Edición provisional
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)
de 14 de abril de 2026 (*)
« Procedimiento prejudicial — Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor — Directiva 2001/29/CE — Sociedad de la información — Armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor — Artículo 2 — Derecho de reproducción — Artículo 5 — Excepciones y limitaciones — Artículo 5, apartado 3, letra k) — Concepto de “pastiche” — Uso “a efectos de” pastiche — Reproducción de partes de un fonograma (sampling) — Derechos fundamentales — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 11 — Libertad de expresión — Artículo 13 — Libertad de las artes — Artículo 17 — Derecho a la propiedad »
En el asunto C‑590/23,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Alemania), mediante resolución de 14 de septiembre de 2023, recibida en el Tribunal de Justicia el 25 de septiembre de 2023, en el procedimiento entre
CG,
YN, en calidad de causahabiente de RL,
y
Pelham GmbH,
SD,
UP,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)
integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente, el Sr. T. von Danwitz, Vicepresidente, la Sra. K. Jürimäe, los Sres. C. Lycourgos e I. Jarukaitis, la Sra. I. Ziemele (Ponente) y el Sr. F. Schalin, Presidentes de Sala, y los Sres. S. Rodin, M. Gavalec, S. Gervasoni y N. Fenger, Jueces;
Abogado General: Sr. N. Emiliou;
Secretaria: Sra. M. Krausenböck, administradora;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 14 de enero de 2025;
consideradas las observaciones presentadas:
– en nombre de CG e YN, por el Sr. H. Lindhorst, Rechtsanwalt;
– en nombre de Pelham GmbH, SD y UP, por la Sra. S. Scherer y los Sres. L. Schramke y A. Walter, Rechtsanwälte;
– en nombre del Gobierno alemán, por los Sres. J. Möller y M. Hellmann y por la Sra. J. Simon, en calidad de agentes;
– en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. J. Samnadda y el Sr. T. Scharf, en calidad de agentes;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 17 de junio de 2025;
dicta la siguiente
Sentencia
1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 5, apartado 3, letra k), de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO 2001, L 167, p. 10).
2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre CG e YN, causahabiente de RL, por un lado, y Pelham GmbH, SD y UP (en lo sucesivo, conjuntamente, «Pelham y otros»), por otro lado, en relación con la utilización, en la grabación del título musical Nur mir, compuesto por SD y UD y producido por Pelham, de una secuencia rítmica de una duración aproximada de dos segundos extraída de un fonograma del grupo musical Kraftwerk, del que CG y RL fueron los miembros fundadores.
Marco jurídico
Derecho de la Unión
3 En los considerandos 3, 4, 9, 10, 31 y 32 de la Directiva 2001/29, se expone lo siguiente:
«(3) La armonización propuesta contribuye a la aplicación de las cuatro libertades del mercado interior y se inscribe en el respeto de los principios generales del Derecho y, en particular, el derecho de propiedad, incluida la propiedad intelectual, la libertad de expresión y el interés general.
(4) La existencia de un marco jurídico armonizado en materia de derechos de autor y de derechos afines a los derechos de autor fomentará, mediante un mayor grado de seguridad jurídica y el establecimiento de un nivel elevado de protección de la propiedad intelectual, un aumento de la inversión en actividades de creación e innovación, incluida la infraestructura de red, lo que a su vez se traducirá en el desarrollo de la industria europea y en el incremento de su competitividad, tanto por lo que respecta al ámbito del suministro de contenido y de la tecnología de la información como, de modo más general, a una amplia gama de sectores de la industria y la cultura. Esta situación preservará el empleo e impulsará la creación de nuevos puestos de trabajo.
[…]
(9) Toda armonización de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor debe basarse en un elevado nivel de protección, dado que tales derechos son primordiales para la creación intelectual. Su protección contribuye a preservar y desarrollar la creatividad en interés de los autores, los intérpretes, los productores, los consumidores, la cultura, la industria y el público en general. Por lo tanto, la propiedad intelectual ha sido reconocida como una parte integrante del derecho de propiedad.
(10) Para que los autores y los intérpretes puedan continuar su labor creativa y artística, deben recibir una compensación adecuada por el uso de su obra, al igual que los productores, para poder financiar esta labor. La inversión necesaria para elaborar productos tales como fonogramas, películas o productos multimedia, y servicios tales como los servicios “a la carta”, es considerable. Es indispensable una protección jurídica adecuada de los derechos de propiedad intelectual para garantizar la disponibilidad de tal compensación y ofrecer la oportunidad de obtener un rendimiento satisfactorio de tal inversión.
