4.7.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 257/35 |
Recurso interpuesto el 13 de mayo de 2022 — Yanukovych/Consejo
(Asunto T-256/22)
(2022/C 257/46)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Viktor Fedorovych Yanukovych (Rostov del Don, Rusia) (representante: B. Kennelly, Barrister)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
El demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la Decisión (PESC) 2022/376 del Consejo, de 3 de marzo de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (1) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/375 del Consejo, de 3 de marzo de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, (2) en cuanto conciernen al demandante. |
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Condene al Consejo al pago de las costas en las que incurra el demandante en este procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, el demandante invoca tres motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que el Consejo no comprobó ni estaba en condiciones de comprobar si las resoluciones de las autoridades ucranianas en las que se fundó para incluir al demandante en las listas se adoptaron respetando el derecho fundamental de defensa y el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que amparan al demandante en virtud del Derecho de la Unión. |
2. |
Segundo motivo, basado en el Consejo incurrió en errores manifiestos de apreciación al determinar que se cumplía el criterio de designación. En particular, el Consejo aceptó la documentación que le habían proporcionado las autoridades ucranianas, sin examinar debidamente ni tener en cuenta las irregularidades detectadas por el demandante. El Consejo debería haber realizado comprobaciones adicionales y recabado más pruebas de las autoridades ucranianas a la luz de las observaciones presentadas por el demandante y de las pruebas exculpatorias que este aportó, pero las limitadas investigaciones del Consejo fueron insuficientes respecto de lo requerido. En consecuencia, no existe una base fáctica suficientemente sólida para las sanciones de 2022. |
3. |
Tercer motivo, basado en la vulneración del derecho a la propiedad del demandante recogido en el artículo 17, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, dado que, entre otras cosas, las medidas restrictivas constituyen una limitación injustificada, innecesaria y desproporcionada de ese derecho, porque, i) nada parece indicar que los fondos supuestamente objeto de apropiación indebida por parte del demandante hayan sido transferidos fuera de Ucrania; ii) las medidas nacionales ucranianas son manifiestamente adecuadas y suficientes, y iii) las medidas restrictivas llevan vigentes ocho años y se han impuesto, de nuevo, sobre la base de unas investigaciones preliminares que, en realidad, están extinguidas o, al menos, totalmente estancadas y, respecto de una de ellas, sobre la que el Consejo no se ha basado en ninguno de los dos años anteriores. |