19.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 482/26


Recurso interpuesto el 18 de octubre de 2022 — Shamalov/Consejo

(Asunto T-651/22)

(2022/C 482/35)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Kirill Shamalov (San Petersburgo, Rusia) (representante: A. Genko, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare admisible y fundado su recurso de anulación y, por consiguiente, anule los actos siguientes:

Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, en su versión modificada el 8 de abril de 2022 por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/581 (DO 2022, L 110, p. 3), en la medida en que añadió al propio demandante con el número 908 a la lista de personas sancionadas.

Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, en su versión modificada el 8 de abril de 2022 por la Decisión (PESC) 2022/582 del Consejo, de 8 de abril de 2022 (DO 2022, L 110, p. 55), en la medida en que añadió al propio demandante con el número 908 a la lista de personas sancionadas.

Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, en su versión modificada el 25 de febrero de 2022 por el Reglamento (UE) 2022/330 (DO 2022, L 51, p. 1), en la medida en que permite sancionar a «los principales empresarios o personas jurídicas, entidades u organismos implicados en sectores económicos que proporcionen una fuente sustancial de ingresos al Gobierno de la Federación de Rusia […]» y ello atañe al propio demandante.

Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, en su versión modificada por la Decisión (PESC) 2022/329 del Consejo, de 25 de febrero de 2022, (DO 2022, L 50, p. 1), en la medida en que su nueva redacción permite sancionar a «los principales empresarios implicados en sectores económicos que proporcionen una fuente sustancial de ingresos al Gobierno de la Federación de Rusia […]» y ello atañe al propio demandante.

Los actos por los que se mantiene el nombre del propio demandante en las listas y, en particular, el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1529 (DO 2022, L 239, p. 1) y la Decisión (PESC) 2022/1530 del Consejo (DO 2022, L 239, p. 149), de 14 de septiembre de 2022, en la medida en que le atañen.

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el demandante invoca cinco motivos:

1.

Primer motivo, basado en un error de apreciación y dividido en tres partes. Según el demandante, ninguno de los medios de prueba aportados por el Consejo satisface los requisitos establecidos por la jurisprudencia europea en materia de nivel y calidad de las pruebas. Entiende que la motivación del Consejo no acreditó la influencia del demandante salvo mediante una afirmación categórica. Pese a haber sido informado de que el demandante ya no ocupa altas funciones directivas, el Consejo lo ha mantenido en la lista de sancionados.

2.

Segundo motivo, basado en la falta de motivación. El demandante alega que el Consejo no ha aportado ningún motivo individual, específico y concreto que permita calificar al demandante de persona influyente.

3.

Tercer motivo, basado en la desviación de poder. El demandante alega que existen numerosos indicios de que el Consejo se basó en acusaciones de nepotismo para sancionar al demandante, cosa que no autorizan las normas que para ello invocó.

4.

Cuarto motivo, basado en una excepción de ilegalidad derivada del criterio consistente en la concurrencia de la condición de «principal empresario», y dividido en tres partes (en función de la inexistencia de un vínculo suficiente entre el criterio y el objetivo que se persigue; por violación de los principios fundamentales de la Unión, y concretamente del principio de igualdad y no discriminación; y por violación del principio de seguridad jurídica).

5.

Quinto motivo, basado en la inexistencia de pruebas de que concurra la condición de «principal empresario», en el marco del control pleno de las decisiones adoptadas por el Consejo en materia de sanciones individuales.