[…]
(31) Debe garantizarse un justo equilibrio entre los derechos e intereses de las diferentes categorías de titulares de derechos, así como entre las distintas categorías de titulares de derechos y usuarios de prestaciones protegidas. Las actuales excepciones y limitaciones a los derechos previstas en los Estados miembros deben revaluarse a la luz de los avances logrados en la electrónica. Las diferencias existentes en las excepciones y limitaciones a determinados actos restringidos inciden directa y negativamente en el funcionamiento del mercado interior de derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor. Tales diferencias podrían perfectamente acentuarse a medida que se desarrollen la explotación transfronteriza de las obras y las actividades transfronterizas. Para garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior, resulta oportuno definir de manera más armonizada tales excepciones y limitaciones. El grado de armonización de las mismas debe estar en función de sus efectos sobre el correcto funcionamiento del mercado interior.
(32) La presente Directiva establece una lista exhaustiva de excepciones y limitaciones a los derechos de reproducción y de comunicación al público. Algunas de las excepciones o limitaciones solo se aplican al derecho de reproducción cuando resulta pertinente. La lista toma oportunamente en consideración las diferentes tradiciones jurídicas de los Estados miembros, y está destinada al mismo tiempo a garantizar el funcionamiento del mercado interior. Los Estados miembros deben aplicar con coherencia dichas excepciones y limitaciones, lo que será comprobado en un futuro examen de las medidas de transposición.»
4 A tenor del artículo 2 de esta Directiva, titulado «Derecho de reproducción»:
«Los Estados miembros establecerán el derecho exclusivo a autorizar o prohibir la reproducción directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de la totalidad o parte:
a) a los autores, de sus obras;
b) a los artistas, intérpretes o ejecutantes, de las fijaciones de sus actuaciones;
c) a los productores de fonogramas, de sus fonogramas;
[…]».
5 El artículo 3 de dicha Directiva, titulado «Derecho de comunicación al público de obras y derecho de poner a disposición del público prestaciones protegidas», dispone:
«1. Los Estados miembros establecerán en favor de los autores el derecho exclusivo a autorizar o prohibir cualquier comunicación al público de sus obras, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, incluida la puesta a disposición del público de sus obras de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija.
2. Los Estados miembros concederán el derecho exclusivo a autorizar o prohibir la puesta a disposición del público, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de tal forma que cualquier persona pueda tener acceso a ellos desde el lugar y en el momento que elija:
a) a los artistas, intérpretes o ejecutantes, de las fijaciones de sus actuaciones;
b) a los productores de fonogramas, de sus fonogramas;
c) a los productores de las primeras fijaciones de películas, del original y las copias de sus películas;
d) a los organismos de radiodifusión, de las fijaciones de sus emisiones, con independencia de que estas se transmitan por procedimientos alámbricos o inalámbricos, inclusive por cable o satélite.
3. Ningún acto de comunicación al público o de puesta a disposición del público con arreglo al presente artículo podrá dar lugar al agotamiento de los derechos a que se refieren los apartados 1 y 2.»
6 El artículo 5 de la misma Directiva, titulado «Excepciones y limitaciones», prevé:
«[…]
3. Los Estados miembros podrán establecer excepciones o limitaciones a los derechos a que se refieren los artículos 2 y 3 en los siguientes casos:
[…]
k) cuando el uso se realice a efectos de caricatura, parodia o pastiche;
[…]
5. Las excepciones y limitaciones contempladas en los apartados 1, 2, 3 y 4 únicamente se aplicarán en determinados casos concretos que no entren en conflicto con la explotación normal de la obra o prestación y no perjudiquen injustificadamente los intereses legítimos del titular del derecho.»
Derecho alemán
7 El artículo 51a de la Gesetz über Urheberrecht und verwandte Schutzrechte (Urheberrechtsgesetz) [Ley de Derechos de Autor y Derechos Afines a los Derechos de Autor (Ley de Derechos de Autor)], de 9 de septiembre de 1965 (BGBl. 1965 I, p. 1273), en su versión aplicable al litigio principal (en lo sucesivo, «UrhG »), entró en vigor el 7 de junio de 2021 y dispone:
«Estarán permitidas la reproducción, la distribución y la comunicación al público de una obra publicada a efectos de caricatura, parodia o pastiche.
La facultad a que se hace referencia en la primera frase incluye el uso de una imagen o de cualquier otra reproducción de la obra utilizada, aun cuando esta esté protegida por derechos de autor o por derechos afines a los derechos de autor.»
8 En virtud de los artículos 83 y 85, apartado 4, de la UrhG, el título 1, capítulo 6, de esta Ley, al que pertenece el artículo 51a de esta, es aplicable mutatis mutandis a los derechos del artista intérprete o ejecutante y del productor de fonogramas.
Litigio principal y cuestiones prejudiciales
9 SD y UP son los compositores del título musical Nur mir, que aparecía en fonogramas producidos por Pelham en 1997.
10 CG y RL, que falleció en 2020, son los miembros fundadores del grupo musical Kraftwerk, que publicó en 1977 un fonograma en el que figuraba el título musical Metall auf Metall.
11 CG e YN, causahabiente de RL, sostienen que Pelham y otros copiaron, en formato electrónico, una muestra (sample) de aproximadamente dos segundos de una secuencia rítmica del título musical Metall auf Metall y, aunque habrían podido optar por grabarla ellos mismos, la insertaron, mediante sucesivas repeticiones, en el título musical Nur mir.
