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20.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 237/76 |
Recurso interpuesto el 4 de mayo de 2022 — PGTEX Morocco/Comisión
(Asunto T-245/22)
(2022/C 237/97)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: PGTEX Morocco (Tánger, Marruecos) (representantes: P. Vander Schueren y T. Martin-Brieu, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Declare la admisibilidad del recurso. |
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Anule, en lo que a ella afecta, el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/302 de la Comisión, de 24 de febrero de 2022, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/492, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/776, sobre las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos («TFV») originarios de la República Popular China («China») a las importaciones de TFV procedentes de Marruecos, hayan sido o no declarados originarios de este país, y se da por concluida la investigación relativa a la posible elusión de las medidas antidumping que impuso el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/492 a las importaciones de TFV originarios de Egipto mediante las importaciones de TFV procedentes de Marruecos, hayan sido o no declarados originarios de este último país (1) (en lo sucesivo, «Reglamento impugnado»). |
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Condene a la parte demandada a cargar con las costas de la parte demandante en el presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en que la parte demandada infringió el Acuerdo de Asociación y el artículo 22 del Reglamento de base y en que el Reglamento impugnado está viciado por desviación de poder dado que impone medidas antidumping a los TFV de origen marroquí preferenciales exportados por la parte demandante sin haber determinado qué importaciones eran objeto de «dumping» de conformidad con el artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y sin que tales medidas se ajusten al Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio. |
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2. |
Segundo motivo, basado en que la parte demandada incurrió en falta de motivación, vulneró el derecho de defensa de la parte demandante, conculcó el derecho de buena administración, incurrió en errores manifiestos de apreciación e infringió el artículo 18, apartados 1 y 3, del Reglamento de base al aplicar datos disponibles contra la parte demandante. |
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3. |
Tercer motivo, basado en que la parte demandada incurrió en errores manifiestos de apreciación, conculcó el derecho de buena administración e infringió el artículo 13, apartado 1, del Reglamento de base al considerar que no existía una causa o una justificación económica adecuadas para el establecimiento de la parte demandante. |
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4. |
Cuarto motivo, basado en que la parte demandada incurrió en errores manifiestos de apreciación, violó el derecho de buena administración, vulneró los principios de no discriminación y de igualdad de trato e infringió el artículo 13, apartados 1 y 2, del Reglamento de base al basarse en la conclusión de que el proceso de fabricación llevado a cabo en Marruecos constituye una «operación de montaje». |