19.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 482/21


Recurso interpuesto el 16 de septiembre de 2022 — Robin Wood y otros/Comisión

(Asunto T-575/22)

(2022/C 482/30)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Robin Wood — Gewaltfreie Aktionsgemeinschaft für Natur und Umwelt eV (Hamburgo, Alemania) y otras 6 demandantes (representante: C. Baldon, abogada)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule la decisión de la Comisión con la referencia Ares(2022)4939323 de fecha 6 de julio de 2022 por la que dicha institución denegó la solicitud de revisión interna de 3 de febrero de 2022 presentada por las demandantes en virtud del artículo 10 del Reglamento Aarhus.

Condene a la Comisión a cargar con las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan los siguientes motivos.

1.

En lo que respecta a las «actividades forestales», las demandantes invocan seis motivos mediante los que alegan que la decisión impugnada adolece de:

errores de Derecho y errores manifiestos de apreciación en lo que concierne a los criterios para determinar cuándo una actividad contribuye de manera sustancial a la mitigación del cambio climático;

errores de Derecho y errores manifiestos de apreciación en lo que concierne a la exención del análisis de los beneficios para el clima de las explotaciones forestales de menos de 13 hectáreas en lo que respecta al criterio de la contribución sustancial a la mitigación del cambio climático;

errores de Derecho y errores manifiestos de apreciación en lo que concierne a los criterios para determinar cuándo una actividad no causa un daño significativo a la adaptación al cambio climático;

errores de Derecho en relación con los criterios para determinar cuándo una actividad no causa un daño significativo a la transición a la economía circular;

errores de Derecho en relación con los criterios para determinar cuándo una actividad no causa un daño significativo a la mitigación del cambio climático;

errores de Derecho y errores manifiestos de apreciación en lo que concierne a los criterios para determinar cuándo una actividad no causa un daño significativo a la protección y a la restauración de la biodiversidad y de los ecosistemas.

2.

En lo que respecta a las «actividades forestales relativas a la bioenergía», las demandantes invocan seis motivos mediante los que aducen que la decisión impugnada adolece de:

errores manifiestos de apreciación al considerar que los criterios de la «contribución sustancial a la mitigación del cambio climático» son adecuados para determinar si una actividad contribuye de manera sustancial a la mitigación del cambio climático;

errores de Derecho en lo que concierne a los estándares aplicables para establecer los criterios de examen técnico;

errores manifiestos de apreciación al considerar que los criterios de la «contribución sustancial a la mitigación del cambio climático» para las actividades forestales relativas a la bioenergía se basan en pruebas científicas concluyentes y en el principio de cautela;

errores manifiestos de apreciación al determinar que el criterio de «no causar un perjuicio significativo» para las actividades forestales relativas a la bioenergía garantiza que dichas actividades no causan un perjuicio significativo a los demás objetivos medioambientales del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020; (1)

errores de Derecho y errores manifiestos de apreciación en lo que concierne a los criterios relacionados con la contribución sustancial a la adaptación al cambio climático;

errores de Derecho y errores de apreciación en la aplicación del Acuerdo de París y de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.


(1)  Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO 2020, L 198, p. 13).