SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)
de 3 de julio de 2025 ( *1 )
«Procedimiento prejudicial — Ayudas de Estado — Artículo 107 TFUE, apartado 1 — Régimen de ayudas autorizado por la Comisión Europea — Apoyo a la economía en el contexto de la pandemia de la COVID‑19 — Negativa de la autoridad competente a conceder una ayuda — Recurso jurisdiccional dirigido a que el órgano jurisdiccional que conoce del asunto ordene la adopción de un acto administrativo favorable ex nunc — Expiración, durante el procedimiento judicial, del plazo fijado para la concesión de la ayuda — Fecha en la que se considera que se otorgó la ayuda — Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Derecho a la tutela judicial efectiva — Reglamento (UE) 2015/1589 — Artículo 1 — Ayuda existente»
En el asunto C‑653/23,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Administratīvā apgabaltiesa (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo, Letonia), mediante resolución de 1 de noviembre de 2023, recibida en el Tribunal de Justicia el 6 de noviembre de 2023, en el procedimiento entre
TOODE SIA
y
Valsts ieņēmumu dienests,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),
integrado por la Sra. K. Jürimäe, Presidenta de Sala, el Sr. K. Lenaerts, Presidente del Tribunal de Justicia, en funciones de Juez de la Sala Segunda, y los Sres. M. Gavalec, Z. Csehi (Ponente) y F. Schalin, Jueces;
Abogado General: Sr. A. Rantos;
Secretario: Sr. M. Aleksejev, jefe de unidad;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 11 de diciembre de 2024;
consideradas las observaciones presentadas:
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en nombre de TOODE SIA, por la Sra. S. Ņukša, valdes locekle; |
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en nombre del Gobierno letón, por las Sras. J. Davidoviča y K. Pommere, en calidad de agentes; |
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en nombre del Gobierno alemán, por los Sres. J. Möller y P.‑L. Krüger, en calidad de agentes; |
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en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. I. Georgiopoulos y V. Hitrovs, en calidad de agentes; |
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 13 de marzo de 2025;
dicta la siguiente
Sentencia
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1 |
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 107 TFUE, apartado 1, y del artículo 1, letra b), inciso ii), del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 [TFUE] (DO 2015, L 248, p. 9). |
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2 |
Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre TOODE SIA y el Valsts ieņēmumu dienests (Administración Tributaria del Estado, Letonia) (en lo sucesivo, «Administración Tributaria») en relación con una resolución por la que dicha administración denegó a TOODE una ayuda destinada a garantizar los flujos de capital circulante de las empresas afectadas por la crisis de la COVID‑19. |
Marco jurídico
Derecho de la Unión
Reglamento 2015/1589
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3 |
El artículo 1 del Reglamento 2015/1589 establece: «A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: […]
[…]». |
Comunicación sobre el marco temporal
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4 |
La Comunicación de la Comisión sobre el marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 (2020/C 91 1/01, DO 2020, C 91 I, p. 1) se publicó el 20 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Unión Europea antes de ser modificada en siete ocasiones. Los puntos 21 y 22 de dicha Comunicación, en su versión modificada por la Comunicación de la Comisión de 24 de noviembre de 2021 (2021/C 473/01, DO 2021, C 473, p. 1) (en lo sucesivo, «Comunicación sobre el marco temporal»), figuraban en la sección 3.1 —titulada «Importes limitados de ayuda»— de esta e indicaban:
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Derecho letón
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5 |
El artículo 250, apartado 2, de la Administratīvā procesa likums (Ley de Procedimiento Administrativo y de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), de 25 de octubre de 2001, en su versión aplicable al litigio principal, establece: «Al apreciar la legalidad de un acto administrativo, los órganos jurisdiccionales únicamente tendrán en cuenta en su resolución la motivación que la autoridad pública haya incluido en el acto administrativo. La mencionada limitación no se aplicará en aquellos casos en los que la pretensión sea dictar un acto administrativo favorable.» |
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6 |
El artículo 254, apartado 1, de dicha Ley está redactado en los siguientes términos: «Si un órgano jurisdiccional considera fundada la pretensión de que se dicte un acto administrativo, ordenará a la autoridad pública que dicte el acto administrativo correspondiente.» |