12 CG e YN estiman, con carácter principal, que Pelham y otros vulneraron el derecho afín a los derechos de autor de que son titulares en calidad de productores de fonogramas. Con carácter subsidiario, invocan la vulneración del derecho afín de que son titulares en su condición de artistas intérpretes o ejecutantes y, con carácter subsidiario de primer grado, la vulneración de los derechos de autor de CG sobre la obra musical. Por último, con carácter subsidiario de segundo grado, alegan que Pelham y otros infringieron la normativa en materia de competencia que prohíbe el parasitismo.
13 CG y RL interpusieron un recurso ante el Landgericht Hamburg (Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Hamburgo, Alemania) y solicitaron la cesación de la infracción, la concesión de una indemnización por daños y perjuicios, la transmisión de datos y la entrega de los fonogramas para su destrucción.
14 Mediante sentencia de 8 de octubre de 2004, dicho tribunal estimó el recurso, y el recurso de apelación interpuesto por Pelham y otros contra dicha sentencia ante el Oberlandesgericht Hamburg (Tribunal Superior Regional de lo Civil y Penal de Hamburgo, Alemania) fue desestimado el 7 de junio de 2006. A raíz del recurso de casación interpuesto por Pelham y otros ante el Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Alemania), este, mediante sentencia de 20 de noviembre de 2008, revocó la sentencia dictada por el Oberlandesgericht Hamburg (Tribunal Superior Regional de lo Civil y Penal de Hamburgo) y le devolvió el asunto para que volviera a examinarlo. Mediante sentencia de 17 de agosto de 2011, este último órgano jurisdiccional desestimó nuevamente el recurso de apelación interpuesto por Pelham y otros contra la sentencia de 8 de octubre de 2004. Mediante sentencia de 13 de diciembre de 2012, el Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal) desestimó el nuevo recurso de casación, interpuesto por Pelham y otros contra la sentencia de 17 de agosto de 2011.
15 Esa sentencia, de 13 de diciembre de 2012, y la anterior sentencia del Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal), de 20 de noviembre de 2008, así como la segunda sentencia del Oberlandesgericht Hamburg (Tribunal Superior Regional de lo Civil y Penal de Hamburgo), de 17 de agosto de 2011, fueron anuladas por el Bundesverfassungsgericht (Tribunal Constitucional Federal, Alemania), que devolvió el asunto al Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal).
16 En el marco de este tercer procedimiento en casación, el Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal) remitió al Tribunal de Justicia una petición de decisión prejudicial relativa, en particular, a la interpretación de los artículos 2, letra c), y 5, apartado 3, letra d), de la Directiva 2001/29 y del artículo 9, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual (DO 2006, L 376, p. 28).
17 Mediante sentencia de 29 de julio de 2019, Pelham y otros (C‑476/17, EU:C:2019:624), el Tribunal de Justicia declaró, en particular, que el artículo 2, letra c), de la Directiva 2001/29 debe interpretarse, a la luz de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), en el sentido de que el derecho exclusivo conferido por esta disposición al productor de fonogramas a autorizar o prohibir la reproducción de su fonograma le permite oponerse a que un tercero use una muestra sonora, incluso muy breve, de su fonograma con el fin de insertarla en otro fonograma, a menos que esa muestra sea incorporada de forma modificada y que no resulte reconocible al escucharla. El Tribunal de Justicia también declaró que el artículo 9, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/115 debe interpretarse en el sentido de que un fonograma que contiene muestras musicales transferidas desde otro fonograma no constituye una «copia», en el sentido de esta disposición, de este otro fonograma si no incorpora la totalidad o una parte sustancial de ese mismo fonograma.
18 Mediante sentencia de 30 de abril de 2020, el Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal) anuló la sentencia del Oberlandesgericht Hamburg (Tribunal Superior Regional de lo Civil y Penal de Hamburgo) de 7 de junio de 2006 y le devolvió el asunto. Mediante sentencia de 28 de abril de 2022, este último modificó la sentencia del Landgericht Hamburg (Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Hamburgo), de 8 de octubre de 2004, distinguiendo, en su apreciación, tres períodos distintos.
19 En relación con el primer período, a saber, el período anterior a la extinción del plazo de transposición de la Directiva 2001/29, que se produjo el 22 de diciembre de 2002, el Oberlandesgericht Hamburg (Tribunal Superior Regional de lo Civil y Penal de Hamburgo) descartó cualquier vulneración de los derechos de autor y derechos afines a estos basándose en las disposiciones de la UrhG, en su versión aplicable a ese período.
