19.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 359/91


Recurso interpuesto el 22 de julio de 2022 — BEI/Siria

(Asunto T-469/22)

(2022/C 359/111)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Banco Europeo de Inversiones (representantes: D. Arts y E. Paredis, abogados, T. Gilliams, R. Stuart y F. de Borja Oxangoiti Briones, agentes)

Demandada: República Árabe Siria

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que ordene a la República Árabe Siria:

Abonar todos los importes adeudados a la Unión Europea en virtud de las cláusulas 3.01, 3.02 y 4.01 del contrato de préstamo «Electricity Distribution Project» n.o 20948 (en lo sucesivo, «contrato de préstamo») desde el 9 de agosto de 2017, por su derecho de subrogación, que comprenden:

28 777 508,71 euros, la cantidad adeudada a la Unión Europea a fecha de 30 de junio de 2022, correspondiente a la totalidad del principal, 27 388 963,40 euros, los intereses por importe de 116 091,27 euros y los intereses moratorios contractuales (acumulados desde la fecha de vencimiento hasta el 30 de junio de 2022), 1 272 454,04 euros.

Otros intereses moratorios contractuales, calculados a un tipo anual igual al más elevado (para cualquier período pertinente) de entre: i) el tipo interbancario pertinente más un 2 % (200 puntos básicos), o ii) el tipo debido conforme a la cláusula 3.01 más un 0,25 % (25 puntos básicos), hasta que se efectúe el pago.

Abonar todas las costas relativas al presente procedimiento con arreglo al artículo 134, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un motivo único.

Primer y único motivo, basado en que la República Árabe Siria ha incumplido las obligaciones contractuales que le incumben en virtud de las cláusulas 3.01 y 4.01 del contrato de préstamo de abonar los sucesivos plazos de dicho contrato a su vencimiento, desde el 9 de agosto de 2017, y en virtud de la cláusula 3.02 del contrato de préstamo de pagar intereses de demora por cada plazo vencido y no pagado, al tipo anual estipulado. En consecuencia, la República Árabe Siria está obligada contractualmente a pagar todas las cantidades adeudadas conforme a las cláusulas 3.01, 3.02 y 4.01 del contrato de préstamo a la parte demandante (subrogada en los derechos del Banco Europeo de Inversiones).