20.2.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 63/57


Recurso interpuesto el 6 de diciembre de 2022 — TB/ENISA

(Asunto T-760/22)

(2023/C 63/75)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: TB (representantes: L. Levi y N. Flandin, abogadas)

Demandada: Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad (ENISA)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el informe de evolución de carrera de 2020 resultante de la Decisión 8/2022 de 3 de febrero de 2022 del Director Ejecutivo de ENISA en la medida en que contiene las siguientes observaciones:

En la sección B.1 «Eficiencia», página 4 — punto 2) elaborar la política de lucha contra el fraude, actualizar la política en materia de denuncia de irregularidades y el Código de Conducta:

«[…] La política de lucha contra el fraude fue actualizada por PO como proyecto pero no fue tramitado para recibir autorización previa de los servicios de la Comisión que era un prerrequisito específico (cláusula de revisión en la Decisión del Consejo de Administración) para que la política de lucha contra el fraude fuera revisada. Para el Código de Conducta para ENISA, la Decisión de la Comisión se adjuntó en forma de publicación (libro) a la Decisión del Consejo de Administración sobre la estrategia de lucha contra el fraude. Por ello, el Código de Conducta no fue adoptado por el Consejo de Administración. El Plan de Acción para la estrategia de lucha contra el fraude de 2021 prevé que se prepare un Código de Conducta en forma de una Decisión del Consejo de Administración.»

En la sección B.1 «Eficiencia», página 4 — punto 3) Consiga un porcentaje de compromiso óptimo:

«[…] no obstante la gestión presupuestaria aún podría mejorarse (en particular para la supervisión de C8 y las prórrogas de créditos).»

En la sección B.2 «Capacidad», página 4:

«[…]. Sin embargo, en PO desde el punto de vista del movimiento de capitales hubo varias situaciones que llevaron a excepciones en el registro, especialmente como un compromiso a posteriori o el uso erróneo de fondos C8 y C1, uno de más de 10 000,00 euros.»

En la sección B.3 «Conducta», página 6:

«[…] No obstante, esto también ha llevado a algunas situaciones en que un agente interino representa a la agencia ante socios internacionales para mensajería común (preparativos del ECSM con socios estadounidenses), por ejemplo.»

Anule, en la medida de lo necesario, la decisión de la demandada de 26 de agosto de 2022 por la que se desestima la reclamación formulada por el demandante contra el informe de evolución de carrera de 2020 y contra la Decisión 8/2022 de 3 de febrero de 2022 del Director Ejecutivo de ENISA.

Condene a indemnizar el daño moral sufrido por el demandante.

Condene a la demandada a pagar todas las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en que el informe de evolución de carrera de 2020 y la decisión impugnada son ilegales en la medida en que no ha habido diálogo real y el nuevo procedimiento de evaluación infringe la información administrativa 1/2021, página 9, y el artículo 6, apartado 3, de la Decisión n.o MB/2015/15.

2.

Segundo motivo, basado en que el informe de evolución de carrera de 2020 y la decisión impugnada adolecen de errores manifiestos de apreciación, insuficiente motivación e infringen el artículo 5 de la Decisión n.o MB/2015/15 y la información administrativa 1/2021, páginas 11 y 12.

3.

Tercer motivo, basado en que el informe de evolución de carrera de 2020 y la decisión impugnada violan las reglas de objetividad e imparcialidad, infringen el artículo 41, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea e incumplen el deber de diligencia y asistencia, asimismo basado en que incumplen la obligación de motivar.