20 En relación con el segundo período, comprendido entre la fecha de extinción del plazo de transposición de la Directiva 2001/29 y la entrada en vigor, el 7 de junio de 2021, de la regla de limitación de los derechos de autor enunciada en el artículo 51a de la UrhG, dicho órgano jurisdiccional, por un lado, condenó a Pelham y otros a facilitar información sobre el número de fonogramas producidos o comercializados durante ese período que incluían grabaciones sonoras del título musical Nur mir y a entregar las copias de dichos fonogramas para su destrucción y, por otro lado, declaró que Pelham y otros estaban obligados a pagar una indemnización por daños y perjuicios. En particular, consideró que, al publicar de nuevo, en 2004, dos fonogramas que incorporaban grabaciones de ese título, Pelham y otros habían vulnerado el derecho de reproducción de que CG y RL eran titulares como productores de fonogramas, puesto que la secuencia del título musical Metall auf Metall reproducida era claramente perceptible en el título musical Nur mir y era reconocible para el oyente que conociera el primero de esos títulos. Además, estimó que, al producir y comercializar esos dos fonogramas en 2004, Pelham y otros habían vulnerado los derechos de autor de CG sobre la secuencia rítmica reproducida, puesto que esta cumplía los requisitos de una obra protegida por derechos de autor.
21 En relación con el período posterior a la entrada en vigor, el 7 de junio de 2021, del artículo 51a de la UrhG, ese mismo órgano jurisdiccional descartó cualquier vulneración de los derechos de autor y derechos afines a estos, ya que consideró que reproducir, mediante muestreo, la secuencia rítmica del título musical Metall auf Metall constituía un uso a efectos de «pastiche», autorizado en virtud de esa disposición.
22 CG e YN interpusieron ante el Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal), que es el órgano jurisdiccional remitente, un recurso de casación contra la parte de la sentencia de 28 de abril de 2022 en que se desestimaban sus pretensiones en relación con el período posterior al 7 de junio de 2021.
23 Dicho órgano jurisdiccional considera que el Oberlandesgericht Hamburg (Tribunal Superior Regional de lo Civil y Penal de Hamburgo) constató acertadamente que se habían vulnerado los derechos de los que los demandantes en el litigio principal son titulares como productores de fonogramas y como artistas intérpretes o ejecutantes, ya que Pelham y otros reprodujeron la secuencia rítmica de que se trata de forma tal que, pese a haber sido ligeramente modificada, resultaba reconocible al escucharla.
24 Estima que el Oberlandesgericht Hamburg (Tribunal Superior Regional de lo Civil y Penal de Hamburgo) también consideró acertadamente que esa secuencia rítmica constituía una obra musical susceptible de ser protegida por derechos de autor.
25 Sin embargo, el órgano jurisdiccional remitente indica que, en virtud del artículo 51a, primera frase, de la UrhG, están permitidas la reproducción, la distribución y la comunicación al público de una obra publicada a efectos de caricatura, parodia o pastiche. Añade que, con arreglo a los artículos 83 y 85, apartado 4, de la UrhG, esa disposición es aplicable a los derechos afines del artista intérprete o ejecutante y del productor de fonogramas.
26 Considerando que la reproducción controvertida de la secuencia rítmica no satisface los requisitos necesarios para ser calificada de «caricatura» o de «parodia», puesto que ningún elemento parece indicar que el título musical Nur mir constituya una manifestación de humor o una burla, el Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal) desea determinar si la reproducción controvertida puede considerarse realizada a efectos de «pastiche», en el sentido del artículo 5, apartado 3, letra k), de la Directiva 2001/29, ya que el artículo 51a de la UrhG, que transpone dicha disposición al ordenamiento jurídico alemán, debe interpretarse de conformidad con esta.
27 Con este fin, el Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal) se pregunta, en primer lugar, si la regla de limitación de los derechos de autor y de los derechos afines a estos en caso de uso de una obra o prestación protegida a efectos de pastiche, en el sentido del artículo 5, apartado 3, letra k), de la Directiva 2001/29, constituye un supuesto residual (Auffangtatbestand) que engloba, cuando menos, una confrontación artística con una obra u otro objeto de referencia existente, incluido el «muestreo» (sampling), o si el concepto de «pastiche» está sujeto a criterios restrictivos como el requisito del humor, la imitación de un estilo o la expresión de un homenaje.
28 A su juicio, esta cuestión es determinante para el resultado del litigio principal, teniendo en cuenta que, según la constatación del Oberlandesgericht Hamburg (Tribunal Superior Regional de lo Civil y Penal de Hamburgo), el título musical Nur mir evoca la secuencia rítmica del título musical Metall auf Metall reproducida, si bien diferenciándose perceptiblemente de ella, pero no constituye ni una imitación del estilo de dicha secuencia rítmica ni una manifestación de humor o una burla. Este último órgano jurisdiccional señaló asimismo que el título musical Nur mir realiza una confrontación artística con la citada secuencia rítmica, ya que esta se reproduce en un título de género musical diferente y, pese a la reducción del tempo y al desfase rítmico, hace referencia al original de forma reconocible.