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7 |
Las autoridades letonas adoptaron el Ministru kabineta noteikumi Nr. 676 Noteikumi par atbalstu Covid-19 krīzes skartajiem uzņēmumiem apgrozāmo līdzekļu plūsmas nodrošināšanai (Decreto n.o 676 del Consejo de Ministros por el que se establece la Normativa sobre las ayudas destinadas a garantizar los flujos de capital circulante a las empresas afectadas por la crisis de la COVID-19), de 10 de noviembre de 2020 (Latvijas Vēstnesis, 2020, n.o 222A; en lo sucesivo, «Normativa letona sobre ayudas»). El régimen de ayudas establecido por la Normativa letona sobre ayudas, que entró en vigor el 17 de noviembre de 2020, se estableció de conformidad con los requisitos establecidos en la sección 3.1 de la Comunicación sobre el marco temporal. Mediante la Decisión SA.59592 (2020/N) de 16 de diciembre de 2020, la Comisión consideró que dicho régimen era compatible con el mercado interior siempre que, en particular, las ayudas en cuestión se otorgaran a más tardar el 30 de junio de 2021, fecha que posteriormente fue prorrogada, mediante la Decisión SA.100596 (2021/N) de la Comisión de 14 de diciembre de 2021, hasta el 30 de junio de 2022. |
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8 |
El apartado 23 de la Normativa letona sobre ayudas, en su versión aplicable a los hechos del litigio principal, establecía: «Se considerará que el momento de concesión de la ayuda es la fecha en la que [la Administración Tributaria] adopte la decisión de conceder la ayuda.» |
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9 |
El punto 24 de dicha Normativa estaba redactado en los siguientes términos: «La decisión se adoptará, a más tardar, el 30 de junio de 2022, de conformidad con [la Comunicación sobre el] marco temporal.» |
Litigio principal y cuestiones prejudiciales
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10 |
El 25 de marzo y el 9 de abril de 2021, TOODE solicitó a la Administración Tributaria beneficiarse del régimen nacional de ayudas destinadas a garantizar los flujos de capital circulante de las empresas afectadas por la crisis de la COVID‑19. Mediante dos resoluciones iniciales de 23 de abril y 7 de junio de 2021, y posteriormente dos resoluciones firmes de 9 de junio y 23 de julio de 2021, dicha administración denegó la concesión de la ayuda solicitada debido a que TOODE no cumplía uno de los requisitos previstos por la Normativa letona sobre ayudas, relativo a la disminución del volumen de negocios. |
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11 |
TOODE interpuso, sin éxito, un recurso ante un órgano jurisdiccional de primera instancia antes de interponer recurso de apelación, el 29 de junio de 2022, ante la Administratīvā apgabaltiesa (Tribunal Regional de lo Contencioso‑Administrativo, Letonia), que es el órgano jurisdiccional remitente. Mediante dicho recurso de apelación, TOODE pretende que, de conformidad con el artículo 254, apartado 1, de la Ley de Procedimiento Administrativo y de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en su versión aplicable a los hechos del litigio principal, ese órgano jurisdiccional ordene a la Administración Tributaria que adopte un acto administrativo favorable por el que se otorgue la ayuda solicitada. |
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12 |
El órgano jurisdiccional remitente recuerda que, como se desprende del apartado 7 de la presente sentencia, la Comisión declaró compatible con el mercado interior el régimen nacional de ayudas antes citado, siempre que las ayudas en cuestión se otorgaran, de conformidad con el punto 24 de la Normativa letona sobre ayudas y con el punto 22, letra d), de la Comunicación sobre el marco temporal, a más tardar el 30 de junio de 2022. Señala que dicho plazo expiró durante el procedimiento incoado ante él. |
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13 |
Dicho órgano jurisdiccional explica que, en el marco del recurso de apelación interpuesto por TOODE con el que pretende obtener un acto administrativo favorable, debe apreciar si esa sociedad puede aún beneficiarse de la ayuda solicitada. A este respecto, ha de determinar la fecha en la que se considera que esa ayuda ha sido «otorgada», en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, en la medida en que se trata de un elemento fundamental para determinar si dicha ayuda constituye una ayuda de Estado «existente» o «nueva», en el sentido del artículo 1 del Reglamento 2015/1589. No obstante, precisa que, en Derecho letón, los órganos jurisdiccionales nacionales solo pueden ordenar la adopción de actos administrativos favorables para el futuro (ex nunc). |
