20.6.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 237/67


Recurso interpuesto el 22 de abril de 2022 — Engineering — Ingegneria Informatica/Comisión y REA

(Asunto T-222/22)

(2022/C 237/87)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Engineering — Ingegneria Informatica SpA (Roma, Italia) (representantes: S. Villata, L. Montevecchi y C. Oncia, abogados)

Demandada: Comisión Europea, Agencia Ejecutiva Europea de Investigación

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la nulidad, ilegalidad, ineficacia de o anule de cualquier otro modo: a) la «Letter of Conclusion — ref. Ares (2021) 7900224» de 21 de diciembre de 2021, de la Comisión Europea (Dirección General de Investigación e Innovación, Dirección H — Centro Común de Implementación H.2 — Servicio Común de Auditoría) — ref. CAIA389007; b) el Informe Final de Auditoría adjunto a la Letter of Conclusion Ares (2021) 7900224; c) la «Confirmation Letter de la Agencia Ejecutiva de Investigación (REA) REA. C — Future Society C.2 — Secure Society de 23 de febrero de 2022» (Escrito de solicitud); d) la Nota de adeudo de la Agencia Ejecutiva de Investigación n.o 3242202693 de 23 de febrero de 2022 (Nota de adeudo).

Declare la admisibilidad de los costes excluidos como «Costes subvencionables» de conformidad con el Grant Agreement Dogana y el consiguiente derecho de Engineering a tomar en consideración esos costes a los efectos de determinar el importe total de la subvención prevista en el mencionado contrato y en todo caso la inexistencia del derecho de la Comisión a recuperar dichas sumas.

Condene en costas a la parte contraria.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en la aplicación errónea, por parte de la Comisión Europea y la Agencia Ejecutiva de Investigación, de las disposiciones del Acuerdo de subvención entre la demandante y dicha agencia.

A este respecto se alega que el escrito de solicitud y la nota de adeudo se basan en el resultado de una auditoría de la Comisión Europea que excluyó ilegalmente, de los costes subvencionables en virtud del Grant Agreement en el que la demandante era parte, a efectos de beneficiarse de los subsidios previstos en el mismo, los bonus otorgados a los empleados en función de objetivos generales.

2.

Segundo motivo, basado en la vulneración de la confianza legítima de la demandante.

A este respecto se alega que en el contexto de los anteriores sistemas de subvenciones en los que la demandante era parte (en particular, el «7o Programa Marco»), el sistema de remuneración excluido por las medidas impugnadas, aunque fue examinado por la Comisión Europea, había sido admitido sin reservas.

El cambio de postura injustificado de la Autoridad sobre la admisibilidad de los bonus constituye, por tanto, una violación del principio de confianza legítima, reiteradamente afirmado por el Tribunal de Justicia y el Tribunal General.

3.

Tercer motivo, relativo a la interpretación errónea del Grant Agreement «Dogana» y de la disposición contractual conexa, ya que se han excluido costes subvencionables sobre la base de los datos textuales del propio contrato, por las razones expuestas en relación con el primer motivo.