22.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 318/45 |
Recurso interpuesto el 6 de julio de 2022 — Colombani/SEAE
(Asunto T-414/22)
(2022/C 318/60)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Jean-Marc Colombani (Auderghem, Bélgica) (representante: N. de Montigny, abogada)
Demandada: Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la decisión de 13 de octubre de 2021 de la directora de recursos humanos por la que se transmite al demandante un conjunto de CV censurados y abusivamente presentados como correspondientes al compromiso suscrito por el SEAE en el marco del acuerdo de 9 de febrero de 2021. |
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Anule el acuerdo alcanzado el 9 de febrero de 2021 en el asunto T-507/20 por vicio del consentimiento e incumplimiento de sus términos por el SEAE. |
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Anule, en la medida en que sea necesario, la decisión de 29 de marzo de 2022 del director general de recursos del SEAE por la que se desestima la reclamación R/618/21 del demandante presentada contra la inejecución de una de las cláusulas esenciales del acuerdo alcanzado el 9 de febrero de 2021 en el asunto T-507/20, que estipulaba que el SEAE transmitiría al demandante «los elementos vinculados a las cualificaciones y a la experiencia profesional de los candidatos que el comité de preselección considere que corresponden mejor a los criterios de preselección para un conjunto de procedimientos especificados por el acuerdo». |
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Condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo del recurso contra la decisión relativa a la solicitud de acceso a los documentos, el demandante invoca cuatro motivos.
1. |
Primer motivo, basado en un error de Derecho en la interpretación del concepto de datos personales y en la interpretación de los Reglamentos 2018/1725 (1) y 1049/2001, (2) en una desviación de poder y en una interpretación del artículo 6 del anexo III del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto») incompatible con las disposiciones de estos Reglamentos. |
2. |
Segundo motivo, basado en el incumplimiento del artículo 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en la infracción del artículo 45 del Reglamento 2018/1725 por cuanto la limitación al derecho de acceso viola los principios de buena administración, del derecho a un juicio justo, de igualdad de armas y del derecho a un recurso efectivo e impide todo control jurisdiccional de los actos controvertidos. |
3. |
Tercer motivo, basado en la desestimación de la alegación del SEAE, que se limita a invocar el desistimiento producido sin responder en cuanto al fondo de la reclamación presentada, y en la falta de motivación de la desestimación de la reclamación relativa a la ilegalidad de la restricción del derecho de acceso que ha tenido lugar. |
4. |
Cuarto motivo, basado en un funcionamiento anormal del servicio y en la violación del Estatuto debido a la parcialidad y al conflicto de intereses de los autores de las decisiones impugnadas. |
En apoyo del recurso tendente a la anulación del acuerdo amistoso y del desistimiento producido en el asunto T-507/20, el demandante invoca dos motivos.
1. |
Primer motivo, invocado con carácter principal, basado en el dolo y en la nulidad del acuerdo alcanzado en el marco del asunto T-507/20. |
2. |
Segundo motivo, invocado con carácter subsidiario, basado en el incumplimiento del acuerdo y en la invocación abusiva de la autoridad de cosa juzgada por el SEAE. |
(1) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO 2018, L 295, p. 39).
(2) Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43).