12.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 472/45


Recurso interpuesto el 19 de octubre de 2022 — Lidl Stiftung/EUIPO — MHCS (Tono del color naranja)

(Asunto T-652/22)

(2022/C 472/52)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Lidl Stiftung & Co. KG (Neckarsulm, Alemania) (representantes: M. Kefferpütz y K. Wagner, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: MHCS (Épernay, Francia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca de la Unión n.o 747949

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 16 de agosto de 2022 en el asunto R 118/2022-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene a la EUIPO y a la parte coadyuvante a cargar con sus propias costas.

Condene a la EUIPO a cargar con las costas de la recurrente.

Con carácter subsidiario, si no se declara la nulidad de la marca controvertida, devuelva el asunto a la Sala de Recurso.

Motivos invocados

Infracción del artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 40/94 y del artículo 94, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Interpretación inadmisible de la marca controvertida con referencia a circunstancias externas.

Desestimación ilegal de la descripción facilitada al definir el objeto de la marca controvertida.

Consideración errónea de que la representación gráfica como tal cumple lo exigido en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 40/94 del Consejo.

Consideración errónea de que la EUIPO había establecido expectativas legítimas.

Determinación errónea del público pertinente y su nivel de atención.

Restricción incorrecta del mercado pertinente a los champanes.

Interpretación errónea del concepto de adquisición de carácter distintivo por el uso y no consideración de la relevancia de estudios de mercado.

Desestimación de observaciones pertinentes formuladas por la recurrente.

Consideración de que era insuficiente la base del carácter distintivo para Grecia, Portugal, Luxemburgo e Irlanda.