Asunto T‑349/23

Monica Semedo

contra

Parlamento Europeo

Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta ampliada) de 12 de marzo de 2025

«Derecho institucional — Miembro del Parlamento — Acoso psicológico — Decisiones de la presidenta del Parlamento que concluyen que existió acoso psicológico contra un asistente parlamentario acreditado e imponen a un diputado la sanción de pérdida del derecho a las dietas para gastos de estancia por un período de diez días — Derecho a ser oído — Derecho de defensa»

  1. Parlamento Europeo — Miembros — Régimen disciplinario — Sanciones — Acoso psicológico — Derecho del miembro a acceder al expediente de la investigación — Comunicación de una versión anonimizada de los testimonios que no refleja el contenido esencial de las declaraciones de los testigos — Imposibilidad de que el miembro formule oportunamente observaciones antes de la decisión del presidente — Vulneración del derecho a ser oído — Consecuencias

    (Reglamento interno del Parlamento Europeo, art. 176)

    (véanse los apartados 30 a 35, 41 a 49 y 60 a 62)

  2. Parlamento Europeo — Miembros — Régimen disciplinario — Sanciones — Acoso psicológico — Derecho del miembro a acceder al expediente de la investigación — Inexistencia de acceso a las pruebas escritas utilizadas para caracterizar el acoso — Imposibilidad de que el miembro formule oportunamente observaciones antes de la decisión del presidente — Vulneración del derecho a ser oído — Consecuencias

    (Reglamento interno del Parlamento Europeo, art. 176)

    (véanse los apartados 51 a 62)

Resumen

El Tribunal General, constituido en Sala ampliada, que conoce de un recurso interpuesto por la Sra. Monica Semedo, antigua miembro del Parlamento Europeo, anula las decisiones de la presidenta del Parlamento Europeo mediante las cuales esta consideró que determinados comportamientos que se habían denunciado de la demandante constituían acoso psicológico en el sentido del artículo 12 bis, apartado 3, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea y le impuso una sanción consistente en la pérdida del derecho a las dietas para gastos de estancia por un período de diez días. En este contexto, el Tribunal General aporta precisiones sobre la jurisprudencia relativa al respeto del derecho de defensa con ocasión de una queja por acoso dirigida contra un miembro del Parlamento y, más concretamente, sobre el acceso del referido miembro a los testimonios y a las pruebas escritas utilizadas para caracterizar ese acoso.

En marzo de 2022, el Comité Consultivo para las quejas por acoso que afectan a diputados al Parlamento (en lo sucesivo, «Comité») informó a la demandante de la apertura de una investigación en su contra debido a la presentación de una queja por su antiguo asistente parlamentario acreditado (en lo sucesivo, «denunciante») y le transmitió un resumen de las alegaciones y las pruebas no confidenciales presentadas por el denunciante.

En noviembre de 2022, el Comité adoptó su informe sobre la queja y sus recomendaciones (en lo sucesivo, «informe del Comité»), en el que concluía que los hechos invocados por el denunciante eran constitutivos de acoso psicológico y recomendaba que se impusiera a la demandante una sanción consistente en la pérdida del derecho a las dietas para gastos de estancia por un período de veinte días.

En diciembre de 2022, la presidenta del Parlamento comunicó a la demandante una versión anonimizada del informe del Comité y la invitó a presentar sus observaciones escritas sobre el referido informe. En enero de 2023, la demandante presentó las mencionadas observaciones en las que solicitaba, en particular, que se le comunicara la totalidad del expediente del Comité, incluyendo los diferentes testimonios que no podían ser anonimizados. Sin embargo, la demandante no tuvo acceso a esos elementos. En abril de 2023, la presidenta del Parlamento adoptó las decisiones impugnadas.

En este contexto, la demandante interpuso un recurso ante el Tribunal General solicitando la anulación de dichas decisiones.

Apreciación del Tribunal General

En primer término, por lo que se refiere al acceso de la demandante a los testimonios, el Tribunal General recuerda que, en un procedimiento destinado a demostrar la existencia de acoso, el principio general de respeto del derecho de defensa implica que, con observancia de las eventuales exigencias de confidencialidad, se faciliten a la persona incursa en él, antes de la adopción de la decisión que le sea lesiva, todos los documentos del expediente, de cargo y de descargo, relativos a dicho acoso, y que sea oída sobre ellos. Para poder presentar debidamente sus observaciones, la persona acusada de acoso tiene derecho a que se le comunique, al menos, un resumen de las declaraciones de las diferentes personas consultadas durante la investigación, en la medida en que el Comité haya utilizado tales declaraciones en su informe para formular recomendaciones a la presidenta del Parlamento, y la comunicación de ese resumen debe realizarse respetando, en su caso, el principio de confidencialidad.

El Tribunal General pone de manifiesto que, en el presente asunto, a la demandante se le transmitió una versión no confidencial del informe del Comité, que contenía un resumen de las declaraciones de los testigos, pero que ese resumen no refleja el contenido esencial de los testimonios recabados durante la investigación. En efecto, por un lado, de dicho documento no se desprenden las diferencias de percepción de los testigos. Por otro lado, se evidencian varias divergencias entre el contenido de este último documento y el resumen de las audiencias de los testigos que figura en un anexo confidencial del informe del Comité. Por consiguiente, el Parlamento no respetó el derecho de defensa de la demandante.

En segundo término, en lo que atañe al acceso de la demandante a las pruebas escritas, el Tribunal General puntualiza que, para poder garantizar su defensa, la persona denunciada debe tener la posibilidad de conocer con precisión los documentos del expediente en los que se basaron los cargos que se le imputan en las decisiones que la afectan.

A pesar de que la demandante no hubiera negado que disponía de los correos electrónicos y mensajes que constituían los elementos de prueba escritos utilizados para caracterizar el acoso, en la medida en que era su autora, durante el procedimiento administrativo no se le comunicaron todos los documentos del expediente en los que se basaron los cargos que se le imputaban. El Tribunal General deduce de lo anterior que, por este motivo, no se respetó el derecho de defensa de la demandante.

En conclusión, la demandante no tuvo acceso a un resumen que recogiera el contenido esencial de los testimonios recabados por el Comité ni tampoco a los documentos del expediente en los que se basaron los cargos que se le imputaron, a pesar de que esas informaciones se tuvieron en cuenta para declarar el acoso y para imponer la sanción. Por consiguiente, el Tribunal General considera que se privó a la demandante de la oportunidad de preparar mejor su defensa y que dicha irregularidad afectó, de manera inevitable, al contenido de las decisiones impugnadas.