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19.9.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 359/83 |
Recurso interpuesto el 12 de julio de 2022 — UIV Servizi/AEI
(Asunto T-440/22)
(2022/C 359/101)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Unione Italiana Vini Servizi (UIV Servizi) Soc. coop. arl (Milán, Italia) (representantes: B. Bonafini, D. Rovetta y V. Villante, abogados)
Demandada: Agencia Ejecutiva de Investigación
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Declare la nulidad de la carta de confirmación de la suspensión del Acuerdo de Subvención (Artículo 33.2) [ref. Ares (2022)3368330 — 02/05/2022] así como la suspensión del propio contrato por incumplimiento del mismo y de los principios generales del Derecho de la UE que resultan aplicables, invocados en el presente recurso. |
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Condene a la Agencia Ejecutiva de Investigación (AEI) a levantar la suspensión del Acuerdo de Subvención 874904-TTD.EU — European Quality Wines: Taste The Difference. |
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Condene a la AEI a indemnizar los daños y perjuicios pecuniarios y no pecuniarios que se han documentado, con una suma que debe fijarse en 500 000 euros. |
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Condene a la AEI a cargar con las costas de la demandante en el presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en carácter ilícito de la carta de confirmación de la suspensión del Acuerdo de Subvención (AS) — Incumplimiento del artículo 33.2.1 (a) del AS 874904-TTD.EU (definición de «errores sustanciales, irregularidades o fraude»).
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2. |
Segundo motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad por parte de la AEI. |
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3. |
Tercer motivo, basado en el carácter ilícito de la carta de confirmación de la suspensión del Acuerdo de Subvención — Incumplimiento del artículo 33.2.1 (b) del Acuerdo de Suspensión 874904-TTD.EU — «impacto material» de los supuestos «errores sistémicos o recurrentes, irregularidades, fraude o grave incumplimiento de las obligaciones» del Acuerdo de Subvención TTD.EU. |
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4. |
Cuarto motivo, basado en la vulneración del principio de buena administración establecido en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y de los principios generales del Derecho de la Unión de seguridad jurídica, de confianza legítima y de proporcionalidad y de la obligación de motivación establecida en el artículo 296 TFUE, apartado 2. |