29 El Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal) señala, a este respecto, que el hecho de que las excepciones relativas al pastiche, a la caricatura y a la parodia estén reguladas en la misma disposición podría implicar que estas tres excepciones presentan características esenciales comunes, entre otras, el hecho de evocar una obra existente, si bien diferenciándose perceptiblemente de ella. En cambio, resulta dudoso que el concepto de «pastiche» esté sujeto, además, a otras características esenciales, como la de constituir una manifestación de humor o una burla, requerida para la caricatura y la parodia, imitar el estilo de la obra de que se trate o expresar hacia esta un tipo de homenaje. En efecto, el objetivo del artículo 5, apartado 3, letra k), de la Directiva 2001/29, que consiste en garantizar un justo equilibrio entre, por un lado, los derechos e intereses de los autores y, por otro lado, los de los usuarios de prestaciones protegidas, más concretamente su libertad de expresión y su libertad artística, consagradas en los artículos 11 y 13 de la Carta, podría abogar por una interpretación según la cual la excepción del pastiche presenta un carácter residual y engloba, cuando menos, una confrontación artística con una obra de referencia existente, incluido el muestreo.
30 En segundo lugar, el Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal) se pregunta si para determinar que una obra o prestación protegida se usa «a efectos de» pastiche debe constatarse la intención del usuario de utilizar esa obra o prestación protegida a tal efecto, sabiendo que el Oberlandesgericht Hamburg (Tribunal Superior Regional de lo Civil y Penal de Hamburgo) consideró que no se requería tal intención y, por ende, no era necesario realizar apreciaciones al respecto.
31 En estas circunstancias, el Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:
«1) ¿Constituye la excepción del uso a efectos de pastiche en el sentido del artículo 5, apartado 3, letra k), de la Directiva 2001/29 un supuesto residual [(Auffangtatbestand)], cuando menos, para una confrontación artística con una obra preexistente u otro objeto de referencia, incluido el sampling? ¿Se aplican al concepto de pastiche criterios restrictivos como el requisito del humor, la imitación o el homenaje?
2) ¿Exige la utilización “a efectos” de un pastiche, en el sentido del artículo 5, apartado 3, letra k), de la Directiva 2001/29, que se constate la intención del usuario de utilizar un objeto protegido por derechos de autor a efectos de un pastiche o basta con que el carácter de pastiche sea reconocible para una persona que conozca el objeto protegido por derechos de autor al que se hace referencia y que posea la comprensión intelectual necesaria para percibir el pastiche?»
Sobre las cuestiones prejudiciales
Primera cuestión prejudicial
32 Mediante su primera cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente desea que se dilucide, en esencia, si el artículo 5, apartado 3, letra k), de la Directiva 2001/29 debe interpretarse en el sentido de que la excepción del «pastiche», establecida en dicha disposición, constituye un supuesto residual (Auffangtatbestand) que engloba, cuando menos, cualquier confrontación artística con una obra existente, incluido el «muestreo» (sampling), sin que sea necesario que dicha confrontación sea una manifestación de humor, la imitación de un estilo o la expresión de un homenaje.
33 A tenor del artículo 5, apartado 3, letra k), de la Directiva 2001/29, los Estados miembros podrán establecer excepciones o limitaciones a los derechos exclusivos de reproducción y de comunicación al público a que se refieren los artículos 2 y 3 de esta Directiva cuando el uso se realice a efectos de caricatura, parodia o pastiche.
34 Habida cuenta de que el concepto de «pastiche» no está definido en la Directiva 2001/29 y de que el artículo 5, apartado 3, letra k), de esta no contiene ninguna remisión a los Derechos nacionales en lo que respecta al significado que ha de atribuirse a tal concepto, este debe considerarse, según reiterada jurisprudencia, como un concepto autónomo del Derecho de la Unión, que debe interpretarse de manera uniforme en el territorio de esta, conforme al sentido habitual del término de que se trata en el lenguaje corriente y teniendo en cuenta el contexto en el que se inscribe dicho concepto y los objetivos perseguidos por la citada disposición (véanse, en este sentido, las sentencias de 3 de septiembre de 2014, Deckmyn y Vrijheidsfonds, C‑201/13, EU:C:2014:2132, apartados 14, 15 y 19, y de 29 de julio de 2019, Spiegel Online, C‑516/17, EU:C:2019:625, apartados 62 y 65).
35 Por lo que respecta, en primer lugar, al sentido habitual del término «pastiche», procede señalar, como hizo el Abogado General en esencia en los puntos 49 a 57 de sus conclusiones, que este término se emplea poco en el lenguaje corriente y que, si bien designa usualmente una creación cuyo estilo imita el de una obra, un artista u obras pertenecientes a una misma corriente artística, tiene diversas acepciones.
36 Así, según determinadas acepciones, incluso una imitación encubierta, realizada con intención de engañar, puede calificarse de pastiche, mientras que otras acepciones exigen un uso abierto, reconocible, de elementos característicos de una o varias obras anteriores en una nueva creación que imite esas obras anteriores con el fin de entablar un diálogo artístico o creativo con ellas.
