17.4.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 134/3


Recurso de casación interpuesto el 15 de febrero de 2023 por Trasta Komercbanka AS contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 30 de noviembre de 2022 en el asunto T-698/16, Trasta Komercbanka y otros / BCE

(Asunto C-90/23 P)

(2023/C 134/06)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Trasta Komercbanka AS (representante: O. Behrends, Rechtsanwalt)

Otras partes en el procedimiento: Banco Central Europeo (BCE), República de Letonia, Comisión Europea, Ivan Fursin, Igors Buimisters, C & R Invest SIA, Figon Co. Ltd, GCK Holding Netherlands BV, Rikam Holding SA

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida.

Anule la Decisión ECB/SSM/2016-529900WIP0INFDAWTJ81/2 WOANCA-2016-0005 del BCE de 11 de julio de 2016 (en lo sucesivo, «Decisión impugnada») en lo que se refiere a la recurrente.

Condene al BCE al pago de las costas de la recurrente y las del presente recurso de casación.

En caso de que el Tribunal de Justicia no pueda pronunciarse en cuanto al fondo, devuelva el asunto al Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la recurrente invoca tres motivos.

Primer motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en varios errores en relación con la cuestión de la representación de la recurrente, que el Tribunal de Justicia (Gran Sala) examinó en su sentencia de 5 de noviembre de 2019, BCE y otros/Trasta Komercbanka y otros (C-663/17 P, C-665/17 P y C-669/17 P, EU:C:2019:923).

La recurrente alega que el Tribunal General incurrió en error al desestimar su alegación en cuanto a que el BCE no le notificó la Decisión impugnada porque el Tribunal General desnaturalizó los hechos litigiosos a este respecto y no tuvo en cuenta las consecuencias de lo declarado por el Tribunal de Justicia en el apartado 72 de su sentencia de 8 de julio de 1999, Hoechst/Comisión (C-227/92 P, EU:C:1999:360).

La recurrente alega además que el Tribunal General incurrió en error al desestimar su alegación en cuanto a la falta de representación de la recurrente durante el procedimiento que condujo a la Decisión impugnada. El Tribunal General desnaturalizó los hechos litigiosos al no considerar que la Decisión impugnada establece expresamente que la recurrente no participó en el procedimiento que dio lugar a la Decisión impugnada y, en opinión del BCE, no tenía por qué participar en el procedimiento.

Por último, la recurrente alega que el Tribunal General incurrió en error al desestimar su alegación de que se había vulnerado su derecho a ser oída y que este error también se basó en que el Tribunal General no consideró que la recurrente no había participado en el procedimiento que condujo a la Decisión impugnada.

Segundo motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en error respecto de la manera en la que trató la Decisión del BCE antes de la revisión por el Comité Administrativo de Revisión del BCE (en lo sucesivo, «CAR»), por un lado, y la decisión del BCE tras la revisión del CAR, por otro lado. A este respecto, la recurrente alega que el Tribunal General violó la confianza legítima que había creado mediante su auto de 17 de noviembre de 2021, Trasta Komercbanka/ECB (T-247/16 RENV, no publicada, EU:T:2021:809).

Tercer motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en error al desestimar el motivo de la recurrente relativo a la infracción del artículo 24, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 2014/2013 (1) al considerar equivocadamente que esa disposición no se refiere a una decisión con efectos ex tunc. Este punto de vista del Tribunal General fue considerado erróneo incluso por la Comisión (véase el apartado 37 del auto de 17 de noviembre de 2021, Trasta Komercbanka/BCE (T-247/16 RENV, no publicado, EU:T:2021:809).


(1)  Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (DO 2013, L 287, p. 63).