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El órgano jurisdiccional remitente recuerda que se considera que una ayuda se ha otorgado en el momento en que se concede al beneficiario, con arreglo al Derecho nacional, un derecho cierto e incondicional a percibirla. Pues bien, habida cuenta de que la Administración Tributaria nunca ha reconocido a TOODE el derecho a beneficiarse de la ayuda solicitada, tal derecho cierto e incondicional solo puede nacer, en principio, para un justiciable como TOODE a raíz de una resolución judicial, cuando el juez declare, tras un control de legalidad completo con arreglo al artículo 250, apartado 2, segunda frase, de la Ley de Procedimiento Administrativo y de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en su versión aplicable a los hechos del litigio principal, que dicho justiciable cumple todos los requisitos establecidos por el Derecho nacional para beneficiarse de la ayuda en cuestión y ordene a la autoridad competente, sobre la base del artículo 254, apartado 1, de la citada Ley, que adopte un acto administrativo favorable para el futuro. |
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15 |
No obstante, el órgano jurisdiccional remitente recuerda que una ayuda otorgada por la autoridad competente a una persona tras la expiración de un régimen nacional de ayudas autorizado por la Comisión debe calificarse de ayuda «nueva» con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Sin embargo, se pregunta si esta jurisprudencia es extrapolable al supuesto de que la administración competente se haya negado indebidamente a otorgar la ayuda cuando ese régimen aún estaba en vigor y de que, tras la expiración de tal régimen, se ordene a dicha administración, mediante resolución judicial, que otorgue y abone el importe de la ayuda. |
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En estas circunstancias, la Administratīvā apgabaltiesa (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las cuestiones prejudiciales siguientes:
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Sobre las cuestiones prejudiciales
Primera cuestión prejudicial
Observaciones preliminares
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Mediante su primera cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el artículo 107 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que una ayuda de Estado incluida en un régimen de ayudas nacional autorizado por la Comisión debe considerarse «otorgada», en el sentido de dicha disposición, en el momento en que la autoridad nacional competente denegó indebidamente el derecho a la ayuda a un particular que la solicitó dentro del plazo previsto para su concesión, cuando una resolución judicial declara la ilegalidad de esa denegación tras la expiración de ese plazo. |
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18 |
A este respecto, de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se desprende que las ayudas deben considerarse «otorgadas», en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, en el momento en que se confiere al beneficiario el derecho a recibirlas en virtud de la normativa nacional aplicable. El dato determinante para establecer la fecha en la que se confirió el derecho a percibir una ayuda de Estado a sus beneficiarios mediante una medida determinada se refiere a la adquisición por esos beneficiarios de un derecho cierto a percibir esa ayuda y al compromiso correlativo, a cargo del Estado, de otorgar dicha ayuda. En efecto, esa es la fecha en la que tal medida puede dar lugar a una distorsión de la competencia capaz de afectar a los intercambios comerciales entre Estados miembros, en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1 (véanse, en este sentido, las sentencias de 21 de marzo de 2013, Magdeburger Mühlenwerke, C‑129/12, EU:C:2013:200, apartado 40, y de 25 de enero de 2022, Comisión/European Food y otros, C‑638/19 P, EU:C:2022:50, apartados 115 y 123). |
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Por lo tanto, corresponde al órgano jurisdiccional remitente determinar, sobre la base del Derecho nacional aplicable y respetando el Derecho de la Unión, el momento en que debe considerarse que se ha otorgado la ayuda de Estado controvertida en el litigio principal. Con tal fin, ese órgano jurisdiccional debe tener en cuenta todos los requisitos establecidos por el Derecho nacional para la obtención de la ayuda de que se trate (véanse, en este sentido, las sentencias de 21 de marzo de 2013, Magdeburger Mühlenwerke, C‑129/12, EU:C:2013:200, apartado 41, y de 28 de octubre de 2020, INAIL, C‑608/19, EU:C:2020:865, apartados 31 y 32). |
