19.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 359/83


Recurso interpuesto el 12 de julio de 2022 — UIV Servizi/AEI

(Asunto T-440/22)

(2022/C 359/101)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Unione Italiana Vini Servizi (UIV Servizi) Soc. coop. arl (Milán, Italia) (representantes: B. Bonafini, D. Rovetta y V. Villante, abogados)

Demandada: Agencia Ejecutiva de Investigación

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la nulidad de la carta de confirmación de la suspensión del Acuerdo de Subvención (Artículo 33.2) [ref. Ares (2022)3368330 — 02/05/2022] así como la suspensión del propio contrato por incumplimiento del mismo y de los principios generales del Derecho de la UE que resultan aplicables, invocados en el presente recurso.

Condene a la Agencia Ejecutiva de Investigación (AEI) a levantar la suspensión del Acuerdo de Subvención 874904-TTD.EU — European Quality Wines: Taste The Difference.

Condene a la AEI a indemnizar los daños y perjuicios pecuniarios y no pecuniarios que se han documentado, con una suma que debe fijarse en 500 000 euros.

Condene a la AEI a cargar con las costas de la demandante en el presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en carácter ilícito de la carta de confirmación de la suspensión del Acuerdo de Subvención (AS) — Incumplimiento del artículo 33.2.1 (a) del AS 874904-TTD.EU (definición de «errores sustanciales, irregularidades o fraude»).

Vulneración del principio de presunción de inocencia y del artículo 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Error manifiesto de apreciación con arreglo al Derecho de la Unión — Vulneración de los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima — Vulneración del principio de buena fe con arreglo al Derecho de la Unión y al Derecho belga — Incumplimiento de la aplicación conjunta de los artículos 1134 y 1156 del Código Civil belga.

2.

Segundo motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad por parte de la AEI.

3.

Tercer motivo, basado en el carácter ilícito de la carta de confirmación de la suspensión del Acuerdo de Subvención — Incumplimiento del artículo 33.2.1 (b) del Acuerdo de Suspensión 874904-TTD.EU — «impacto material» de los supuestos «errores sistémicos o recurrentes, irregularidades, fraude o grave incumplimiento de las obligaciones» del Acuerdo de Subvención TTD.EU.

4.

Cuarto motivo, basado en la vulneración del principio de buena administración establecido en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y de los principios generales del Derecho de la Unión de seguridad jurídica, de confianza legítima y de proporcionalidad y de la obligación de motivación establecida en el artículo 296 TFUE, apartado 2.