30.5.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 189/9 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Piteşti (Rumanía) el 2 de marzo de 2023 — Asociaţia «Forumul Judecătorilor din România», Asociaţia «Mişcarea pentru Apărarea Statutului Procurorilor» / Parchetul de pe lângă Înalta Curte de Casaţie şi Justiţie — Procurorul General al României
(Asunto C-53/23, Asociaţia «Forumul Judecătorilor din România»)
(2023/C 189/13)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Curtea de Apel Piteşti
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Asociaţia «Forumul Judecătorilor din România» y Asociaţia «Mişcarea pentru Apărarea Statutului Procurorilor»
Demandada: Parchetul de pe lângă Înalta Curte de Casaţie şi Justiţie — Procurorul General al României
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Se oponen los artículos 2 TUE y 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, en relación con el artículo 47 [de la] [Carta], a restringir el ejercicio de acciones judiciales a las asociaciones profesionales de magistrados que tienen por objeto la promoción y defensa de la independencia de los jueces y del Estado de Derecho y la salvaguarda del estatuto de la profesión, mediante el establecimiento del requisito de que exista un interés legítimo privado excesivamente limitado, sobre la base de una sentencia vinculante de la Înalta Curte de Casație și Justiție (Tribunal Supremo, Rumanía) seguida por una práctica nacional en asuntos similares al litigio principal, que exige un vínculo directo entre el acto administrativo sometido al control de legalidad de los órganos jurisdiccionales y el objeto directo y los fines de las asociaciones profesionales de magistrados, establecidos en sus estatutos, en unas circunstancias en las que, de conformidad con su objeto y sus fines generales estatutarios, las asociaciones persiguen obtener la tutela judicial efectiva en ámbitos regulados por el Derecho de la Unión? |
2) |
En función de la respuesta a la primera cuestión prejudicial, ¿se oponen los artículos 2 TUE, 4 TUE, apartado 3, y 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, el Anexo IX del [Acta relativa a las condiciones de adhesión] y la Decisión 2006/928 (1) a una normativa nacional que restringe la competencia de la Direcția Națională Anticorupție (Dirección Nacional Anticorrupción, Rumanía), al atribuir la competencia para investigar los delitos de corrupción (lato sensu) cometidos por jueces y fiscales exclusivamente a los fiscales específicamente designados (por el Fiscal General de Rumanía, a propuesta del Pleno del Consejo Superior de la Magistratura) de la Fiscalía de la Înalta Curte de Casație și Justiție (Tribunal Supremo) y de las Fiscalías de los Tribunales Superiores, teniendo tales fiscales especializados también competencia en el ámbito de las demás categorías de infracciones penales cometidas por jueces y fiscales? |
(1) Decisión 2006/928/CE de la Comisión, de 13 de diciembre de 2006, por la que se establece un mecanismo de cooperación y verificación de los avances logrados por Rumanía para cumplir indicadores concretos en materia de reforma judicial y lucha contra la corrupción (DO 2006 L 354, p. 56).