23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/46


Recurso interpuesto el 10 de octubre de 2022 — ZR/EUIPO

(Asunto T-634/22)

(2023/C 24/61)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: ZR (representantes: S. Rodrigues y A. Champetier, abogados)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de la EUIPO, de 14 de diciembre de 2021, notificada en esa misma fecha, por la que se le informó del pago a su favor de la cantidad de 5 000 euros con el fin de ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal General el 13 de enero de 2021 en el asunto T-610/18 ZR/EUIPO.

En la medida en que sea necesario, anule la decisión del Presidente del Consejo de Administración de la EUIPO, de 28 de junio de 2022, notificada en esa misma fecha, por la que se desestimó la reclamación presentada contra la decisión de 14 de diciembre de 2021 con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión.

Ordene que se le indemnice por los perjuicios materiales y morales que haya sufrido.

Condene a la parte demandada al pago de todas las costas en que se haya incurrido en el presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 266 TFUE y en la vulneración del principio de igualdad de trato, consagrado en el artículo 20 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en lo que concierne a la demandante respecto de otros candidatos que participaron en el proceso de selección.

No cabe considerar que la cantidad de 5 000 euros ponga a la demandante en la misma situación que otros candidatos que, como consecuencia de la vulneración del referido principio, fueron incluidos en la lista de reserva u obtuvieron una compensación más ventajosa.

2.

Segundo motivo, basado en la vulneración del derecho de defensa o del derecho a un juez, consagrado en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y del principio de buena administración, y en el incumplimiento del deber de diligencia y de la obligación de motivación, consagrados en el artículo 41 de esa misma Carta.

En lo que concierne a la vulneración del derecho de defensa o del derecho a un juez, el único motivo por el que la demandada se negó a considerar la opción del traslado se basa en el hecho de que la demandante ejercitó su derecho de apelación. El mero hecho de que la demandante interpusiera un recurso de apelación no puede constituir una justificación válida de la negativa de la administración a ejecutar de manera justa la sentencia dictada en el asunto T-610/18 ZR/EUIPO.

En lo que respecta a la vulneración del principio de buena administración y al incumplimiento del deber de diligencia y de la obligación de motivación:

en primer lugar, se aduce que la demandada no tomo en consideración todos los factores capaces de afectar su decisión, pues se desecharon otras opciones jurídicamente sostenibles y se hizo caso omiso de la opción alternativa;

en segundo lugar, las comunicaciones con la demandada basadas en la única opción contemplada por la administración difícilmente pueden considerarse un diálogo genuino con el que se persiguiera encontrar una solución equitativa.