podía introducir los requisitos controvertidos en las Metodologías controvertidas. Esta sostiene que, al igual que este Reglamento, los mencionados requisitos tenían por objeto garantizar el buen funcionamiento del mercado interior de la electricidad, velando por que se favorecieran sistemáticamente las soluciones económicamente más eficientes y rentables. BNetzA y la República Federal de Alemania consideran que estas alegaciones carecen de fundamento. |
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80 |
A este respecto, procede subrayar que, aun considerando, tal como sostiene la ACER, que de una lectura global de las diferentes disposiciones del Reglamento 2019/943 se desprendiera que este contiene una norma general según la cual, al aplicar las normas destinadas a garantizar el buen funcionamiento del mercado interior de la electricidad, deben favorecerse las soluciones económicamente más eficientes y que la ACER estaba autorizada, en virtud de dicha normas, a introducir los requisitos controvertidos en las Metodologías controvertidas, procede recordar que cualquier norma de carácter general puede limitarse o excluirse, con arreglo al principio de que la norma especial prevalece sobre la general (lex specialis derogat legi generali), cuando existen normas especiales que regulan materias específicas (sentencia de 14 de julio de 2005, Le Voci/Consejo, T‑371/03, EU:T:2005:290, apartado 122). Así, las normas especiales prevalecen sobre las normas generales en las situaciones que regulan específicamente (véase la sentencia de 22 de abril de 2016, Italia y Eurallumina/Comisión, T‑60/06 RENV II y T‑62/06 RENV II, EU:T:2016:233, apartado 81 y jurisprudencia citada). En cualquier caso, al ser normas especiales, las disposiciones relativas a la asignación de capacidad y a la gestión de la congestión que figuran en los artículos 15 y 16 del Reglamento 2019/943 deben primar sobre la norma general invocada por la ACER. |
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81 |
Además, tal como observan acertadamente BNetzA y la República Federal de Alemania, de la génesis legislativa del Reglamento 2019/943, que lleva a cabo una refundición del Reglamento n.o 714/2009, se desprende que el legislador de la Unión adoptó las normas especiales establecidas en los artículos 15 y 16 de dicho Reglamento pese a tener pleno conocimiento de la Recomendación de la ACER n.o 02/2016, de 11 de noviembre de 2016, sobre las metodologías comunes para el cálculo de la capacidad y el reparto de los costes del redespacho y de los intercambios de contrapartida, y de la nota explicativa de la Comisión que acompañaba a su propuesta COM(2016) 861 final, de 30 de noviembre de 2016, de Reglamento del Parlamento y del Consejo relativo al mercado interior de la electricidad, que abogaban por una aplicación sistemática, en materia de asignación de capacidad y de gestión de la congestión, de las soluciones económicamente más eficientes, como se derivaba, según ellas, del punto 1.7 del anexo I del Reglamento n.o 714/2009. |
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82 |
Como se desprende del artículo 16, apartado 8, del Reglamento 2019/943, interpretado a la luz del considerando 27, frases cuarta y sexta, de dicho Reglamento, habida cuenta de los diferentes intereses en juego, el legislador de la Unión quiso, en dicho Reglamento, aplicar un enfoque más equilibrado que el propuesto por la ACER en su Recomendación y por la Comisión en su propuesta, imponiendo, en particular, a los GRT la observancia de niveles mínimos de capacidad interzonal correspondientes al MACZT del 70 % o, en su caso y hasta el 31 de diciembre de 2025 a más tardar, a los valores correspondientes a la trayectoria lineal, permitiéndoles al mismo tiempo utilizar el 30 % restante para gestionar, en particular, problemas de congestión interna. |
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83 |
Por consiguiente, la ACER no puede sostener fundadamente que, en aplicación de una norma general favorable a las soluciones económicamente más eficientes, hubiera sido autorizada a limitar, mediante los requisitos controvertidos, el ámbito de aplicación de los artículos 15 y 16 del Reglamento 2019/943, y el mero hecho de que, en el presente asunto, existieran soluciones más eficaces desde un punto de vista económico que las adoptadas por el legislador de la Unión no podía justificar la exclusión de estas últimas. |
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84 |
De ello se deduce que una interpretación teleológica de las disposiciones de los Reglamentos 2019/943 y 2015/1222 confirma que la ACER no podía, sin incurrir en error, introducir los requisitos controvertidos en las Metodologías controvertidas. |
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85 |
De las anteriores apreciaciones resulta que la interpretación controvertida infringe los artículos 14 a 16 del Reglamento 2019/943 y el artículo 29, apartado 3, letra b), del Reglamento 2015/1222, en la medida en que estas disposiciones no permitían introducir, en las Metodologías controvertidas, los requisitos controvertidos, que imponen obligaciones que van más allá de la mera comunicación de la lista de los CNE internos (y de sus contingencias) que cumplen el criterio del PTDF, contemplado en el artículo 5, apartado 8, letra a), de las mencionadas Metodologías. |
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86 |
Por consiguiente, y sin que sea necesario examinar las demás alegaciones y argumentos formulados por BNetzA en apoyo de su motivo único o en apoyo del primer motivo invocado por la República Federal de Alemania, basados en la infracción de los artículos 14 a 16 del Reglamento 2019/943 y del artículo 29, apartado 3, letra b), del Reglamento 2015/1222, ni los demás motivos formulados con carácter subsidiario por la República Federal de Alemania, procede estimar dicho motivo único y dicho primer motivo y, sobre esta base, anular las disposiciones controvertidas de la Resolución impugnada. |
Costas
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87 |
A tenor del artículo 134, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, la parte que haya visto desestimadas sus pretensiones será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. |
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88 |
Al haber sido desestimadas las pretensiones de la ACER, procede condenarla en costas, de conformidad con lo solicitado por BNetzA y la República Federal de Alemania. |
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En virtud de todo lo expuesto, EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Tercera ampliada) decide: |
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Papasavvas Škvařilová-Pelzl Nõmm Kukovec Meyer Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 1 de octubre de 2025. Firmas |
( *1 ) Lenguas de procedimiento: alemán e inglés.