Asunto C‑46/23

Budapest Főváros IV. Kerület Újpest Önkormányzat Polgármesteri Hivatala

contra

Nemzeti Adatvédelmi és Információszabadság Hatóság

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék)

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 14 de marzo de 2024

«Procedimiento prejudicial — Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales — Reglamento (UE) 2016/679 — Artículo 58, apartado 2, letras d) y g) — Poderes de la autoridad de control de un Estado miembro — Artículo 17, apartado 1 — Derecho de supresión (“el derecho al olvido”) — Supresión de datos personales que han sido tratados ilícitamente — Poder de la autoridad nacional de control para ordenar al responsable o al encargado del tratamiento que suprima tales datos sin solicitud previa del interesado»

  1. Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales — Reglamento (UE) 2016/679 — Autoridades de control nacionales — Poderes — Poder de una autoridad de control de un Estado miembro para ordenar de oficio al responsable del tratamiento que suprima los datos personales que hayan sido tratados ilícitamente — Inclusión — Interesado que no ha presentado una solicitud de supresión — Irrelevancia

    [Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 5, 17, ap. 1, 57, ap. 1, letra a), y 58, ap. 2, letras c), d) y g)]

    (véanse los apartados 33 a 37, 41, 42 y 46 y el punto 1 del fallo)

  2. Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales — Reglamento (UE) 2016/679 — Autoridades de control nacionales — Poderes — Poder de la autoridad de control de un Estado miembro para ordenar de oficio al responsable del tratamiento que suprima los datos personales que hayan sido tratados ilícitamente — Inclusión — Datos obtenidos del interesado o procedentes de otra fuente — Irrelevancia

    [Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 17, ap. 1, y 58, ap. 2]

    (véanse los apartados 48 a 51 y 53 y el punto 2 del fallo)

Véase el texto de la resolución.