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20.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 63/58 |
Recurso interpuesto el 18 de diciembre de 2022 — Frajese/Comisión
(Asunto T-786/22)
(2023/C 63/76)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Giovanni Frajese (Roma, Italia) (representantes: O. Milanese y A. Montanari, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule
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Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en el hecho de que los estudios sobre eficacia y seguridad son inexistentes o incompletos, infringiéndose de este modo los Reglamentos (CE) n.o 507/2006, (2) (CE) n.o 726/2004, la Directiva 2001/83/CE, (3) los Tratados y la normativa comunitaria. La demandante alega a este respecto:
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2. |
Segundo motivo, basado en la vulneración del principio de precaución. La parte demandante invoca a este respecto que las Decisiones de Ejecución impugnadas vulneran el principio de precaución, tal como quedó definido por la Declaración de Río de Janeiro de 1992 y traspuesto al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que se aplica cuando un fenómeno, un producto o un procedimiento pueden tener efectos potencialmente peligrosos y no sea posible determinar el riesgo con suficiente certeza. La aplicación de este principio en el ámbito de la salud y de la innovación farmacéutica implica que, cuando exista incertidumbre científica que ponga de manifiesto la posibilidad de un riesgo grave e irreversible, al decidir si utilizar o no de ese producto deberá optarse por no utilizarlo, debiendo prevalecer la protección de la salud del individuo. |
(1) Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (DO 2004, L 136, p. 1).
(2) Reglamento (CE) n.o 507/2006 de la Comisión, de 29 de marzo de 2006, sobre la autorización condicional de comercialización de los medicamentos de uso humano que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2006, L 92, p. 6).
(3) Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO 2001, L 331, p. 67).