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En particular, el órgano jurisdiccional remitente debe determinar si el Derecho nacional autoriza a considerar, en una situación como la del litigio principal, que el derecho cierto a percibir la ayuda de que se trata debe considerarse adquirido ex tunc en la fecha en la que la autoridad competente debería haber actuado legalmente, es decir, en la fecha de la denegación indebida expresada por aquella, o bien si, por el contrario, ese Derecho nacional solo puede interpretarse en el sentido de que la resolución denegatoria de dicha autoridad, aun cuando fuera declarada ilegal, no pudo conferir al solicitante un derecho cierto a percibir la ayuda. |
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21 |
Dicho esto, habida cuenta de que de las explicaciones del órgano jurisdiccional remitente se desprende que el Derecho nacional solo parece poder interpretarse en este último sentido, procede recordar que, en el marco del procedimiento de cooperación entre los órganos jurisdiccionales nacionales y el Tribunal de Justicia, establecido por el artículo 267 TFUE, corresponde al Tribunal de Justicia proporcionar al órgano jurisdiccional remitente una respuesta útil que le permita dirimir el litigio del que conoce. Desde este punto de vista, le corresponde, en su caso, reformular las cuestiones que se le han planteado. Para proporcionar esa respuesta útil, el Tribunal de Justicia puede verse obligado a tomar en consideración normas del Derecho de la Unión a las que el juez nacional no se haya referido en el enunciado de su cuestión (véanse, en este sentido, las sentencias de 20 de marzo de 1986, Tissier, 35/85, EU:C:1986:143, apartado 9, y de 9 de septiembre de 2021, LatRailNet y Latvijas dzelzceļš, C‑144/20, EU:C:2021:717, apartado 29). |
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22 |
En el presente asunto, de los autos que obran en poder del Tribunal de Justicia se desprende, en esencia, que el régimen de ayudas letón controvertido en el litigio principal determinó la fecha límite prevista para la concesión de la ayuda sobre la base de la prevista en la Comunicación sobre el marco temporal y que dicho régimen fue declarado compatible con el mercado interior mediante una decisión de la Comisión, habida cuenta, en particular, de que esa fecha límite le confería carácter temporal. De ello se deduce que la aplicación del citado régimen constituye una aplicación del Derecho de la Unión, en el sentido del artículo 51, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»). |
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23 |
Por otra parte, el Tribunal de Justicia ya ha tenido ocasión de señalar que la aplicación de las normas de la Unión en materia de ayudas de Estado se basa en una obligación de cooperación leal entre, por una parte, los órganos jurisdiccionales nacionales y, por otra, la Comisión y los órganos jurisdiccionales de la Unión, en cuyo marco cada uno debe desempeñar la función que le atribuye el Tratado (sentencia de 21 de noviembre de 2013, Deutsche Lufthansa, C‑284/12, EU:C:2013:755, apartado 41). A este respecto, si bien, ante la inexistencia de una normativa de la Unión en la materia, corresponde al ordenamiento jurídico interno de cada Estado miembro configurar la regulación procesal de los recursos destinados a garantizar la salvaguardia de los derechos individuales conferidos por el ordenamiento jurídico de la Unión, incumbe, no obstante, a los Estados miembros la responsabilidad de garantizar, en cada caso, la observancia del derecho a la tutela judicial efectiva de dichos derechos tal como está garantizada en el artículo 47, párrafo primero, de la Carta (véanse, en este sentido, las sentencias de 19 de marzo de 2015, E.ON Földgáz Trade, C‑510/13, EU:C:2015:189, apartados 49 y 50, y de 28 de enero de 2025, ASG 2, C‑253/23, EU:C:2025:40, apartado 75). En virtud de ese artículo 47, párrafo primero, toda persona cuyos derechos y libertades garantizados por el Derecho de la Unión hayan sido violados tiene derecho a la tutela judicial efectiva. |
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24 |
En estas circunstancias, procede considerar que, mediante su primera cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta al Tribunal de Justicia, en esencia, si el artículo 107 TFUE, apartado 1, y el artículo 47, párrafo primero, de la Carta deben interpretarse en el sentido de que se oponen a la interpretación de una normativa nacional que tiene por efecto que una ayuda individual incluida en un régimen de ayudas de Estado autorizado por la Comisión no pueda considerarse «otorgada», en el sentido de la citada disposición del Tratado FUE, en la fecha en la que la autoridad nacional competente la denegó indebidamente a un particular que la solicitó dentro del plazo previsto para su concesión, cuando una resolución judicial declara la ilegalidad de tal denegación tras la expiración de dicho plazo. |
Sobre el fondo
