14.8.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 286/15


Recurso de casación interpuesto el 2 de marzo de 2023 por Vialto Consulting Kft. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 21 de diciembre de 2022 en el asunto T-537/18, Vialto Consulting Kft./Comisión

(Asunto C-130/23 P)

(2023/C 286/18)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Recurrente: Vialto Consulting Kft. (representantes: S. Paliou y A. Skoulikis, dikigoroi)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la Sentencia del Tribunal General de 21 de diciembre de 2022 en el asunto Τ-537/18. (1)

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de sus pretensiones de anulación, la parte recurrente invoca tres motivos:

Primer motivo, basado en que la sentencia impugnada adolece de error de Derecho e incurre en una desnaturalización de los hechos respecto a la publicación de la decisión de exclusión de la parte recurrente en el sitio web de la Comisión. La parte recurrente alega que el Tribunal General consideró que la publicación de la decisión de exclusión en el sitio web de la Comisión era conforme con el principio de proporcionalidad, pese a que las razones dadas por la Comisión para justificar tal publicación no fueran ni específicas ni diferentes de las proporcionadas para justificar la exclusión, como exige el artículo 106, apartado 16, del Reglamento n.o 966/2012. (2)

Segundo motivo, basado en que la sentencia impugnada adolece de error de Derecho en relación con la inobservancia del requisito de información contemplado en el artículo 106, apartado16, del Reglamento n.o 966/2012. La parte recurrente sostiene que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al haber considerado que la circunstancia de que no se indicara en la publicación de la exclusión la inexistencia de sentencia firme o de decisión administrativa definitiva, indicación que la parte recurrente considera, en cambio, que debe figurar en tal publicación con arreglo al artículo 106, apartado 16, del Reglamento n.o 966/2012, no constituye un vicio sustancial de forma y no incide en la situación jurídica y fáctica de la recurrente.

Τercer motivo, basado en que la sentencia impugnada adolece de error de Derecho respecto a la desestimación de la pretensión de indemnización de daños. La parte recurrente aduce que, habida cuenta de que las conclusiones del Tribunal General según las cuales no se ha vulnerado el principio de proporcionalidad respecto a la publicación de exclusión de la recurrente en el sitio web de la Comisión adolecen de error de Derecho y procede su anulación, deben anularse asimismo los apartados de la sentencia impugnada en los que el Tribunal General desestimó la pretensión de indemnización de daños formulada por ella sobre la base de que no se había demostrado que la Comisión hubiese incurrido en ningún tipo de ilegalidad.


(1)  EU:T:2022:852.

(2)  Reglamento (UE, EURATOM) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO 2012, L 298, p. 1).