Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 6 de septiembre de 2023 — Allegro/EUIPO (SMART !)
(Asunto T‑658/22) ( 1 )
«Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca denominativa de la Unión SMART ! — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) 2017/1001»
1. |
Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Concepto — Criterios de apreciación [Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 13 y 14) |
2. |
Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Marcas constituidas por eslóganes publicitarios — Carácter distintivo — Aplicación de criterios de apreciación específicos — Improcedencia [Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 15 y 16) |
3. |
Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Marcas constituidas por eslóganes publicitarios — Carácter distintivo — Criterios de apreciación [Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 17 y 18) |
4. |
Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Marca compuesta de varios elementos — Posibilidad de que la autoridad competente realice un examen de cada uno de los elementos constitutivos de la marca — Necesidad de considerar la percepción global de la combinación por el público pertinente [Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)] (véase el apartado 24) |
5. |
Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Marca denominativa SMART ! [Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 25 a 30, 32, 39 y 40) |
6. |
Marca de la Unión Europea — Resoluciones de la Oficina — Principio de igualdad de trato — Principio de buena administración — Práctica decisoria anterior de la Oficina — Principio de legalidad — Necesidad de efectuar un examen estricto y completo en cada caso concreto [Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo] (véanse los apartados 46 a 48) |
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Cada una de las partes cargará con sus propias costas. |
( 1 ) DO C 482 de 19.12.2022.