27.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 71/32 |
Recurso interpuesto el 2 de diciembre de 2022 — Electrawinds Shabla South EAD/Consejo
(Asunto T-759/22)
(2023/C 71/43)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Partes
Demandante:«Electrawinds Shabla South» EAD (Sofía, Bulgaria) (representante: M. Grozdev, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule el Reglamento (UE) 2022/1854 del Consejo, de 6 de octubre de 2022, relativo a una intervención de emergencia para hacer frente a los elevados precios de la energía (DO 2022, L 261, p. 1). |
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Lo anule en la parte en la que se establece un tope obligatorio para los ingresos de mercado que obtienen los productores por la producción de electricidad de las fuentes mencionadas en el artículo 7, apartado 1, así como en la parte en la que se faculta a los Estados miembros a recaudar (nacionalizar) el «exceso de ingresos» de dichos productores en favor del Estado (según la definición que figura en el artículo 2, punto 9, del Reglamento). |
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Condene a la parte demandada al pago de las costas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la incompetencia El Reglamento (UE) 2022/1854 del Consejo, de 6 de octubre de 2022, se adoptó infringiendo el Derecho de la Unión, pues el Consejo no era competente. El artículo 122 TFUE establece la competencia del Consejo para intervenir en situaciones de crisis en el sector energético, si bien esa disposición del Tratado tiene un ámbito de aplicación muy limitado y las medidas de intervención previstas en el Reglamento superan ese ámbito de aplicación. De conformidad con el artículo 122 TFUE, apartado 1, el Consejo podrá decidir medidas adecuadas a la situación económica, en particular si surgieren dificultades graves en el suministro de determinados productos, especialmente en el ámbito de la energía. Por consiguiente, el artículo 122 TFUE no establece ninguna competencia legislativa del Consejo de la Unión Europea para adoptar medidas con vistas a superar una crisis energética, sino únicamente competencia para intervenir si surgieren dificultades graves en el suministro de determinados productos, en particular de energía. |
2. |
Segundo motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad El Reglamento (UE) 2022/1854 del Consejo, de 6 de octubre de 2022, viola el principio de proporcionalidad. De conformidad con el artículo 122 TFUE, únicamente se autorizan medidas adecuadas, sin que la introducción de un tope obligatorio para los ingresos de mercado sea ninguna medida adecuada, pues no guarda relación directa con la formación de los precios de la energía. Los precios se mantendrán y evolucionarán como siempre, con o sin limitación de los ingresos. Además, la demanda de energía y de gas natural no cambiará con la introducción de un tope de ingresos ni de impuestos que graven los ingresos de mercado. |
3. |
Tercer motivo, basado en la vulneración del derecho de propiedad La falta de proporcionalidad de las medidas introducidas por el Reglamento, por cuanto se impone a los productores de energías renovables el tope obligatorio a los ingresos de mercado previsto en el Reglamento, así como las facultades atribuidas a los Estados miembros para recaudar (nacionalizar) el «exceso de ingresos» de dichos productores en favor del Estado violan el derecho fundamental a la propiedad. La utilización del artículo 122, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) representa uno de los aspectos del interés público de la Comunidad. Por tanto, haciendo uso de dicho artículo se pueden imponer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad, en la medida en que el tope a los ingresos de mercado introducido en el Reglamento (UE) 2022/1854 del Consejo, de 6 de octubre de 2022, que se impone a los productores de energías renovables y la recaudación del «exceso de ingresos» en favor del Estado no sean desproporcionados ni vulneren el contenido esencial de dicho derecho. |