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25 |
Habida cuenta de que la interpretación del Derecho letón parece conducir, como se desprende del apartado 21 de la presente sentencia, a que la ayuda controvertida en el litigio principal solo puede considerarse «otorgada», en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, en la fecha de adopción de un acto administrativo favorable adoptado en ejecución de una resolución judicial, la adopción de tal acto y, por tanto, la ejecución de dicha resolución no son posibles cuando, como en el caso de autos, el plazo para el otorgamiento de la ayuda ha expirado durante el procedimiento judicial. |
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26 |
En efecto, una ayuda concedida en un momento en que la autorización de la Comisión para dicha ayuda ya no está en vigor, por tratarse de una ayuda nueva, debe ser objeto de notificación a la Comisión en virtud del artículo 108 TFUE, apartado 3, y no puede ejecutarse mientras la Comisión no haya declarado su compatibilidad con el mercado interior (véanse, en este sentido, las sentencias de 28 de octubre de 2021, Eco Fox y otros, C‑915/19 a C‑917/19, EU:C:2021:887, apartado 36, y de 7 de abril de 2022, Autonome Provinz Bozen, C‑102/21 y C‑103/21, EU:C:2022:272, apartados 32, 34 y 42). |
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27 |
De ello se deduce que el carácter efectivo del derecho a la tutela judicial efectiva garantizado por el artículo 47, párrafo primero, de la Carta para un justiciable como TOODE no podría garantizarse, en el supuesto descrito en el apartado 25 de la presente sentencia, aun cuando, sin embargo, se reconociera mediante resolución judicial, tras un control de legalidad completo, que el demandante, solicitante de la ayuda en cuestión, cumplía inicialmente todos los requisitos para poder beneficiarse de dicha ayuda en el marco temporal fijado por el régimen de ayudas de que se trata. |
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28 |
Pues bien, la ejecución de una resolución judicial forma parte integrante del derecho a la tutela judicial efectiva, en el sentido del artículo 47 de la Carta. En efecto, ese derecho sería ilusorio si el ordenamiento jurídico interno de un Estado miembro permitiera que una resolución judicial firme y obligatoria careciera de eficacia en detrimento de una parte (sentencias de 30 de junio de 2016, Toma y Biroul Executorului Judecătoresc Horațiu-Vasile Cruduleci, C‑205/15, EU:C:2016:499, apartado 43 y jurisprudencia citada, y de 29 de julio de 2019, Torubarov, C‑556/17, EU:C:2019:626, apartado 57). |
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29 |
Por consiguiente, en el supuesto contemplado en el apartado 25 de la presente sentencia, el artículo 47, párrafo primero, de la Carta exige, como disposición de Derecho de la Unión dotada de efecto directo, que el juez nacional se abstenga de aplicar el Derecho nacional que impide considerar que la ayuda individual ha sido otorgada en la fecha de la decisión denegatoria de la autoridad competente (véanse, en este sentido, las sentencias de 24 de junio de 2019, Popławski, C‑573/17, EU:C:2019:530, apartado 61, y de 14 de mayo de 2020, Országos Idegenrendészeti Főigazgatóság Dél-alföldi Regionális Igazgatóság, C‑924/19 PPU y C‑925/19 PPU, EU:C:2020:367, apartados 139 y 140 y jurisprudencia citada). En estas circunstancias, la fecha en la que se considera que esa ayuda ha sido «otorgada», en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, debe corresponder a aquella en la que la autoridad competente denegó indebidamente tal ayuda a dicha sociedad. |
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30 |
Habida cuenta de las consideraciones anteriores, procede responder a la primera cuestión prejudicial que el artículo 107 TFUE, apartado 1, y el artículo 47, párrafo primero, de la Carta deben interpretarse en el sentido de que se oponen a la interpretación de una normativa nacional que tiene por efecto que una ayuda individual incluida en un régimen de ayudas nacional autorizado por la Comisión no pueda considerarse «otorgada», en el sentido de la citada disposición del Tratado FUE, en la fecha en la que la autoridad nacional competente la denegó indebidamente a un particular que la solicitó dentro del plazo previsto para su concesión, cuando una resolución judicial declara la ilegalidad de tal denegación tras la expiración de dicho plazo. |
Segunda cuestión prejudicial
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31 |
Con carácter preliminar, habida cuenta de la respuesta dada a la primera cuestión prejudicial, procede señalar que la ayuda controvertida en el litigio principal debe considerarse otorgada en la fecha de las resoluciones denegatorias de la Administración Tributaria, es decir, antes de la expiración del plazo previsto para la concesión de la ayuda. |
