19.9.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 359/91 |
Recurso interpuesto el 22 de julio de 2022 — BEI/Siria
(Asunto T-469/22)
(2022/C 359/111)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Banco Europeo de Inversiones (representantes: D. Arts y E. Paredis, abogados, T. Gilliams, R. Stuart y F. de Borja Oxangoiti Briones, agentes)
Demandada: República Árabe Siria
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que ordene a la República Árabe Siria:
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Abonar todos los importes adeudados a la Unión Europea en virtud de las cláusulas 3.01, 3.02 y 4.01 del contrato de préstamo «Electricity Distribution Project» n.o 20948 (en lo sucesivo, «contrato de préstamo») desde el 9 de agosto de 2017, por su derecho de subrogación, que comprenden:
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Abonar todas las costas relativas al presente procedimiento con arreglo al artículo 134, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un motivo único.
Primer y único motivo, basado en que la República Árabe Siria ha incumplido las obligaciones contractuales que le incumben en virtud de las cláusulas 3.01 y 4.01 del contrato de préstamo de abonar los sucesivos plazos de dicho contrato a su vencimiento, desde el 9 de agosto de 2017, y en virtud de la cláusula 3.02 del contrato de préstamo de pagar intereses de demora por cada plazo vencido y no pagado, al tipo anual estipulado. En consecuencia, la República Árabe Siria está obligada contractualmente a pagar todas las cantidades adeudadas conforme a las cláusulas 3.01, 3.02 y 4.01 del contrato de préstamo a la parte demandante (subrogada en los derechos del Banco Europeo de Inversiones).