10.5.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 191/28


Recurso interpuesto el 18 de febrero de 2022 — Sberbank Europe/BCE

(Asunto T-99/22)

(2022/C 191/37)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Sberbank Europe AG (Viena, Austria) (representante: M. Fellner, abogado)

Demandada: Banco Central Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule, sin más, la Decisión del BCE de 21 de diciembre de 2021 adoptada contra Sberbank (N.o ECB-SSM-2021-ATSBE-12, ESA-2020-00000051), con arreglo a los artículos 263 TFUE y 264 TFUE.

Condene a la parte demandada a cargar con las costas del procedimiento de anulación.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca catorce motivos.

1.

Primer motivo. Se alega que la imposición de intereses de exacción por parte del BCE implica una doble sanción inadmisible a la vista del artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Carta) y del artículo 4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).

2.

Segundo motivo. Se alega que la Decisión del BCE de 21 de diciembre de 2021 infringe el artículo 49 de la Carta y el artículo 7 del CEDH al imponer una sanción que excede de los importes máximos establecidos en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013. (1)

3.

Tercer motivo. Se alega que la decisión del BCE de imponer intereses de exacción a Sberbank infringe el artículo 17 de la Carta y el artículo 1 del primer Protocolo adicional del CEDH.

4.

Cuarto motivo. Se alega vulneración de derechos y libertades fundamentales reconocidos en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea. El principio de res iudicata impide al BCE imponer intereses de exacción a Sberbank por rebasar la limitación de la gran exposición conforme al artículo 395 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. (2)

5.

Quinto motivo. Se alega violación del principio de buena fe, por entender que el BCE vulneró las orientaciones para la imposición de sanciones pecuniarias administrativas con arreglo al artículo 18, apartados 1 y 7, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013.

6.

Sexto motivo. Se alega que la parte demandada infringió el artículo 6 del CEDH.

7.

Séptimo motivo. Se alega que la parte demandada no respetó los límites para el importe de las sanciones con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013.

8.

Octavo motivo. Se alega violación del principio de proporcionalidad a la vista del artículo 99, letra e), de la Ley bancaria austriaca.

9.

Noveno motivo. Se alega que el artículo 97 de la Ley bancaria austriaca no es aplicable si no se obtiene ningún beneficio o no se evita ninguna pérdida.

10.

Décimo motivo. Se alega la prescripción del plazo para la imposición de intereses de exacción por el BCE, con arreglo al artículo 130 del Reglamento (UE) n.o 468/2014 (3) y al artículo 22 de la Ley de las autoridades de supervisión del mercado financiero.

11.

Undécimo motivo. Se alega que el artículo 395, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 establece únicamente una limitación de la gran exposición, de ahí que el artículo 97, apartado 1, núm. 2, de la Ley bancaria austriaca sancione únicamente el exceso de dicho límite una vez.

12.

Duodécimo motivo. Se alega que Sberbank no rebasó intencionadamente el exceso del límite de la gran exposición.

13.

Decimotercer motivo. Se alega que Sberbank no obtuvo ninguna ventaja ni evitó ninguna pérdida que debiera absorber.

14.

Decimocuarto motivo. Se alega que el BCE, al no aplicar la excepción conforme al artículo 396, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, incurrió en un uso arbitrario de su facultad de apreciación.


(1)  Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (DO 2013, L 287, p. 63).

(2)  Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO 2013, L 176, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el marco de cooperación en el Mecanismo Único de Supervisión entre el Banco Central Europeo y las autoridades nacionales competentes y con las autoridades nacionales designadas (Reglamento Marco del MUS) (BCE/2014/17) (DO 2014, L 141, p. 1).