37 Además, aunque algunas acepciones limitan el concepto de pastiche a imitaciones humorísticas o satíricas, y otras, a imitaciones de un estilo, según muchas otras, el uso comprendido en este concepto puede adoptar distintas formas y proceder de intenciones variadas, como homenajear la obra o las obras «pastichadas», manifestar un tipo de humor o de crítica o realizar un puro ejercicio de estilo.
38 Por consiguiente, dado que el sentido habitual del término «pastiche» no es unívoco, su interpretación debe pasar a basarse en el contexto en el que dicho término se inscribe y en los objetivos perseguidos por el artículo 5, apartado 3, letra k), de la Directiva 2001/29.
39 Por lo que respecta, en segundo lugar, al contexto en el que se inscribe el concepto de «pastiche», debe señalarse que, además del pastiche, el artículo 5, apartado 3, letra k), de la Directiva 2001/29 menciona, como excepciones a los derechos exclusivos de reproducción y de comunicación al público a que se refieren los artículos 2 y 3 de dicha Directiva, la «caricatura» y la «parodia».
40 La agrupación de estos tres conceptos en una misma disposición permite considerar que, en el espíritu del legislador de la Unión, dichos conceptos presentan determinadas características esenciales comunes, a saber, en particular, el hecho de evocar una obra existente, si bien diferenciándose perceptiblemente de ella (véase, en este sentido, la sentencia de 3 de septiembre de 2014, Deckmyn y Vrijheidsfonds, C‑201/13, EU:C:2014:2132, apartado 20).
41 No obstante, como señaló el Abogado General en esencia en los puntos 62 y 69 de sus conclusiones, al enumerar, en pie de igualdad, tres conceptos distintos en el artículo 5, apartado 3, letra k), de la Directiva 2001/29, el legislador de la Unión quiso permitir tres categorías de usos, que, aunque pueden coincidir parcialmente, deben recibir una interpretación que garantice el efecto útil de cada una de las excepciones. Por lo tanto, el Tribunal de Justicia debe guardarse de interpretar que uno o varios de estos conceptos son jurídicamente redundantes.
42 De ello resulta, por un lado, que, si bien el pastiche puede, del mismo modo que la parodia y la caricatura, constituir una manifestación humorística o burlesca (véase, en este sentido, la sentencia de 3 de septiembre de 2014, Deckmyn y Vrijheidsfonds, C‑201/13, EU:C:2014:2132, apartado 20), no puede exigirse que sea así necesariamente, puesto que tal interpretación del concepto de «pastiche» tendría como efecto conferir a esta excepción un alcance idéntico al de la «parodia» o al de la «caricatura», comprometiendo así su efecto útil.
43 Por otro lado, el concepto de «pastiche» no puede interpretarse en el sentido de que engloba cualquier creación que evoque una obra existente y se diferencie perceptiblemente de esta, ya que tal interpretación tendría como efecto, como resulta del apartado 40 de la presente sentencia, convertir en redundantes las otras dos excepciones enumeradas en el artículo 5, apartado 3, letra k), de la Directiva 2001/29.
44 Además, como señaló el Abogado General en esencia en los puntos 69 y 71 de sus conclusiones y como se desprende del apartado 40 de la presente sentencia, nada en el contexto del artículo 5, apartado 3, letra k), de la Directiva 2001/29 ni, en un orden más general, en el contexto de dicho artículo 5 indica que la excepción del «pastiche» fuera elaborada por el legislador de la Unión como un supuesto residual que englobe cualquier forma de uso creativo de material protegido por derechos de autor.
45 Por lo que respecta, en tercer lugar, al objetivo perseguido por el artículo 5, apartado 3, letra k), de la Directiva 2001/29, de los considerandos 3 y 31 de esta se desprende que dicha disposición tiene por objeto garantizar, particularmente en el entorno electrónico, un justo equilibrio entre, por un lado, el interés de los titulares de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la protección de su derecho de propiedad intelectual y, por otro lado, la protección tanto de los intereses y derechos fundamentales de los usuarios de prestaciones protegidas —más concretamente, de su libertad de expresión y de su libertad artística, garantizadas por los artículos 11 y 13 de la Carta— como del interés general (véanse, en este sentido, las sentencias de 3 de septiembre de 2014, Deckmyn y Vrijheidsfonds, C‑201/13, EU:C:2014:2132, apartados 25 y 26, y de 29 de julio de 2019, Pelham y otros, C‑476/17, EU:C:2019:624, apartado 32).
46 Es cierto que, como se desprende de los considerandos 4, 9 y 10 de la Directiva 2001/29, esta tiene por objeto establecer un elevado nivel de protección de los derechos de autor y de los derechos afines a estos al conferir, en sus artículos 2 y 3, derechos exclusivos de reproducción y de comunicación al público. Sin embargo, el derecho de propiedad intelectual, consagrado en el artículo 17, apartado 2, de la Carta, no es absoluto, sino que ha de ponderarse con los demás derechos fundamentales, entre los que figura la libertad de las artes, garantizada por el artículo 13 de la Carta y que forma parte de la libertad de expresión, protegida a su vez por el artículo 11 de la Carta (véase, en este sentido, la sentencia de 29 de julio de 2019, Pelham y otros, C‑476/17, EU:C:2019:624, apartados 33 y 34 y jurisprudencia citada).
