12.6.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 205/30


Recurso interpuesto el 28 de marzo de 2023 — Comisión Europea / República de Bulgaria

(Asunto C-198/23)

(2023/C 205/34)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Partes

Demandante: Comisión Europea (representante: J. Samnadda y Tsv. Georgieva, agentes)

Demandada: República de Bulgaria

Pretensiones de la parte demandante

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

(1)

Declare que la República de Bulgaria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 19 de la Directiva (UE) 2019/789 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por la que se establecen normas sobre el ejercicio de los derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea de los organismos de radiodifusión y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, y por la que se modifica la Directiva 93/83/CEE del Consejo (1) (en lo sucesivo, «Directiva»), al no haber adoptado todas las disposiciones normativas y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva y no haber comunicado esas disposiciones a la Comisión.

(2)

Condene a la República de Bulgaria a pagar a la Comisión una suma a tanto alzado correspondiente al importe superior de los siguientes dos: I) un día-multa de 1 800 euros, multiplicado por los días transcurridos entre la fecha siguiente al de expiración del plazo de transposición establecido en la Directiva y la fecha en que se ponga fin al incumplimiento o, si no se le pone fin, la fecha en que se dicte sentencia en el presente asunto; II) un mínimo a tanto alzado de 504 000 euros.

(3)

En el supuesto de que el incumplimiento de las obligaciones constatado en el punto 1 persistiera hasta que se dicte sentencia en el presente asunto, condene a la República de Bulgaria a pagar a la Comisión una multa coercitiva por importe de 10 800 euros diarios desde que se dicte sentencia en el presente asunto hasta que la República de Bulgaria cumpla las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva.

(4)

Condene en costas a la República de Bulgaria.

Motivos y principales alegaciones

La Directiva tiene por objeto contribuir al buen funcionamiento del mercado interior, al prever una difusión más amplia en los Estados miembros de los programas de radio y televisión procedentes de otros Estados miembros, facilitando la concesión de licencias de derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor sobre las obras y otras prestaciones protegidas que se incluyen en las emisiones de determinados tipos de programas de radio y televisión. Amplía la aplicación del principio del país de origen a los servicios accesorios en línea, programas de radio y algunos tipos de programas de televisión. Asimismo, garantiza el acceso a una mayor oferta transfronteriza de programas y proporciona claridad jurídica en lo que respecta a supuestos de inyección directa.

El artículo 12 de la directiva fija el 7 de junio de 2021 como fecha límite para que los Estados miembros transpongan la Directiva. Conforme al apartado 2 de dicho artículo, «los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva».

El 23 de julio de 2021, la Comisión remitió a la República de Bulgaria un escrito de requerimiento. El 19 de mayo de 2022, la Comisión remitió a la República de Bulgaria un dictamen motivado. Pese a ello, todavía no se han adoptado las medidas de transposición de la Directiva o, en todo caso, no han sido comunicadas a la Comisión.


(1)  DO 2019, L 130, p. 82.