15.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 173/14


Recurso de casación interpuesto el 26 de enero de 2023 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima ampliada) dictada el 16 de noviembre de 2022 en el asunto T-469/20, Reino de los Países Bajos / Comisión

(Asunto C-40/23 P)

(2023/C 173/20)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: B. Stromsky, H. van Vliet e I. Georgiopoulos, agentes)

Otra parte en el procedimiento: Reino de los Países Bajos

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima ampliada) de 16 de noviembre de 2022 en el asunto T-469/20, Reino de los Países Bajos/Comisión, EU:T:2022:713.

Desestime los motivos cuarto y quinto del asunto T-469/20.

Haga uso de su competencia, en virtud del artículo 61, párrafo primero, segunda frase, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de resolver él mismo definitivamente el litigio y declare el recurso totalmente infundado.

Condene en costas al Reino de los Países Bajos.

Motivos y principales alegaciones

La parte recurrente formula un único motivo, compuesto de dos partes.

La decisión de la Comisión impugnada en primera instancia (1) (en lo sucesivo, «decisión») declaró una medida compatible con el mercado interior sin pronunciarse de modo definitivo acerca de si dicha medida constituía ayuda estatal en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1.

En la primera parte se aduce que el Tribunal General realiza una interpretación jurídica errónea al declarar que la Comisión solo puede dictar una decisión de no formular objeciones en el sentido del artículo 4, apartado 3, del Reglamento 2015/1589 (2) si se pronuncia únicamente acerca de si la medida controvertida constituye ayuda estatal. La Comisión sostiene que los distintos métodos interpretativos del Derecho de la Unión no apoyan tal conclusión. En particular, la Comisión sostiene que la sentencia recurrida vulnera el objetivo del legislador de la Unión de que se aclare rápidamente si las medidas son compatibles con el mercado interior. En efecto, si se mantuviera la sentencia, podría conllevar que la Comisión estuviese obligada a investigar innecesaria y prolongadamente si una determinada medida contiene todos los elementos del artículo 107 TFUE, apartado 1, a pesar de que esté convencida, en todo caso, de que dicha medida es compatible con el mercado interior.

En la segunda parte se aduce que el Tribunal General realiza una interpretación jurídica errónea al declarar que la decisión viola el principio de seguridad jurídica. Por el contrario, la decisión incrementó la seguridad jurídica al declarar que la medida es compatible con el mercado interior tan pronto como la Comisión llegó a tal conclusión.


(1)  Decisión C(2020) final 2998 de la Comisión, de 12 de mayo de 2020, relativa a la ayuda estatal SA.54537 (2020/NN) — Países Bajos, Prohibición del carbón para la producción de electricidad en los Países Bajos.

(2)  Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO 2015, L 248, p. 9).