Auto del Tribunal de Justicia (Sala de Admisión a Trámite de Recursos de Casación) de 28 de septiembre de 2023 — Romedor Pharma/EUIPO
(Asunto C‑275/23 P)
«Recurso de casación — Marca de la Unión Europea — Admisión a trámite de recursos de casación — Artículo 170 ter del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Solicitud de admisión a trámite que no demuestra la importancia de una cuestión para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión — Inadmisión a trámite del recurso de casación»
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1. |
Recurso de casación — Régimen de admisión previa a trámite — Cuestión importante para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión — Carga de la prueba (Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58 bis; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts. 170 bis, ap. 1, y 170 ter) (véase el apartado 10) |
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2. |
Recurso de casación — Régimen de admisión previa a trámite — Solicitud de admisión a trámite de un recurso de casación — Requisitos de forma — Alcance (Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58 bis; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts. 170 bis, ap. 1, y 170 ter) (véanse los apartados 11 a 13) |
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3. |
Recurso de casación — Régimen de admisión previa a trámite — Cuestión importante para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión — Contradicción con el Derecho nacional — Exclusión (Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58 bis; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts. 170 bis, ap. 1, y 170 ter) (véase el apartado 14) |
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4. |
Recurso de casación — Régimen de admisión previa a trámite — Cuestión importante para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión — Solicitud de admisión a trámite que no demuestra la importancia de la cuestión — Inadmisión a trámite (Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58 bis; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts. 170 bis, ap. 1, y 170 ter) (véanse los apartados 15 a 17) |
Fallo
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1) |
No admitir a trámite el recurso de casación. |
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2) |
Romedor Pharma SRL cargará con sus propias costas. |