16.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 311/13


Recurso interpuesto el 9 de junio de 2022 — Stichting Nationaal Kritisch Platform Windenergie/Comisión

(Asunto T-344/22)

(2022/C 311/17)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Stichting Nationaal Kritisch Platform Windenergie (Schettens, Países Bajos) (representante: G. Byrne, Barrister-at-Law)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la Comisión por la que se declaró inadmisible la solicitud de revisión interna presentada por la demandante, notificada a esta última mediante escrito de 1 de abril de 2022, por ser contraria a los Tratados.

Con carácter adicional o subsidiario, declare que la Comisión se abstuvo ilegalmente de actuar con arreglo al artículo 265 TFUE.

Declare que, dado que el plan nacional integrado de energía y clima (en lo sucesivo, «PNEC») de los Países Bajos no es conforme con el Convenio de Aarhus, dicho plan ha sido evaluado, adoptado o publicado ilícitamente por Comisión, y vulnera por tanto el Derecho de la Unión y el Derecho internacional o es ilegal.

Declare que la Comisión ha incumplido las obligaciones positivas derivadas del Derecho de la Unión y del Derecho internacional que le obligan a adoptar las medidas necesarias y adecuadas para hacer frente o poner remedio a la no conformidad del PNEC de los Países Bajos con el Convenio de Aarhus.

Declare que el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) no da cumplimiento a las disposiciones del Convenio de Aarhus, incluido el artículo 7 de este, y, en consecuencia, no es conforme con el Derecho de Unión ni con el Derecho internacional en materia de medio ambiente, y es, por tanto, ilegal.

Habida cuenta de la falta de conformidad de los PNECs y, en particular del PNEC de los Países Bajos, con el Convenio de Aarhus, declare que el incumplimiento por parte de la Comisión de sus obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2018/1999 constituye una infracción del referido Reglamento, del mencionado Convenio y de los Tratados.

Condene a la Comisión a cargar con las costas de la demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la decisión de la Comisión comunicada a la demandante mediante escrito de 1 de abril de 2022 debería ser anulada puesto que constituye una infracción de los Tratados y del Derecho en materia de medio ambiente. En diciembre de 2021, la demandante presentó una solicitud ante la Comisión mediante la que le pedía que procediera a una revisión interna respecto de cuestiones relativas al Derecho de medio ambiente. En respuesta a la solicitud de revisión interna presentada por la demandante, la Comisión declaró la inadmisibilidad de esta. La demandante aduce que la decisión de la Comisión a este respecto es fundamentalmente errónea, constituye una infracción del Derecho de la Unión y del Derecho internacional en materia de medio ambiente y supone una infracción de los Tratados. La demandante sostiene que la Comisión ha incumplido las obligaciones positivas y negativas que le incumben en virtud de los Tratados y del Derecho internacional, incluidos los artículos 3, 6 y 7 del Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (Convenio de Aarhus). La demandante sostiene asimismo que la decisión impugnada de la Comisión vulnera el Derecho derivado de la Unión, incluidos los artículos 9 y 10 del Reglamento (CE) n.o 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y sus obligaciones en virtud del Reglamento (UE) 2018/1999. La demandante afirma asimismo que la decisión de la Comisión vulnera el derecho de la demandante de acceso a la justicia en materia de medio ambiente con arreglo al Convenio de Aarhus y el Reglamento de Aarhus.

2.

Segundo motivo, basado en que la Comisión se abstuvo de actuar en el sentido del artículo 265 TFUE en lo que respecta a los PNECs evaluados, adoptados y publicados por la Comisión, incluido, en particular, el PNEC de los Países Bajos. Al abstenerse de actuar, la Comisión incumplió sus obligaciones derivadas de los Tratados y el Derecho internacional, incluidos los artículos 3, 6 y 7 del Convenio de Aarhus. La demandante sostiene asimismo que la omisión de la Comisión vulnera el Derecho derivado de la Unión, incluyendo, en particular, los artículos 9 y 10 del Reglamento (CE) n.o 1367/2006 (en su versión revisada).

3.

Tercer motivo, basado en que el hecho de que la Comisión no haya garantizado la plena conformidad del PNEC de los Países Bajos con el Convenio de Aarhus significa que dicho PNEC fue, y ha sido durante todo el período pertinente, evaluado, adoptado y publicado vulnerando de manera manifiesta el Derecho de la Unión y el Derecho internacional, y es, por tanto, ilegal. A este respecto, el demandante aduce asimismo que el hecho de que la Comisión no adoptara ni tomara medidas adecuadas para hacer frente y poner remedio a los problemas mencionados constituye una omisión por parte de la Comisión contraria al artículo 265 TFUE.

4.

Cuarto motivo basado en que el Reglamento (UE) 2018/1999 no da cumplimiento a las disposiciones del Convenio de Aarhus, incluido el artículo 7 de este, y, en consecuencia, no es conforme con el Derecho de Unión ni con el Derecho internacional en materia de medio ambiente. La demandante alega con carácter adicional o subsidiario, que el Reglamento (UE) 2018/1999 vulnera los Tratados. En consecuencia, sostiene que debería declararse que dicho Reglamento es ilegal.


(1)  Reglamento (UE) 2018/199 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 663/2009 y (CE) n.o 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2018, L 328, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) n.o 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio (DO 2006, L 264 p. 13).