18.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 276/11


Recurso interpuesto el 13 de mayo de 2022 — Engineering — Ingegneria Informatica/Comisión

(Asunto T-273/22)

(2022/C 276/17)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Engineering — Ingegneria Informatica SpA (Roma, Italia) (representantes: S. Villata, C. Oncia y L. Montevecchi, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare nulas, ilegales, anuladas o, en cualquier caso, ineficaces, las medidas de la Comisión DH (Dirección General de Investigación e Innovación — Dirección H — Common Implementation Centre — H.2. Common Audit Service) y de la Comisión Europea, Dirección General de Migración y Asuntos de Interior — en particular la LOC [Letter of Conclusion Ref. Ares (2021)7900224 — 21/12/2021 de la Comisión Europea ref. CAIA389007, el FAR (Final Audit Report anexo a la LOC]; la carta de confirmación (Confirmation Letter de la Comisión Europea, Dirección General de Migración y Asuntos de Interior de 15 de marzo de 2022), y la nota de adeudo (nota de la Comisión Europea, Dirección General de Migración y Asuntos de Interior no. 3242203436 de 15 de marzo de 2022).

Declare que los costes excluidos son costes admisibles «eligible costs» con arreglo al Grant Agreement Dante y declare, por consiguiente, el derecho a que Engineering obtenga el reconocimiento de tales costes a efectos del cálculo del importe total de la subvención prevista en el mencionado contrato y, en cualquier caso, declare que la Comisión no tiene derecho a recuperar esas cantidades.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en la errónea aplicación por parte de la Comisión Europea — Dirección General de Migración y Asuntos de Interior de lo previsto en el Grant Agreement «Dante».

La demandante alega a este respecto que la carta de confirmación y la nota de adeudo se basan en el resultado de una auditoría de la Comisión Europea que excluyó ilegítimamente de los costes admisibles en el marco del Grant Agreement del que la demandante era parte, los bonus concedidos a los trabajadores en función de los objetivos generales.

2.

Segundo motivo, basado en el hecho de que quedaron frustradas las expectativas legítimas de la demandante.

La demandante alega a este respecto que, en el marco de los anteriores modelos de subvenciones de los que formaba parte (en particular, el 7.o Programa Marco), el modelo de remuneración excluido por las medidas impugnadas, pese a ser objeto de examen de la Comisión, fue admitido sin condiciones. El cambio de opinión no motivado de la Autoridad acerca de la admisibilidad de los bonus constituye, por lo tanto, una vulneración del principio de confianza legítima, reconocido por el Tribunal de Justicia y el Tribunal General en numerosas ocasiones.

3.

Tercer motivo, basado en la errónea interpretación del Grant Agreement «Dante» y de la correspondiente cláusula contractual, al haberse excluido costes admisibles sobre la base del tenor del propio contrato, por las razones expuestas en relación con el primer motivo.