6.2.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 45/28


Recurso interpuesto el 13 de diciembre de 2022 — Madre Querida y otros/Comisión

(Asunto T-781/22)

(2023/C 45/37)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: Madre Querida, SL (Burela, España), Hermanos Galdo, SL (Burela), Pesqueras Breogan, SL (Burela), Breso Pesca, SL (Burela), Casariego 99, SL (Ribadeo, España), Pesquerías Mapa, SL (Gozon, España), Virgen de Pastoriza, SL (Burela), Pesca Norte Breogan, SL (Burela), Basanta Frá Hnos, CB (Burela), Armapesca Burela, SL (Burela), Deycon Pesca, SL (Viveiro, España), Larrabaste, SLU (Cariño, España), Pesqueras Canoura, SL (Burela), Pesqueras Luarquesa, SL (Navia, España), Pastor Nauta, CB (Cervo, España), Villaselan 99, SL (Tapia de Casariego, España), Organización de Productores Pesqueros del Puerto de Burela (LUGO) (Burela) (representantes: Á. Givaja Sanz, A. Lamadrid de Pablo y V. Romero Algarra, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Los demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule el artículo 2 y el Anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1614 (1) de la Comisión de 15 de septiembre de 2022, por el que se determinan las zonas de pesca en aguas profundas existentes y se establece una lista de zonas en las que se conoce la existencia de ecosistemas marinos vulnerables o la posibilidad de que existan;

Subsidiariamente, y con carácter incidental, declare la invalidez de los apartados 6 y 9 del artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/2336 (2) del Parlamento europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, por el que se establecen condiciones específicas aplicables a la pesca de poblaciones de aguas profundas en el Atlántico Nororiental y disposiciones relativas a la pesca en aguas internacionales del Atlántico Nororiental, y se deroga el Reglamento (CE) 2347/2002 del Consejo (Reglamento base), con arreglo al artículo 277 TFUE; y

Condene a la Comisión a las costas de este procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, los demandantes invocan dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en la vulneración del artículo 2 y del Anexo II del Reglamento de Ejecución de principios generales del Derecho europeo, en concreto el de no discriminación y el de proporcionalidad, en tanto estas disposiciones: — vulneran el principio de no discriminación al tratar de manera idéntica artes que son distintas, así como, al tratar de forma no uniforme las aguas del Atlántico Nororiental; — vulneran el principio de proporcionalidad al rebasar los límites de lo que resulta adecuado y necesario para alcanzar los objetivos de la Política Pesquera Común.

2.

Segundo motivo, y subsidiario al motivo primero, basado en la excepción de ilegalidad de los apartados 6 y 9 del artículo 9 del Reglamento base, en tanto estas provisiones son contrarias a principios generales del Derecho de la Unión europea por cuanto infringen el artículo 291 del TFUE, así como, vulneran el principio de proporcionalidad.


(1)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1614 de la Comisión de 15 de septiembre de 2022 por el que se determinan las zonas de pesca en aguas profundas existentes y se establece una lista de zonas en las que se conoce la existencia de ecosistemas marinos vulnerables o la posibilidad de que existan (DOUE 2022, L 242, p. 1).

(2)  Reglamento (UE) 2016/2336 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, por el que se establecen condiciones específicas aplicables a la pesca de poblaciones de aguas profundas en el Atlántico Nororiental y disposiciones relativas a la pesca en aguas internacionales del Atlántico Nororiental, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 2347/2002 del Consejo (DOUE 2016, L 354, p. 1).