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23.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 24/45 |
Recurso interpuesto el 10 de octubre de 2022 — Repasi/Comisión
(Asunto T-628/22)
(2023/C 24/60)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: René Repasi (Karlsruhe, Alemania) (representantes: H.-G. Kamann y D. Fouquet, abogados, y F. Kainer y M. Nettesheim, Profesores)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule el Reglamento Delegado (UE) 2022/1214 de la Comisión, de 9 de marzo de 2022, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 en lo que respecta a las actividades económicas en determinados sectores energéticos y el Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 en lo que respecta a la divulgación pública de información específica sobre esas actividades económicas, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, el 15 de julio de 2022, L 188, p. 1. |
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Condene a la Comisión a cargar con las costas del presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un único motivo.
El Reglamento Delegado (UE) 2022/1214 impugnado infringe el artículo 290 TFUE, apartado 1, párrafo segundo, en relación con los artículos 2 TUE, 10 TUE, apartado 1, 13 TUE, apartado 1 y 14 TUE, apartado 1, que se concretan en los derechos de participación parlamentaria del demandante en virtud del Derecho derivado, en particular en virtud del artículo 6, apartado 1, primera frase, de Acto relativo a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, del artículo 2, letra f), del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y de los artículos 177 y 218, apartado 1, del Reglamento interno del Parlamento Europeo.
El demandante tiene un derecho individual a participar en un procedimiento legislativo correcto que se deriva de su condición de miembro del Parlamento Europeo de conformidad con los artículos 2 TUE, 10 TUE, apartado 1, 13 TUE, apartado 1, y 14 TUE, apartado 1, concretados por los derechos de participación parlamentaria del demandante en virtud del Derecho derivado, en particular en virtud del artículo 6, apartado 1, primera frase, de Acto relativo a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, del artículo 2, letra f), del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y de los artículos 177 y 218, apartado 1, del Reglamento interno del Parlamento Europeo. Al adoptar el Reglamento Delegado impugnado sobre la base del artículo 290 TFUE en lugar de incoar el procedimiento legislativo ordinario aplicable en virtud del artículo 289 TFUE e introducir la propuesta correspondiente, la Comisión Europea vulnera no solo la competencia legislativa institucional del Parlamento Europeo en virtud del artículo 14 TUE, apartado 1, y de los artículos 289 TFUE y 294 TFUE y el principio de equilibrio institucional consagrado en el artículo 13 TUE, apartado 2, primera frase, sino también el derecho individual del demandante a participar en un procedimiento legislativo correcto de manera directa e individual. Un miembro del Parlamento Europeo puede impugnar ante los tribunales, mediante un recurso de anulación en virtud del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, la vulneración del régimen de reparto de competencias, un vicio sustancial de forma o la desviación de poder por parte de otras instituciones de la Unión, en la medida en que su derecho a participar en un procedimiento legislativo correcto se vea afectado, con el fin de obtener que el Parlamento Europeo se pronuncie.
El hecho de calificar la producción de energía mediante el gas natural fósil y la energía nuclear como actividad económica medioambientalmente sostenible en el sentido del Reglamento sobre la taxonomía (UE) 2020/852, de 18 de junio de 2020 constituye —independientemente del punto de vista político— un aspecto esencial, pues se trata de un aspecto altamente político del ámbito de la simplificación de las inversiones sostenibles, que, según el artículo 290 TFUE, apartado 1, párrafo 2, está reservado a un acto legislativo con arreglo al artículo 289 TFUE. Al adoptar el Reglamento Delegado, la Comisión —con independencia de la legalidad material del referido Reglamento— se extralimitó en sus competencias, vulnerando así el principio de equilibrio institucional con arreglo al artículo 13 TUE, apartado 2, primera frase. Se ha menoscabado asimismo la competencia legislativa del Parlamento Europeo y el derecho democrático parlamentario del demandante a participar en un procedimiento legislativo correcto.