9.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 7/45


Recurso interpuesto el 9 de noviembre de 2022 — CMT/EUIPO — Camomilla (CAMOMILLA italia)

(Asunto T-694/22)

(2023/C 7/55)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: italiano

Partes

Recurrente: CMT Compagnia manifatture tessili Srl (CMT Srl) (Nápoles, Italia) (representantes: P. Marzano, G. Rubino y F. Cordova, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Camomilla Srl (Assago, Italia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte recurrente

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «CAMOMILLA italia» — Marca de la Unión n.o 9287038

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 24 de agosto de 2022 en el asunto R 1738/2021-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

En relación con los productos de la clase 25, declare la limitación de la marca impugnada y, en consecuencia, devuelva el asunto a la EUIPO para que proceda a un nuevo examen de la similitud entre los productos de la clase 25 de la marca impugnada y los productos de la clase 24 de la marca anterior, indicando los principios de Derecho que la EUIPO deberá observar a tales efectos.

Con carácter subsidiario, o en el supuesto de que lo considere oportuno, estime el presente recurso y modifique la resolución impugnada y, en consecuencia, confirme la validez de la marca impugnada respecto a las «prendas de vestir» comprendidas en la clase 25, sin perjuicio, en cualquier caso, de la validez de los demás productos reivindicados en dicha clase, a los que no afecta la declaración de nulidad.

En relación con los productos de la clase 18, estime el presente recurso y modifique la resolución impugnada y, en consecuencia, confirme la validez de la marca impugnada respecto a los siguientes productos: Clase 18: productos de estas materias no comprendidos en otras clases [cuero y cuero de imitación]; baúles; sombrillas (grandes); bolsas de playa; portafolios [artículos de marroquinería]; tarjeteros [carteras]; monederos de malla; bolsos de mano; morrales; billeteras; monederos; mochilas; colegiales (carteras para —); mochilas escolares; bolsas para la compra; bolsas de deporte; estuches para artículos de tocador; bolsas de ruedas para la compra.

En cualquier caso, condene a la parte recurrida al pago de las costas del presente procedimiento y de las instancias anteriores.

Motivo invocado

Infracción de los artículos 8, apartado 1, letra d), y 60 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.