Asunto C‑239/23

Karl und Georg Anwander GbR Güterverwaltung

contra

Land Baden-Württemberg

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Sigmaringen)

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 17 de octubre de 2024

«Procedimiento prejudicial — Política agrícola común (PAC) — Financiación por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) — Reglamento (UE) n.o 1305/2013 — Artículos 31 y 32 — Ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas — Zonas de montaña — Indemnización compensatoria — Disposiciones administrativas nacionales que excluyen del pago de esta indemnización a las zonas subvencionables situadas en una región del mismo Estado miembro distinta de la de la sede de la explotación agrícola — Disposiciones que utilizan la sede de la explotación agrícola como requisito para la concesión de esa indemnización compensatoria»

  1. Agricultura — Política agrícola común — Financiación por el Feader — Ayudas al desarrollo rural — Ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas — Requisito para su concesión — Exclusión de las zonas subvencionables situadas fuera del territorio de la región de un Estado miembro que prevé dicho pago en su programa de desarrollo rural — Procedencia — Requisito relativo al lugar de la sede de la explotación del agricultor — Improcedencia

    [Art. 40 TFUE, ap. 2; Reglamento (CE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.o 2017/2393, arts. 2, ap. 1, párr. 2, letra b), 31, 32, 60, 65 y 66]

    (véanse los apartados 46 a 51, 57, 58, 60, 61 y 63 a 65 y el punto 1 del fallo)

  2. Agricultura — Política agrícola común — Financiación por el Feader — Ayudas al desarrollo rural — Ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas — Derecho al pago directamente conferido por el Derecho de la Unión — Requisito

    [Reglamento (CE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2017/2393, arts. 13 y 31, aps. 1, párr. 1 y 2]

    (véanse los apartados 68 a 73 y el punto 2 del fallo)

  3. Agricultura — Política agrícola común — Financiación por el Feader — Ayudas al desarrollo rural — Ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas — Deudor del pago

    [Reglamento (CE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2017/2393, arts. 2, ap. 1, párr. 2, letra b), y 31, ap. 1]

    (véanse los apartados 75 a 77 y el punto 3 del fallo)

Resumen

El Tribunal de Justicia, que conoce de una cuestión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Sigmaringen (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Sigmaringa, Alemania), precisa los requisitos para la concesión de las ayudas a las zonas de montaña y otras zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas previstas en el artículo 31 del Reglamento n.o 1305/2013. ( 1 )

La sociedad Karl und Georg GbR Anwander Güterverwaltung gestiona una explotación lechera en Alemania, en la región fronteriza entre el Land Baden-Württemberg (estado federado de Baden-Wurtemberg) y el Freistaat Bayern (estado federado de Baviera). La sede de su explotación se encuentra en Baden-Wurtemberg. Cuenta con unas 100 hectáreas en Baden-Wurtemberg y unas 27 hectáreas en Baviera. Todas estas superficies están situadas en una zona de montaña y han sido clasificadas por las autoridades de estos estados federados como superficies subvencionables de la Unión Europea para las zonas de montaña.

En 2019, la sociedad presentó ante la autoridad competente del estado federado de Baden-Wurtemberg una solicitud de ayuda por todas estas superficies. Dicha solicitud fue denegada en lo referente a las superficies situadas en Baviera por no estar situadas en Baden-Wurtemberg.

Tras ser desestimada su reclamación contra esa denegación parcial de la autoridad competente, la sociedad interpuso un recurso ante el órgano jurisdiccional remitente con el fin de que le fuera concedida una ayuda por las superficies situadas en Baviera. En este contexto, dicho órgano jurisdiccional pregunta al Tribunal de Justicia sobre el alcance del margen de apreciación de que disponen los Estados miembros y sus regiones para determinar los requisitos para la concesión de indemnizaciones compensatorias por las zonas de montaña y otras zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas. Además, pretende que se dilucide, por un lado, si el Reglamento n.o 1305/2013 confiere directamente a los agricultores interesados un derecho al pago de esa indemnización y, por otro, frente a qué autoridad sería exigible, en tal caso, ese derecho al pago.

Apreciación del Tribunal de Justicia

En primer lugar, por lo que se refiere a los requisitos para la concesión de una indemnización compensatoria a los agricultores situados en zonas de montaña y otras zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, en primer término, el Tribunal de Justicia se pronuncia sobre la posibilidad de que una región de un Estado miembro limite la concesión de dicha indemnización a las zonas subvencionables situadas en su territorio.

