2.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/27


Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Mercantil no 1 de Palma de Mallorca (España) el 12 de enero de 2023 — Eventmedia Soluciones SL / Air Europa Líneas Aéreas SAU

(Asunto C-11/23, Eventmedia Soluciones)

(2023/C 155/33)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Mercantil no 1 de Palma de Mallorca

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Eventmedia Soluciones SL

Demandada: Air Europa Líneas Aéreas SAU

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Puede considerarse, como una excepción inadmisible, a las que alude el artículo 15 del Reglamento (CE) no 261/04 (1), la inclusión, en el contrato de transporte aéreo, de una cláusula como la expuesta, por entender que limita las obligaciones del transportista, al restringir la posibilidad de los pasajeros de ver satisfecho el derecho [a la] compensación por cancelación de un vuelo mediante la cesión del crédito?

2)

¿Puede interpretarse el artículo 7.1, en relación con los artículos 5.1.c) y 5.3 del Reglamento (CE) no 261/04, en el sentido [de] que el pago de la compensación por cancelación de un vuelo, prevista a cargo del transportista encargado de efectuarlo, sería una obligación impuesta por el Reglamento al margen de la existencia de un contrato de transporte con el pasajero y del incumplimiento culpable de las obligaciones contractuales del transportista aéreo?

De forma subsidiaria, para el supuesto [de] que se considere que la indicada cláusula no constituye una excepción inadmisible conforme al art. 15 del Reglamento (CE) no 261/04 o que se sostenga que el derecho de compensación tiene una naturaleza contractual, se peticiona la siguiente [cuestión] prejudicial:

3)

¿Los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (2), deben interpretarse en el sentido [de] que el juez nacional que conoce de una demanda en reclamación del derecho de compensación por cancelación de un vuelo previsto en el art. 7.1 del Reglamento (CE) no 261/04, tiene que controlar de oficio el eventual carácter abusivo de una cláusula inserta en el contrato de transporte que no permite al pasajero ceder sus derechos, cuando la demanda se interpone por el cesionario, quien, a diferencia del cedente, no ostenta la condición de consumidor y usuario?

4)

En caso de ser procedente practicar el control de oficio, ¿el deber de informar al consumidor y constatar si invoca el carácter abusivo de la cláusula o la consiente, puede ser omitido en atención al acto concluyente de haber transmitido su crédito contraviniendo la cláusula eventualmente abusiva que no permitía la cesión del crédito?


(1)  Reglamento (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos — DO 2004 L 46, p. 1

(2)  DO 1993, L 95, p. 29