30.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 189/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 18 de abril de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance francophone de Bruxelles — Bélgica) — X, Y, A, legalmente representado por X e Y, B, legalmente representado por X e Y / État belge

(Asunto C-1/23 PPU, (1) Afrin) (2)

(Procedimiento prejudicial - Procedimiento prejudicial de urgencia - Controles en las fronteras, asilo e inmigración - Política de inmigración - Directiva 2003/86/CE - Derecho a la reagrupación familiar - Artículo 5, apartado 1 - Presentación de una solicitud de entrada y de residencia con el fin de ejercer el derecho a la reagrupación familiar - Normativa de un Estado miembro que exige a los miembros de la familia del reagrupante que presenten la solicitud en persona en la representación diplomática competente de ese Estado miembro - Imposibilidad o dificultad excesiva para desplazarse a esa representación - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículos 7 y 24)

(2023/C 189/03)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal de première instance francophone de Bruxelles

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: X, Y, A, legalmente representado por X e Y, B, legalmente representado por X e Y

Demandada: État belge

Fallo

El artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar, en relación con los artículos 7 y 24, apartados 2 y 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

debe interpretarse en el sentido de que

se opone a una normativa nacional que exige, para presentar una solicitud de entrada y residencia por reagrupación familiar, que los miembros de la familia del reagrupante, en particular de una persona que tiene reconocido el estatuto de refugiado, comparezcan en persona en la representación diplomática o consular de un Estado miembro que sea competente por razón del lugar de su residencia o estancia en el extranjero, incluso cuando les resulte imposible o excesivamente difícil desplazarse a dicha representación, sin perjuicio de la posibilidad de que dispone ese Estado miembro de exigir la comparecencia en persona de esos miembros de la familia en una fase posterior del procedimiento de reagrupación familiar.


(1)  DO C 104 de 20.3.2023.

(2)  La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.