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21.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 128/29 |
Recurso interpuesto el 21 de enero de 2022 — AL/Consejo y Comisión
(Asunto T-50/22)
(2022/C 128/41)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: AL (representante: R. Rata, abogada)
Demandadas: Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule parcialmente la decisión impugnada de 22 de octubre de 2021 con respecto a las partes en las que se rechazan las reclamaciones previas del demandante contra las decisions de la PMO de 3 y 22 de marzo de 2021 y, en la medida en que proceda, ordene que las decisiones de seguimiento, que establecen el importe exacto que debe recuperarse, sean debidamente actualizadas. |
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Condene a la parte demandada a cargar con sus propias costas y con las del demandante. (1) |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en una infracción de los artículos 4, 5, 9 y 10 de la Decisión del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se adoptan las disposiciones generales de aplicación relativas a las personas asimiladas a hijos a cargo, en la medida en que los ingresos netos del demandante fueron calculados teniendo en cuenta otras donaciones y otros pagos por el servicio militar que había prestado anteriormente y la contribución a la pensión alimenticia de su madre realizada por otra persona, lo que dio lugar a deducciones indebidas con arreglo al artículo 5 de las antedichas disposiciones generales de aplicación en el cálculo de los costes de la pensión alimenticia de su madre. |
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2. |
Segundo motivo, basado en una infracción del artículo 85 del Estatuto de los Funcionarios y en un error manifiesto de apreciación con respecto a la asignación relativa a la madre del demandante, asimilada a un hijo a cargo, al no existir intención por parte del demandante de inducir deliberadamente a error a la administración por lo que atañe a los importes recibidos por el servicio militar anteriormente prestado. |
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3. |
Tercer motivo, basado en una violación del principio de confianza legítima y del principio de buena administración con respecto a la asignación relativa a la madre del demandante, asimilada a un hijo a cargo, en la medida en que la administración conocía los importes que el demandante recibió por el servicio militar anteriormente prestado. |
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4. |
Cuarto motivo, basado en una infracción del artículo 85 del Estatuto de los Funcionarios y en un error manifiesto de apreciación con respecto a la asignación por hijo relativa a A y B en lo que atañe al período comprendido entre el 1 de febrero de 2013 y el 30 de junio de 2013, al no haber ninguna prueba de que el demandante tuviese conocimiento del término del período de acogimiento familiar y, por tanto, al no tener el demandante intención de inducir deliberadamente a error a la administración por lo que respecta a la finalización del período de acogimiento familiar. |
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5. |
Quinto motivo, basado en una infracción del artículo 85 del Estatuto de los Funcionarios y en un error manifiesto de apreciación con respecto a la asignación por hijo relativa a C, (i) teniendo en cuenta que se ha probado de modo satisfactorio para la administración que C es «efectivamente mantenido» por el demandante y (ii) que no hay prueba alguna de la supuesta intención del demandante de inducir deliberadamente a error a la administración. |
(1) El recurso se refiere, en la pretensión formulada, a la «parte demandada» (en singular).