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9.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 7/45 |
Recurso interpuesto el 9 de noviembre de 2022 — CMT/EUIPO — Camomilla (CAMOMILLA italia)
(Asunto T-694/22)
(2023/C 7/55)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: italiano
Partes
Recurrente: CMT Compagnia manifatture tessili Srl (CMT Srl) (Nápoles, Italia) (representantes: P. Marzano, G. Rubino y F. Cordova, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Camomilla Srl (Assago, Italia)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte recurrente
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «CAMOMILLA italia» — Marca de la Unión n.o 9287038
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 24 de agosto de 2022 en el asunto R 1738/2021-2
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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En relación con los productos de la clase 25, declare la limitación de la marca impugnada y, en consecuencia, devuelva el asunto a la EUIPO para que proceda a un nuevo examen de la similitud entre los productos de la clase 25 de la marca impugnada y los productos de la clase 24 de la marca anterior, indicando los principios de Derecho que la EUIPO deberá observar a tales efectos. |
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Con carácter subsidiario, o en el supuesto de que lo considere oportuno, estime el presente recurso y modifique la resolución impugnada y, en consecuencia, confirme la validez de la marca impugnada respecto a las «prendas de vestir» comprendidas en la clase 25, sin perjuicio, en cualquier caso, de la validez de los demás productos reivindicados en dicha clase, a los que no afecta la declaración de nulidad. |
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En relación con los productos de la clase 18, estime el presente recurso y modifique la resolución impugnada y, en consecuencia, confirme la validez de la marca impugnada respecto a los siguientes productos: Clase 18: productos de estas materias no comprendidos en otras clases [cuero y cuero de imitación]; baúles; sombrillas (grandes); bolsas de playa; portafolios [artículos de marroquinería]; tarjeteros [carteras]; monederos de malla; bolsos de mano; morrales; billeteras; monederos; mochilas; colegiales (carteras para —); mochilas escolares; bolsas para la compra; bolsas de deporte; estuches para artículos de tocador; bolsas de ruedas para la compra. |
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En cualquier caso, condene a la parte recurrida al pago de las costas del presente procedimiento y de las instancias anteriores. |
Motivo invocado
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Infracción de los artículos 8, apartado 1, letra d), y 60 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |