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12.12.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 472/45 |
Recurso interpuesto el 19 de octubre de 2022 — Lidl Stiftung/EUIPO — MHCS (Tono del color naranja)
(Asunto T-652/22)
(2022/C 472/52)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Recurrente: Lidl Stiftung & Co. KG (Neckarsulm, Alemania) (representantes: M. Kefferpütz y K. Wagner, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: MHCS (Épernay, Francia)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca de la Unión n.o 747949
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 16 de agosto de 2022 en el asunto R 118/2022-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución impugnada. |
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Condene a la EUIPO y a la parte coadyuvante a cargar con sus propias costas. |
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Condene a la EUIPO a cargar con las costas de la recurrente. |
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Con carácter subsidiario, si no se declara la nulidad de la marca controvertida, devuelva el asunto a la Sala de Recurso. |
Motivos invocados
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Infracción del artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 40/94 y del artículo 94, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
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Interpretación inadmisible de la marca controvertida con referencia a circunstancias externas. |
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Desestimación ilegal de la descripción facilitada al definir el objeto de la marca controvertida. |
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Consideración errónea de que la representación gráfica como tal cumple lo exigido en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 40/94 del Consejo. |
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Consideración errónea de que la EUIPO había establecido expectativas legítimas. |
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Determinación errónea del público pertinente y su nivel de atención. |
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Restricción incorrecta del mercado pertinente a los champanes. |
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Interpretación errónea del concepto de adquisición de carácter distintivo por el uso y no consideración de la relevancia de estudios de mercado. |
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Desestimación de observaciones pertinentes formuladas por la recurrente. |
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Consideración de que era insuficiente la base del carácter distintivo para Grecia, Portugal, Luxemburgo e Irlanda. |