47 Se deriva de lo anterior que la interpretación y la aplicación en una situación concreta de las excepciones contempladas en el artículo 5, apartado 3, letra k), de la Directiva 2001/29 deben respetar un justo equilibrio entre, por un lado, los derechos e intereses de las personas a que se refieren los artículos 2 y 3 de dicha Directiva y, por otro lado, la libertad de expresión y la libertad artística de los usuarios de prestaciones protegidas y el interés general (véase, en este sentido, la sentencia de 3 de septiembre de 2014, Deckmyn y Vrijheidsfonds, C‑201/13, EU:C:2014:2132, apartado 27).
48 En particular, habida cuenta del objetivo perseguido por el artículo 5, apartado 3, letra k), de la Directiva 2001/29 y del hecho de que las excepciones previstas en esta disposición comportan en sí derechos en beneficio de los usuarios de prestaciones protegidas que tienen por objeto garantizar el respeto de las libertades fundamentales, el concepto de «pastiche» debe interpretarse, no de manera estricta, sino de modo plenamente conforme con ese objetivo y esas libertades (véanse, en este sentido, las sentencias de 29 de julio de 2019, Funke Medien NRW, C‑469/17, EU:C:2019:623, apartados 69 a 71, y de 29 de julio de 2019, Spiegel Online, C‑516/17, EU:C:2019:625, apartados 53 a 55).
49 En estas circunstancias, por un lado, es preciso señalar que el concepto de «pastiche» no puede englobar imitaciones encubiertas de prestaciones protegidas ni plagios. En efecto, aun suponiendo que tales formas de uso de prestaciones protegidas puedan estar comprendidas, en determinadas condiciones, en el ámbito de la libertad de expresión o de la libertad de las artes, interpretar ese concepto en el sentido de que tales formas de uso están permitidas, en virtud del artículo 5, apartado 3, letra k), de la Directiva 2001/29, sin autorización previa de los titulares de derechos no permitiría alcanzar el justo equilibrio que el legislador de la Unión pretende garantizar entre la protección del derecho de propiedad intelectual de esos titulares y la protección de los derechos fundamentales de los usuarios de prestaciones protegidas y del interés general. Por consiguiente, dicho concepto presupone que se trate de formas de uso abierto de prestaciones protegidas que sean reconocibles como tales.
50 Por otro lado, con respecto a las formas de uso abierto de prestaciones protegidas que están comprendidas concretamente en el concepto de «pastiche», procede considerar que, teniendo en cuenta el objetivo perseguido por el artículo 5, apartado 3, letra k), de la Directiva 2001/29, consistente en garantizar el respeto de la libertad de expresión y de la libertad de las artes, y las consideraciones expuestas en los apartados 35 a 43 de la presente sentencia, este concepto se refiere a creaciones que evoquen una o varias obras existentes, si bien diferenciándose perceptiblemente de ellas, con el fin de entablar con dichas obras una suerte de diálogo artístico o creativo que sea reconocible como tal.
51 A este respecto, debe señalarse para comenzar que, para que pueda entablarse un diálogo de esta índole, es necesario que los elementos usados en la nueva creación sean característicos de la obra o de las obras de que proceden.
52 A continuación, como señaló el Abogado General en esencia en los puntos 65 y 66 de sus conclusiones, dado que solo la utilización de elementos de una obra que, individual o conjuntamente, estén protegidos por derechos de autor puede requerir la autorización del titular de los derechos, la excepción del pastiche debe permitir, en cierta medida, que se usen esos elementos protegidos, ya que de lo contrario dicha excepción carecería de efecto útil.
53 Por último, el diálogo artístico o creativo con la obra o las obras de que proceden los elementos usados puede adoptar distintas formas, como, en particular, una imitación del estilo de las obras, un homenaje a estas o una confrontación humorística o crítica con ellas.
54 En el presente asunto, el órgano jurisdiccional remitente desea que se dilucide, en particular, si la reproducción, mediante muestreo (sampling), de la secuencia rítmica de un título musical puede estar comprendida en la excepción del «pastiche», prevista en el artículo 5, apartado 3, letra k), de la Directiva 2001/29.
55 A este respecto, cabe recordar, por un lado, que esa técnica —que consiste en que un usuario extraiga, la mayor parte de las veces con la ayuda de equipos electrónicos, una muestra de un fonograma y la utilice con el fin de crear una nueva obra— constituye una forma de expresión artística comprendida en la libertad de las artes, libertad protegida por el artículo 13 de la Carta (véase, en este sentido, la sentencia de 29 de julio de 2019, Pelham y otros, C‑476/17, EU:C:2019:624, apartado 35).
