21.8.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 296/17


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance francophone de Bruxelles (Bélgica) el 11 de mayo de 2023 — Ordre des barreaux francophones et germanophones de Belgique y otros / État belge

(Asunto C-299/23, Darvate y otros (1))

(2023/C 296/19)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal de première instance francophone de Bruxelles

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Ordre des barreaux francophones et germanophones de Belgique, Coordination et Initiatives pour et avec les Réfugiés et Étrangers ASBL, NX

Demandada: État belge

Cuestiones prejudiciales

¿Exige el artículo 34 de la Directiva 2016/801/UE, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair, de forma independiente o en relación con los artículos 7, 14, apartado 1, y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y con el principio de efectividad, a la luz del objetivo que persigue esa Directiva de reforzar las garantías procedimentales para los nacionales de terceros países y favorecer la llegada de estudiantes extranjeros a la Unión Europea:

1)

que se ofrezca a un estudiante extranjero la posibilidad de acceder a un procedimiento de recurso excepcional, llevado a cabo en condiciones de extrema urgencia, cuando el interesado demuestre que ha actuado con toda la diligencia debida y que el cumplimiento de los plazos necesarios para la tramitación de un procedimiento ordinario (de suspensión o anulación) podría obstaculizar el desarrollo de los estudios de que se trate?

En caso de respuesta negativa a esta cuestión, ¿debe darse la misma respuesta negativa cuando la falta de una decisión en un plazo breve pueda tener como consecuencia que el interesado pierda irremediablemente un año académico?

2)

que se ofrezca a un estudiante extranjero la posibilidad de acceder a un procedimiento de recurso excepcional, llevado a cabo en condiciones de extrema urgencia, cuando el interesado demuestre que ha actuado con toda la diligencia debida y que el cumplimiento de los plazos necesarios para la tramitación de un procedimiento ordinario (de suspensión o anulación) podría obstaculizar el desarrollo de los estudios de que se trate, en el marco del cual pueda solicitar, además de la suspensión, que se adopten otras medidas provisionales, con el fin de garantizar la efectividad del derecho a obtener una autorización si cumple todos los requisitos generales y específicos, consagrado en el artículo 5, apartado 3, de la Directiva 2016/801?

En caso de respuesta negativa a esta cuestión, ¿debe darse la misma respuesta negativa cuando la falta de una decisión en un plazo breve pueda tener como consecuencia que el interesado pierda irremediablemente un año académico?

3)

que el recurso previsto contra una decisión denegatoria de una solicitud de visado permita al juez sustituir la apreciación de la autoridad administrativa por la suya propia y modificar la resolución de dicha autoridad, o es suficiente con un control de legalidad que permita al juez censurar una ilegalidad, concretamente un error manifiesto de apreciación, suspendiendo o anulando la resolución de la autoridad administrativa?


(1)  La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.