2.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/43


Recurso interpuesto el 14 de marzo de 2023 — Comisión Europea / República Federal de Alemania

(Asunto C-149/23)

(2023/C 155/55)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: J. Baquero Cruz y L. Mantl, Prozessbevollmächtigte)

Demandada: República Federal de Alemania

Pretensiones de la parte demandante

La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que, al no adoptar las necesarias disposiciones legales, reglamentarias y administrativas para transponer la Directiva (UE) 2019/1937 (1) o, en cualquier caso, no haber comunicado a la Comisión tales disposiciones, la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 26, apartados 1 y 3, de dicha Directiva.

Condene a la República Federal de Alemania a pagar a la Comisión un importe a tanto alzado que corresponda a la mayor de las cuantías siguientes: (i) un importe de 61 600 euros por cada día que transcurra entre la fecha de vencimiento del plazo de transposición establecido en la propia Directiva y la fecha en que se ponga fin a la infracción o bien, en caso de que no se verifique esto último, la fecha de pronunciamiento de la sentencia, y (ii) un importe a tanto alzado mínimo de 17 248 000 euros.

Condene a la República Federal de Alemania, en caso de que perdure la infracción mencionada en el primer guion hasta la fecha del pronunciamiento de la sentencia del presente asunto, a pagar a la Comisión una multa coercitiva de 240 240 euros diarios desde la fecha del pronunciamiento de la sentencia que ponga fin al presente procedimiento hasta que cumpla las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2019/1937.

Condene en costas a la República Federal de Alemania.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, la Comisión reprocha a la República Federal de Alemania haber incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2019/1937, la cual persigue el objetivo de establecer un sistema eficaz de protección de las personas que trabajan para una organización pública o privada o están en contacto con estas y que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión en determinados ámbitos. Conforme al artículo 26, apartado 1, de la citada Directiva, los Estados miembros debían adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que fueran necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en ella a más tardar el 17 de diciembre de 2021. Además, según el artículo 26, apartado 3, de la Directiva, los Estados miembros están obligados a comunicar a la Comisión de forma inmediata las disposiciones legales adoptadas.

La Comisión considera que Alemania no ha adoptado hasta la fecha las medidas necesarias para la completa transposición de la Directiva o que, en cualquier caso, no le ha comunicado tales medidas después de más de trece meses desde el vencimiento del plazo de transposición.


(1)  Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (DO 2019, L 305, p. 17).