3.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 235/22


Recurso de casación interpuesto el 11 de mayo de 2023 por Harley-Davidson Europe Ltd y Neovia Logistics Services International contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava, ampliada) dictada el 1 de marzo de 2023 en el asunto T-324/21, Harley-Davidson Europe y Neovia Logistics Services International / Comisión

(Asunto C-297/23 P)

(2023/C 235/28)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Harley-Davidson Europe Ltd y Neovia Logistics Services International (representantes: E. Righini, avvocato y S. Völcker, Rechtsanwalt)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de las partes recurrentes

Los recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida.

Anule la Decisión impugnada.

Condene a la Comisión al cargar con las costas incurridas por los recurrentes ante el Tribunal de Justicia y el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

1.

Primer motivo, basado en la existencia de errores de Derecho en la interpretación que el Tribunal General hizo del artículo 33 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión. (1) El Tribunal General no valoró la finalidad y el contexto del artículo 33 del Reglamento Delegado 2015/2446, obvió de forma contraria a Derecho el derecho de los comerciantes a responder a las medidas de política comercial de la Unión Europea mediante el cambio de ubicación de sus operaciones de producción, e interpretó incorrectamente el nivel de la prueba necesaria para trasladar a los recurrentes la carga de la prueba.

2.

Segundo motivo, basado en errores de Derecho relativos a la apreciación del Tribunal General en el sentido de que el artículo 33 del Reglamento Delegado 2015/2446 no excedía los límites de la delegación conferida a favor de la Comisión por el artículo 62 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 (2) por el que se establece el código aduanero de la Unión.

3.

Tercer motivo, basado en la vulneración del derecho de los recurrentes a una buena administración. El Tribunal General incurrió en error al confirmar la Decisión impugnada, a pesar de declarar que se había vulnerado el derecho de los recurrentes a ser oídos, y concluyó erróneamente que la duración del procedimiento de la Comisión, incluido el período para el inicio de la investigación formal, no era excesivo, vulnerando de este modo el principio de plazo razonable y defraudando las expectativas legítimas de los recurrentes.


(1)  Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del código aduanero de la Unión (DO 2015, L 343, p. 1).

(2)  Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO 2013, L 269, p. 1).