25.9.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338/8 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 7 de junio de 2023 — Vorstand für den Geschäftsbereich II der Agrarmarkt Austria
(Asunto C-350/23, Agrarmarkt Austria)
(2023/C 338/12)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Vorstand für den Geschäftsbereich II der Agrarmarkt Austria
Con intervención de: T F
Cuestiones prejudiciales
1. |
En el caso de una solicitud de ayuda por ganado, en el sentido del artículo 2, párrafo segundo, punto 15, del Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014, (1) para el año 2020 en relación con la concesión de una ayuda asociada, respecto de la cual se utiliza la información contenida en la base de datos informatizada para animales de la especie bovina, en el sentido del artículo 21, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014, (2) y se ha efectuado una comunicación una vez expirado el plazo de quince días desde que los animales (bovinos) se desplazaron al pasto con arreglo al artículo 2, apartados 2 y 4, de la Decisión 2001/672/CE de la Comisión, (3) de 20 de agosto de 2001, en relación con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1760/2000, (4) ¿se trata de una anotación incorrecta en la base de datos informatizada para animales de la especie bovina, la cual, de conformidad con el artículo 30, apartado 4, letra c), del Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014, no es importante para la verificación del cumplimiento de las condiciones de admisibilidad distintas de las mencionadas en el artículo 53, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) n.o 639/2014 (5) en virtud del régimen de ayudas o de la medida de apoyo de que se trate, de modo que los animales afectados solo dejarán de considerarse determinados si esas anotaciones incorrectas se descubren en al menos dos controles realizados en un período de veinticuatro meses? |
2. |
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión prejudicial: A los efectos de los artículos 15, apartado 1, y 34 del Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014, ¿se aplican las sanciones administrativas previstas en el capítulo IV de este Reglamento a la solicitud de ayuda asociada a que se refiere la primera cuestión prejudicial cuando el agricultor presenta a la autoridad competente una comunicación por escrito de conformidad con el artículo 2, apartados 2 y 4, de la Decisión 2001/672/CE de la Comisión, de 20 de agosto de 2001, en relación con el artículo 7, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) n.o 1760/2000, relativa al desplazamiento de animales a un pasto, cuando se pone de manifiesto un retraso en la comunicación con respecto al plazo de quince días previsto en dichas disposiciones, siempre que el solicitante no haya sido informado previamente de la intención de la autoridad competente de efectuar un control sobre el terreno y no se le haya informado ya de la existencia de incumplimientos en la solicitud de ayuda? |
(1) Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad (DO 2014, L 181, p. 48).
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad (DO 2014, L 227, p. 69).
(3) 2001/672/CE: Decisión de la Comisión, de 20 de agosto de 2001, por la que se establecen normas específicas aplicables a los desplazamientos de animales de la especie bovina con ocasión del traslado a los pastos de verano de las zonas de montaña (DO 2001, L 235, p. 23).
(4) Reglamento (CE) n.o 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 820/97 del Consejo (DO 2000, L 204, p. 1).
(5) Reglamento Delegado (UE) n.o 639/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, y que modifica el anexo X de dicho Reglamento (DO 2014, L 181, p. 1).