A este respecto, señala que las zonas de montaña y otras zonas con limitaciones por las que un agricultor puede optar a una indemnización compensatoria se delimitan, con arreglo al artículo 32 del Reglamento n.o 1305/2013, en los programas nacionales o regionales de que se trate. De ello resulta que, cuando un Estado miembro ha decidido elaborar una serie de programas regionales, corresponde a las regiones afectadas elegir las medidas que deban adoptarse para alcanzar los objetivos en materia de desarrollo rural, entre ellas, en su caso, la prevista en el artículo 31 de dicho Reglamento, e integrarlas en sus respectivos programas. En efecto, los diferentes programas regionales tienen un carácter distinto y autónomo.

Así, cuando se opta por una programación regional de las medidas pertinentes, es inherente a la lógica del Reglamento n.o 1305/2013 que el margen de apreciación de que disponen las regiones de los Estados miembros solo pueda aplicarse en sus programas regionales y, en ese caso, únicamente en relación con el territorio de la entidad regional de que se trate. Del mismo modo, una región de un Estado miembro no puede ni delimitar las zonas subvencionables ni conceder indemnizaciones compensatorias por tales zonas fuera de su territorio, ya que una limitación territorial de la concesión de dichas indemnizaciones es inherente a la referida lógica.

En segundo término, el Tribunal de Justicia considera, no obstante, que la concesión de esta indemnización no puede depender del lugar de la sede de la explotación del agricultor. En efecto, los criterios de delimitación de las zonas subvencionables establecidos por el artículo 32 del Reglamento n.o 1305/2013 están ligados a las características biofísicas o naturales de las zonas de que se trate, a saber, a elementos objetivos que resultan de las propiedades naturales de esas zonas.

Pues bien, por un lado, la sede de la explotación del agricultor ni figura entre esos criterios ni presenta ninguna relación con las características biofísicas o naturales de una zona que dan lugar a su carácter subvencionable como zona con restricciones. Por otro lado, al introducir un requisito adicional de subvencionabilidad en su programa de desarrollo rural, un Estado miembro o una región de un Estado miembro se aparta, en el ejercicio del margen de apreciación que se le reconoce, de los requisitos taxativamente enumerados en los artículos 31 y 32 del Reglamento n.o 1305/2013 relativos a la delimitación de las zonas subvencionables así como a la condición de agricultor activo, menoscabando así el efecto útil de estas disposiciones y violando el principio de no discriminación establecido en el artículo 40 TFUE, apartado 2.

En segundo lugar, por lo que respecta a la existencia de un derecho al pago de tal indemnización derivado directamente del Reglamento n.o 1305/2013, el Tribunal de Justicia recuerda que, ciertamente, los Estados miembros o sus regiones pueden elegir lo que incluyen o no en sus programas de desarrollo rural. Además, el pago de una indemnización compensatoria en el sentido del artículo 31 del Reglamento n.o 1305/2013 no puede calificarse de medida que los Estados miembros o sus regiones deban obligatoriamente integrar en sus programas.

No obstante, del tenor de los artículos 31, apartados 1, párrafo primero, y 2, del Reglamento n.o 1305/2013 se desprende que, cuando un Estado miembro o una región de un Estado miembro prevé pagos por las zonas con limitaciones que hayan sido designadas como zonas subvencionables, cualquier «agricultor activo», en el sentido del artículo 9 del Reglamento n.o 1307/2013, tiene derecho al pago de esa indemnización.

En cambio, cuando, en el programa de desarrollo rural de que se trate, no se prevé un pago por tales zonas, no nacerá ningún derecho al pago de una indemnización compensatoria en favor de los agricultores que exploten superficies agrícolas en esas zonas.

En último lugar, por lo que respecta a la exigibilidad de la indemnización, el Tribunal de Justicia señala que el derecho de un agricultor activo al pago de una indemnización compensatoria solo puede ser exigible frente a la entidad territorial que haya decidido, en su programa de desarrollo rural, conceder el pago de indemnizaciones compensatorias exclusivamente por las zonas subvencionables situadas en su propio territorio.


( 1 ) Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo (DO 2013, L 347, p. 487; corrección de errores DO 2016, L 130, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2017 (DO 2017, L 350, p. 15) (en lo sucesivo, «Reglamento n.o 1305/2013»).