7.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 424/53


Recurso interpuesto el 26 de septiembre de 2022 — ST/Frontex

(Asunto T-600/22)

(2022/C 424/66)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: ST (representante: F. Gatta, abogado)

Demandada: Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare que, tras haber sido requerida para actuar de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 265 TFUE, Frontex se abstuvo ilegalmente de hacerlo al no adoptar la decisión de retirar la financiación a todas o a parte de sus actividades en la región del mar Egeo, suspender dichas actividades o ponerles fin total o parcialmente, conforme al artículo 46, apartado 4, del Reglamento (CE) 2019/1896, (1) o al no proporcionar motivos debidamente justificados para la no aplicación de la medida relevante en el sentido del artículo 46, apartado 6, de dicho Reglamento y, más aún, al no definir su postura en respuesta a la solicitud preliminar de la demandante.

Con carácter subsidiario, anule la decisión de 27 de julio de 2022 de Frontex, por la que esta se negó a actuar habiendo sido requerida para ello de conformidad con el artículo 46, apartado 4.

Condene a la parte demandada a cargar con todas las costas, de conformidad con el artículo 134, apartado 1, del Reglamento de procedimiento del Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en que, tras haber sido requerida para actuar de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 265 TFUE, Frontex se abstuvo ilegalmente de hacerlo, al no adoptar la decisión de retirar la financiación a todas o a parte de sus actividades en la región del mar Egeo, suspender dichas actividades o ponerles fin total o parcialmente, conforme al artículo 46, apartado 4, del Reglamento 2019/1896, o al no proporcionar motivos debidamente justificados para la no aplicación de la medida relevante en el sentido del artículo 46, apartado 6, de dicho Reglamento.

2.

Segundo motivo mediante el que se alega, con carácter subsidiario, que, si el Tribunal General hubiera de considerar que la respuesta dada por Frontex a la solicitud preliminar con arreglo a lo dispuesto en el artículo 265 TFUE constituye una definición de posición que pone fin a la omisión de esta, su negativa a actuar conforme al requerimiento de la demandante constituye el fundamento de un recurso de anulación en virtud del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto.


(1)  Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2019, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1052/2013 y (UE) 2016/1624 (DO 2019, L 295, p. 1).