25.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 284/58


Recurso interpuesto el 9 de junio de 2022 — Mozelsio/Comisión

(Asunto T-343/22)

(2022/C 284/79)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Muriel Mozelsio (Enghien, Bélgica) (representantes: D. Grisay y A. Ansay, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Admita el presente recurso de anulación/responsabilidad extracontractual/apreciación incidente de validez.

Declare su admisibilidad y, en consecuencia,

con carácter principal:

declare la admisibilidad del recurso de anulación respecto a la falta de envío de un documento que establezca los derechos a reembolso de la parte demandante, documento que podría haberle causado un perjuicio;

anule la decisión de la Comisión de 11 de marzo de 2022;

remita el expediente a la autoridad competente para celebrar contratos (AFCC) a fin de que esta determine el importe que se debe restituir a la parte demandante;

con carácter subsidiario:

declare fundada la demanda de indemnización basada en el enriquecimiento injusto;

condene a la Comisión a indemnizar el perjuicio económico sufrido por la parte demandante, evaluado en la fecha de interposición del presente recurso en 15 051,38 euros de principal;

con carácter subsidiario de segundo grado:

solicite a la Comisión que precise su método de cálculo y lo aplique al presente asunto.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en la excepción de ilegalidad del artículo 77, apartado 1, y del artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto»). En apoyo de la ilegalidad de las disposiciones mencionadas, la parte demandante alega que un funcionario o agente debería poder elegir con conocimiento de causa en relación con la transferencia de sus derechos a pensión nacionales al régimen de la Unión en el momento en que deba percibir su pensión y no antes. Sostiene que la aplicación de la normativa actual implica una diferencia de trato tanto respecto a los funcionarios cuya carrera haya transcurrido íntegramente en el seno de la Unión Europea como respecto a aquellos que hayan entrado al servicio de las instituciones de la Unión Europea sin transferir derechos a pensión adquiridos previamente en el sistema de pensiones de un Estado miembro. En consecuencia, la parte demandante considera que se ha incurrido en una violación del principio de no discriminación que entraña la ilegalidad de las disposiciones impugnadas.

2.

Segundo motivo, basado en el incumplimiento de los deberes de asistencia y protección contemplados en el artículo 24 del Estatuto. La parte demandante invoca el hecho de que, al ser transferidos sus derechos a pensión, no recibió un cuadro en el que se precisara que tenía derecho al reembolso del equivalente actuarial no bonificado de los importes cotizados en su régimen nacional de origen y no contabilizados en el sistema de pensiones de la Unión.

3.

Tercer motivo, basado en la violación del principio de igualdad de trato y de no discriminación. Según la parte demandante, el hecho de que a algunos funcionarios se les conceda un reembolso al transferir sus derechos a pensión y a otros no constituye una violación del principio de igualdad de trato y una discriminación injustificada.

4.

Cuarto motivo, basado en un enriquecimiento injusto en perjuicio de la parte demandante. La parte demandante alega que, en el momento de la transferencia de sus derechos nacionales al régimen de pensiones de las instituciones de la Unión Europea, no se efectuó ningún reembolso del excedente del equivalente actuarial no tenido en cuenta para el cálculo de su bonificación de antigüedad.