56 Por otro lado, el derecho exclusivo conferido por el artículo 2, letra c), de la Directiva 2001/29 al productor de fonogramas a autorizar o prohibir la reproducción de su fonograma le permite, en principio, oponerse a que un tercero use una muestra sonora de su fonograma con el fin de insertarla en otro fonograma de forma tal que siga siendo reconocible al escucharla. Esto es conforme con el objetivo específico del derecho exclusivo del productor de fonogramas, enunciado en el considerando 10 de dicha Directiva, que es proteger la inversión realizada por este. En efecto, como el legislador de la Unión expone en ese considerando, la inversión necesaria para elaborar productos tales como fonogramas es considerable, de modo que es indispensable ofrecer a los productores de fonogramas la oportunidad de obtener un rendimiento satisfactorio (véase, en este sentido, la sentencia de 29 de julio de 2019, Pelham y otros, C‑476/17, EU:C:2019:624, apartados 29 a 31).
57 Así pues, el justo equilibrio que debe garantizarse entre la protección de la libertad de las artes y la protección de los derechos de autor y derechos afines a estos se alcanzará cuando la excepción del «pastiche» englobe una reproducción, mediante muestreo, de la secuencia rítmica de un título musical, siempre que la muestra así reproducida se use para crear una obra que cumpla los requisitos enunciados en los apartados 49 a 53 de la presente sentencia.
58 Habida cuenta de todas las consideraciones anteriores, procede responder a la primera cuestión prejudicial que el artículo 5, apartado 3, letra k), de la Directiva 2001/29 debe interpretarse en el sentido de que la excepción del «pastiche», establecida en dicha disposición, no constituye un supuesto residual (Auffangtatbestand), sino que engloba creaciones que evoquen una o varias obras existentes, si bien diferenciándose perceptiblemente de ellas, y que usen algunos de los elementos característicos de estas protegidos por derechos de autor, incluido mediante «muestreo» (sampling), con el fin de entablar con dichas obras un diálogo artístico o creativo que sea reconocible como tal, que puede adoptar distintas formas, como, en particular, una imitación abierta del estilo de las obras, un homenaje a estas o una confrontación humorística o crítica con ellas.
Segunda cuestión prejudicial
59 Mediante su segunda cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente desea que se dilucide, en esencia, si el artículo 5, apartado 3, letra k), de la Directiva 2001/29 debe interpretarse en el sentido de que, para que un uso se realice «a efectos de» pastiche, conforme a dicha disposición, es necesario que se constate que el usuario que desee invocar dicha disposición tenía la intención de utilizar una obra existente a tal efecto o basta con que el carácter de «pastiche» sea reconocible para una persona que conozca dicha obra y posea la comprensión intelectual necesaria.
60 Como se desprende de la respuesta a la primera cuestión prejudicial, la calificación de pastiche implica, en particular, que se usen en la nueva creación, que puede adoptar distintas formas, elementos característicos protegidos de la obra existente con el fin de entablar con esta un diálogo artístico o creativo reconocible como tal.
61 No obstante, como expuso el Abogado General en esencia en el punto 82 de sus conclusiones, para garantizar la seguridad jurídica, la cuestión de si tal es el caso debe apreciarse objetivamente, de modo que el carácter de «pastiche» debe ser reconocible para las personas que conozcan la obra existente de la que se hayan tomado prestados dichos elementos.
62 De ello se deduce que procede responder a la segunda cuestión prejudicial que el artículo 5, apartado 3, letra k), de la Directiva 2001/29 debe interpretarse en el sentido de que, para que un uso se realice «a efectos de» pastiche, conforme a dicha disposición, basta con que el carácter de «pastiche» sea reconocible para una persona que conozca la obra existente de la que se hayan tomado prestados elementos.
Costas
63 Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional remitente, corresponde a este resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:
1) El artículo 5, apartado 3, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información,
debe interpretarse en el sentido de que
la excepción del «pastiche», establecida en dicha disposición, no constituye un supuesto residual (Auffangtatbestand), sino que engloba creaciones que evoquen una o varias obras existentes, si bien diferenciándose perceptiblemente de ellas, y que usen algunos de los elementos característicos de estas protegidos por derechos de autor, incluido mediante «muestreo» (sampling), con el fin de entablar con dichas obras un diálogo artístico o creativo que sea reconocible como tal, que puede adoptar distintas formas, como, en particular, una imitación abierta del estilo de las obras, un homenaje a estas o una confrontación humorística o crítica con ellas.
2) El artículo 5, apartado 3, letra k), de la Directiva 2001/29
debe interpretarse en el sentido de que,
para que un uso se realice «a efectos de» pastiche, conforme a dicha disposición, basta con que el carácter de «pastiche» sea reconocible para una persona que conozca la obra existente de la que se hayan tomado prestados elementos.
Firmas
* Lengua de procedimiento: alemán.