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32 |
Por lo tanto, para proporcionar al órgano jurisdiccional remitente una respuesta útil a la segunda cuestión prejudicial, procede entender esta cuestión prejudicial en el sentido de que tiene por objeto que se dilucide, en esencia, si el artículo 1, letra b), inciso ii), del Reglamento 2015/1589 debe interpretarse en el sentido de que ha de calificarse de «ayuda existente», a efectos de dicha disposición, una ayuda individual que se considera otorgada en la fecha en que la autoridad competente la denegó indebidamente a un particular que la solicitó en el plazo previsto para su concesión, pero abonada a ese particular en ejecución de un acto administrativo favorable adoptado en cumplimiento de una resolución judicial que declara la ilegalidad de la denegación tras la expiración de dicho plazo. |
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33 |
A este respecto, procede recordar que el artículo 1, letra b), inciso ii), de dicho Reglamento dispone que la «ayuda existente» es la ayuda autorizada, lo que engloba los regímenes de ayudas y ayudas individuales autorizados por la Comisión o por el Consejo. Por su parte, el artículo 1, letra c), del citado Reglamento establece que se entenderá por «nueva ayuda» todo régimen de ayudas y toda ayuda individual que no sean ayuda existente, incluidas las modificaciones de ayudas existentes. |
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34 |
Además, el Tribunal de Justicia ha declarado que, a partir del momento en que se confiere al beneficiario el derecho cierto a percibir una ayuda de Estado en virtud del Derecho nacional aplicable, la ayuda debe considerarse otorgada, de modo que la transferencia efectiva de los fondos de que se trate no es decisiva (sentencias de 19 de diciembre de 2019, Arriva Italia y otros, C‑385/18, EU:C:2019:1121, apartado 36, y de 20 de mayo de 2021, Azienda Sanitaria Provinciale di Catania, C‑128/19, EU:C:2021:401, apartado 45 y jurisprudencia citada). |
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35 |
De esta jurisprudencia se desprende que, cuando se considera que una ayuda de Estado como la controvertida en el litigio principal se ha otorgado en un momento en el que estaba en vigor la autorización de la Comisión para esa ayuda, debe calificarse de «ayuda autorizada» y, por lo tanto, de «ayuda existente», en el sentido del artículo 1, letra b), inciso ii), del Reglamento 2015/1589, con independencia de que se abone una vez finalizado el período de validez del régimen de ayudas aprobado por la Comisión. |
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36 |
Debe precisarse que, como indicó el Abogado General en el punto 47 de sus conclusiones, tal interpretación no puede falsear la competencia en el mercado. En efecto, dado que, como se desprende de la jurisprudencia mencionada en el apartado 18 de la presente sentencia, es en la fecha en que se ha conferido el derecho cierto a percibir una ayuda de Estado cuando una medida puede dar lugar a una distorsión de la competencia que puede afectar a los intercambios comerciales entre los Estados miembros, en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, el pago de una ayuda como la controvertida en el litigio principal, con posterioridad a la expiración del régimen de ayudas de que se trata, coloca al solicitante de la ayuda en la situación en la que debería haberse encontrado si la autoridad competente hubiera actuado legalmente y, de ese modo, permite precisamente restablecer el equilibrio competitivo en el mercado. |
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37 |
Habida cuenta de las consideraciones anteriores, procede responder a la segunda cuestión prejudicial que el artículo 1, letra b), inciso ii), del Reglamento 2015/1589 debe interpretarse en el sentido de que ha de calificarse de «ayuda existente», a efectos de dicha disposición, una ayuda individual que se considera otorgada en la fecha en que la autoridad competente la denegó indebidamente a un particular que la solicitó en el plazo previsto para su concesión, pero abonada a ese particular en ejecución de un acto administrativo favorable adoptado en cumplimiento de una resolución judicial que declara la ilegalidad de la denegación tras la expiración de dicho plazo. |
Costas
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38 |
Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional remitente, corresponde a este resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso. |
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En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara: |
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Firmas |
( *1 ) Lengua de procedimiento: letón.