28.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 451/17


Recurso interpuesto el 15 de septiembre de 2022 — Sberbank Europe/JUR

(Asunto T-572/22)

(2022/C 451/21)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Sberbank Europe AG (Viena, Austria) (representante: O. Behrends, abogado)

Demandada: Junta Única de Resolución

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Junta Única de Resolución (JUR) de 5 de julio de 2022 (SRB/EES/2022/36) por la que se determinaron los gastos respecto de la resolución de la filial eslovena de la demandante y se ordenó al Banco de Eslovenia que dedujera tal importe del precio de compra que debía satisfacerse a la demandante.

Condene en costas a la JUR.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo: se alega que la Decisión impugnada adolece de vicios de forma y de fondo, habida cuenta de las siguientes irregularidades:

La Decisión impugnada infringe los artículos 22, apartado 6, y 28, apartado 2, del Reglamento MUR, (1) por cuanto, primero, los costes no constituyen un gasto razonable en que se haya incurrido correctamente en lo que se refiere al uso de las competencias e instrumentos de resolución; segundo, la JUR no adoptó una decisión adecuada con respecto al modo en que ha de recuperar los costes y debería haber impuesto los costes a la entidad objeto de resolución y, por tanto, al comprador indirectamente; tercero, el artículo 28, apartado 2, del Reglamento MUR solamente autoriza a la JUR a dar instrucciones a las autoridades nacionales de resolución sobre cualquier aspecto de la ejecución del dispositivo de resolución siempre que los costes de que se trate en la decisión de resolución estén asociados al procedimiento que ha dado lugar a esta, y cuarto, el Reglamento MUR no autoriza a la JUR a recabar asesoramiento legal o de otro tipo a cargo de la entidad objeto de supervisión o de sus accionistas.

La intervención de asesores externos es contraria al artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, con arreglo al cual, toda persona tiene derecho a que sean las instituciones, órganos y organismos de la Unión los que traten sus asuntos y no asesores externos.

Los costes impuestos a la demandante mediante la Decisión impugnada estarían en cualquier caso cubiertos por las aportaciones ordinarias de cada entidad objeto de supervisión dirigidas a sufragar los gastos administrativos de la JUR.

De las normas especiales que permiten la recuperación de los gastos relativos al asesoramiento legal en determinadas circunstancias se infiere que, fuera de estos casos, la regla es que tales costes no son recuperables.

No se incurrió en los costes en cuestión de manera razonable y adecuada.

Algunos costes se refieren a materias de Derecho esloveno, y los únicos competentes para interpretar y aplicar este Derecho son las autoridades y los órganos jurisdiccionales nacionales.

Algunos costes se refieren a materia sancionadora, la cual queda también fuera de la competencia de la JUR.

2.

Segundo motivo. Se alega que la Decisión impugnada se basa en una Decisión de resolución que es formal y sustancialmente ilegal y que es objeto de revisión en el asunto T-523/22.


(1)  Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (DO 2014 L 225, p. 1).